¿Puedo subarrendar por habitaciones mi vivienda sin fines turísticos?

Aunque no es un tema que suelo tratar, muchos clientes me preguntan si es legal alquilar las habitaciones de su vivienda, sin que sea a turistas.

La respuesta es SI, la ley de arrendamiento urbano Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. dice:

Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

Es decir:

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda.
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Es decir, que siempre que el propietario de la vivienda este informado y aun mejor, que dicha autorización conste en el contrato de alquiler, se puede subarrendar las habitaciones bien para uso de vivienda habitual o no.

Eso si, si esas habitaciones se publicitan en plataformas de alquiler turístico (AIRBNB, HOMEAWAY…) es obligatoria la licencia de alquiler  de habitaciones particulares para uso turístico.

Los tramites para la legalización de habitaciones particulares para uso turístico, son iguales a las de la licencia de viviendas integras.

Tan solo, varia la documentación a aportar, y la obligatoriedad de que la persona titular de la licencia tenga su vivienda efectiva y este empadronada en la vivienda.