COMO LEGALIZAR UNA VIVIENDA TURISTICA EN SAN SEBASTIAN DONOSTI

Al igual que en todo el Pais Vasco la legalización de la viviendas turísticas pasa primero por el registrar la vivienda en REGISTRO de EMPRESAS ACREDITADAS TURSITICAS de EUSKADI (REATE).

Tenéis el post REGISTRO TELEMATICO VIVIENDA TURÍSTICA NUEVO PROCEDIMIENTO DECRETO 101/2018 en el que explico lo que se necesita y todo el procedimiento online.

Registrar la Comunicación Previa de Apertura (CPA) en el ayuntamiento de Donosti San Sebastian.

Si queréis saber en que consiste una CPA os recomiendo leer mi post COMUNICACION PREVIA APERTURA AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN

¿Pero todas las viviendas pueden ser turísticas en Donosti ? NO, tan solo aquellas que cumplan los siguientes criterios urbanísticos

CRITERIOS URBANISTICOS QUE TIENE QUE CUMPLIR UNA VIVIENDA TURISTICA EN SAN SEBASTIAN DONOSTI

Con la aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián, se dictan los criterios que debe cumplir una vivienda turística en San Sebastian.

Os dejo aquí la parte del texto modificado de las Normas Urbanísticas donde se dictan los criterios que tiene que cumplir una vivienda turística para ser legalizada en Donosti, y mas abajo las 6 condiciones que permiten que una vivienda ser vivienda turística en San Sebastián.

criterios vivienda turistica san sebastian
 

1.- No se autoriza su implantación en las parcelas residenciales situadas en los Ámbito Urbanísticos A.U “CE. 02. PUERTO” (Centro) y A.U.”CE.03 PARTE VIEJA” (Centro). (Zona A de la ordenanza de viviendas turísticas del 2018)

Es decir, se mantiene la zona del Puerto y del Casco Viejo como zona saturada donde no se permite la legalización de mas viviendas turísticas

2.- En los ámbitos urbanísticos (Zona B de la ordenanza de viviendas turísticas del 2018)

– A.U.”AO.02 EL ANTIGUO” (El Antiguo-Ondarreta)
– A.U.”AM.01 ENSANCHE DE AMARA(I)” (Amara Berri)
– A.U.”CE.04 ENSANCHE”(Centro)
– A.U.”CE.05 SAN BARTOLOME”(Centro)
– A.U.”CE.06 AMARA ZAHARRA”(Centro)
– A.U.”CE.07 MIRACONCHA”(Centro)
– A.U.”CE.08 ALDAPETA”(Centro)
– A.U.”EG.01 PASEO DE FRANCIA”(Egia)
– A.U.”EG.10 EGIA”(Egia)
– A.U.”GR.01 GROS(I)”(Gros)
– A.U.”GR.02 GROS(II)”(Gros)
– A.U.”GR.03 SAGÜÉS”(Gros)

 de Donosti San Sebastian se permiten viviendas turísticas en planta baja

3.- En los ámbitos urbanísticos anteriores (Zona B de la ordenanza de viviendas turísticas del 2018) se permiten viviendas turísticas en planta primera con acceso común al de las viviendas cuando su superficie útil sumada al resto de usos no residenciales en el edificio, con acceso común al de las viviendas, sea igual o inferior a 250 metros cuadrados útiles en la totalidad del edificio y deberá cumplir así mismo, las condiciones de implantación del uso de vivienda establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana y la Ordenanza Municipal Reguladora de la implantación del uso de vivienda en distintas plantas de edificaciones

4.- En los ámbitos urbanísticos anteriores (Zona B de la ordenanza de viviendas turísticas del 2018) se permiten viviendas turísticas en plantas altas por encima de la primera planta con acceso común al de las viviendas siempre que ninguna de las ubicadas por debajo esté destinada o se proyecte destinar a uso residencial, de manera que todas esas plantas deben estar destinadas a otro tipo de usos autorizados diversos al uso residencial y que su superficie útil sumada al resto de usos no residenciales en el edificio, con acceso común, sea igual o inferior a 250 metros cuadrados útiles en la totalidad del edificio m² (u).
Siempre y cuando no se sobrepase en la totalidad del edificio el limite de 250 metros cuadrados útiles de usos no residenciales con acceso común al de las viviendas se permitirá una única vivienda turística con acceso común al de las viviendas sin aplicación del requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otra vivienda turística por cada 6 plantas adicionales, a ubicar en cualquiera de las plantas adicionales

5.- En el resto de los ámbitos urbanísticos de San Sebastian (Zona C de la ordenanza de viviendas turísticas del 2018 se permiten viviendas turísticas en planta baja, primera planta, y primeras plantas altas cumpliendo los criterios de la Zona B

6.- Pero además, en el resto de los ámbitos urbanísticos de San Sebastian (Zona C de la ordenanza de viviendas turísticas del 2018 se podrán permitir sin aplicación del requisito de que no exista o se proyecte uso residencial por debajo del solicitado de vivienda turística dos viviendas turísticas en plantas altas en los edificios que tengan un mínimo de 7 plantas (B+6) y otras dos viviendas por cada 6 plantas adicionales a ubicar en cualquiera de las plantas adicionales. En todo caso, este supuesto no podrá aplicarse a más de una vivienda de uso turístico por planta.
Tales permisividades tendrán efecto siempre que en los anteriores supuestos no se sobrepase en la totalidad del edificio el límite de 350 metros cuadrados útiles de usos no residenciales, incluidos los de vivienda turística, con acceso común, ni el límite de 250 metros cuadrados útiles de usos no residenciales excluidos los de vivienda turística, con acceso común al de las viviendas.