Si estas buscando locales para convertir en vivienda, y has encontrado un local que cumpla todos los requisitos que exige el ayuntamiento de Bilbao (los explico todos en mi post), ahora tienes que saber cual es el proceso y sobre todo el precio de venta.
Aquí te dejo la ordenanza sobre la implantación de viviendas en locales de edificios residenciales en Bilbao, y mas bajo mi resumen y análisis:
Como ya sabréis la vivienda resultante de la conversión de un local en planta baja en vivienda tendrá la consideración permanente de vivienda de protección pública tasada municipal y estará sujeta al régimen establecido en la presente Ordenanza, sin que pueda renunciarse a tal calificación en el futuro.
La vivienda podrá utilizarse en régimen de propiedad o de arrendamiento, pero siempre como domicilio habitual y permanente, quedando expresamente prohibido que se pueda destinar a segunda vivienda o cualquier otro uso
La promoción de la transformación de un local en vivienda la puede llevar a cabo la persona propietaria, asumiendo la ejecución de la obra.
1.- ¿QUIENES PUEDEN COMPRAR O ALQUILAR UNA VIVIENDA TASADA MUNICIPAL EN BILBAO?
Las personas que quieran comprar o alquilar estos locales reconvertidos en vivienda, se deberán cumplir las exigencias de Etxebide, según indica el Artículo 24. Requisitos de las personas destinatarias de las viviendas:
1.- Las personas que quieran optar a la adquisición o arrendamiento de la vivienda deberán estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda-Etxebide y empadronadas en el Municipio de Bilbao, desde dos años antes como mínimo.
2.- O las propietarias del local desde al menos dos (2) años antes de marzo de 2022 o cualquiera de sus familiares ascendientes o descendientes en primer grado.
2.- PROCEDIMIENTO
1º Solicitar la licencia de obras para la transformación del local en vivienda.
- Documentacion firmada y visada por tecnico competente:
- memoria justificativa y detallada del nuevo uso con indicación expresa del modo de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza;
- proyecto de insonorización, en los términos previstos en el art. 8;
- relación de superficies, instalaciones y previsión de obras a realizar para cumplir los requisitos de la Ordenanza;
- plano de emplazamiento en el que se indique la situación de la finca;
- planos de la planta y fachadas, a escala 1:20 ó 1:50 con las secciones necesarias para su completa comprensión; y
- fotografía de la fachada del edificio en el que se ubica el local.
- Acreditar o bien la voluntad de vender o alquilar la vivienda a quien cumpla las condiciones señaladas en el art. 24.1, indicando el precio máximo de venta o alquiler.
2º Calificación provisional
Se recibirá la licencia de obras para la transformación del local en vivienda y su calificación como vivienda protegida.
3º Designación de la persona adjudicataria
En el plazo de quince (15) días desde la calificación provisional del local como vivienda protegida, la persona promotora propondrá por escrito al Ayuntamiento quien es la persona adjudicataria de la vivienda sino es la persona propietaria del local.
4º Aprobación por parte del ayuntamiento de la persona adjudicataria, como propietaria o arrendataria, y de acuerdo con el precio o renta fijados en la calificación provisional.
5º Licencia de 1ª utilización y calificación definitiva
Una vez finalizadas las obras de transformación de la lonja en vivienda, la persona titular de la licencia de obras solicitará la de 1ª utilización, acompañando el certificado final de obra.
6º Formalización del contrato.
En el plazo de tres meses desde la calificación definitiva se formalizara el contrato de alquiler o de compra.
3.- PRECIO DE VENTA O ALQUILER DEL LOCAL EN PLANTA BAJA CONVERTIDO EN VIVIENDA
El precio máximo de venta del metro cuadrado útil de la vivienda en primeras, segundas y posteriores transmisiones no podrá superar uno coma siete (1,7) veces el precio máximo de las viviendas de protección oficial de régimen general, o lo que es lo mismo 2.769,83 €/m2 útil (el precio máximo régimen general es 1.629,31 euros/m² útil para Bilbao)
En el caso de alquiler:
La renta máxima a abonar por arrendamiento será la equivalente al 4,5% anual del precio máximo de la vivienda, es decir, 6,23 €/m2 útil mes.
Los ingresos de la persona adjudicataria de la vivienda no serán superiores a uno coma tres (1,3) veces los máximos vigentes para acceder a las viviendas de protección oficial en régimen general, ni inferiores a las mínimas vigentes para las de régimen especial, es decir 32.500 € anuales.
¿De donde viene el precio máximo de las viviendas de protección oficial del régimen oficial?
El precio máximo de las viviendas de protección oficial vienen de la Orden de 30 de junio de 2022, que dice:
Artículo 9.– Precio base de las viviendas de protección oficial de régimen general edificadas propiedad plena.
a) En los municipios incluidos en el anexo II.1: 2.634,03 euros/m² útil.
b) En los municipios incluidos en el anexo II.2: 2.258,77 euros/m² útil.
c) En el resto de municipios: 2.063,30 euros/m² útil.
d) El precio máximo por m² útil de los anejos resultará de multiplicar por 0,28 el precio base.
El precio base para Bilbao al pertenecer al Anexo I seria de 2.634,03 €/ m² útil.
Este valor tiene que ser corregido, según los m2 útiles de la vivienda resultante :
2.– Los precios máximos de las viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen tasado autonómico edificadas en derecho de superficie se determinarán del siguiente modo:
a) Los primeros 45 metros cuadrados útiles de la vivienda. Precio base multiplicado por 1,20.
b) A partir de los 45 hasta los 60 metros cuadrados útiles de la vivienda. Precio base multiplicado por 1,14.
c) A partir de los 60 hasta los 75 metros cuadrados útiles de la vivienda. Precio base multiplicado por 1.
d) A partir de los 75 metros cuadrados útiles de la vivienda hasta los 90 metros cuadrados. Precio base multiplicado por 0,8.
e) En el supuesto de que la vivienda disponga, por las circunstancias previstas reglamentariamente, de más de 90 metros cuadrados, se aplicará desde los 90 metros cuadrados el precio base multiplicado por 0,8.
f) Cuando la edificación de las viviendas sea de baja densidad, adicionalmente, los precios máximos así obtenidos se pueden incrementar en un 10%.
g) Cuando la vivienda disponga de espacio exterior, los precios máximos así obtenidos se podrán incrementar en un 2 % en el caso de la vivienda social, en un 1,5 % en la vivienda de protección oficial y en un 1 % en el caso de la vivienda tasada.
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