Ante la carencia de vivienda en el País Vasco, el Gobierno Vasco ha visto en los locales vacíos, alrededor de  7.500 locales, una fuente de posibles viviendas.

Por ello, el Gobierno Vasco a anunciado que esta preparando un nuevo decreto de medidas urgentes sobre la vivienda para tratar de que estos locales vacíos puedan ser convertidos mas fácilmente en viviendas.

Sin tener en la mano aun dicho Decreto, parece que intentara solucionar un problema que, sin querer, se ha auto provocado el Gobierno Vasco con la entrada en vigor del Decreto de Habitabilidad 80/2022.

Me explico.

Si bien los ayuntamientos son los que dictan las condiciones que los locales tienen que cumplir para ser viviendas, desde limitaciones por ubicación como cumplimiento del PGOUs, con la entrada del Decreto 80/2022 del Gobierno Vasco los locales tienen que además cumplir dicho Decreto 80/2022.

El Decreto 80/2022 de habitabilidad dicta las condiciones de iluminación, ventilación, dimensiones y soleamiento mínimos de las nuevas viviendas o de las viviendas resultantes de reformas, cambios de uso o segregaciones.

Pero las condiciones que dicta el Decreto 80/2022 no son fáciles de cumplir por los locales que quieran ser convertidos en vivienda, por no decir imposible.

Aqui os dejo el Decreto 80/2022 del Gobierno Vasco

En MKR soluciones recibimos muchísimos encargos de convertir locales en vivienda de muchos pueblos y ciudades (Bilbao, Getxo, Basauri, Sestao, Santurtzi, Barakaldo….) y nos estamos encontrando que los locales, aunque cumplan los criterios del Ayuntamiento no pueden cumplir el Decreto 80/2022.

¿Por que un local que quiere ser convertido en vivienda es muy difícil que cumpla el Decreto 80/200?

1.- Orientación y soleamiento.

En un local existente no se puede modificar su orientación, y el Decreto 80/2022 no permite las viviendas orientadas al Norte, noreste y noroeste.

2.- Iluminación y ventilación.

Los locales en planta baja, normalmente, son locales que solo disponen de la fachada del escaparate como fuente de iluminación y ventilación.

Por lo que es muy complicado cumplir con los ratios de superficie (del 10% al 15% de la superficie a iluminar)que exige el Decreto 80/2022

3.- Obligatoriedad de espacio exterior, terraza o balcón.

Los locales en planta baja difícilmente tienen la posibilidad de un espacio exterior. Pero, aunque el Decreto 80/2022 permite sustituir ese espacio exterior con el aumento en 8m2 de la superficie de la zona de estar, esto supone que la superficie de la vivienda tiene que aumentar. Y con ello, aumentar el tamaño de las ventanas para cumplir los requisitos de iluminación y ventilación.

3.- Hall de entrada.

Se obliga a no acceder directamente a la vivienda, sino de disponer de un hall de al menos 1,20 de anchura, lo que vuelve a reducir la superficie de la fachada que puede destinarse a iluminación y ventilación.

4.-Superfice de la vivienda resultante

Aunque el Decreto 80/2022 permite que se pueden hacer estudios de 35 m2, al no disponer de superficie en el exterior, la vivienda resultante nunca podrá ser inferior a 44,10 m2 útiles para poder cumplir con todo el programa que exige el Decreto 80/2022.

Tocara esperar a que se publique el nuevo decreto de medidas urgentes para la vivienda de Euskadi para saber como el Gobierno Vasco flexibiliza las condiciones de habitabilidad para la conversión de locales en vivienda.

En cuanto se publique, lo analizaremos y publicaremos su contenido y análisis.