¡Se ha publicado la Segunda Aprobación inicial del Plan general de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao para información publica!
Se prevee su aprobación definitiva en el primer trimestre de 2021
En su día analizamos el texto de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Ayuntamiento de Bilbao que se publico en marzo de 2019.
Parece ser que dicho texto ha sufrido bastantes cambios, en gran medida, derivados de las 84 alegaciones ciudadanas al borrador inicial.
Aquí tenemos el texto, de la Aprobación inicial con los cambios que se han realizado
Aunque aun no me lo he podido leer todo, aquí os dejo las normas urbanísticas que son las que influyen en temas tan importantes como el alojamiento turístico, cambio de uso, conversión de locales en viviendas, segregaciones de viviendas…
Si queréis leeros el texto integro, lo podéis consultar aquí
De momento os adelanto que se tipifica todos los alojamientos turísticos, incluidas las viviendas turísticas, como uso terciario.
Situación 2: usos terciarios.
. 2.1. Actividades turísticas de alojamiento.
* 2.1.1. Las viviendas para uso turístico.
* 2.1.2. Los establecimientos de alojamiento turístico tales como hoteles-apartamentos y apartamentos turísticos.
* 2.1.3. Los establecimientos de alojamiento turístico tales como hoteles, pensiones, albergues (de carácter turístico y no asistencial), hostels y otros asimilables.
* 2.1.4. Los establecimientos de alojamiento turístico tales como agroturismos, casas rurales y campings y otros asimilables.
También se incorpora al Plan General la modificación que se hizo anteriormente en el Plan General respecto a los alojamientos turísticos:
Indica que para ejercer como alojamiento turístico, las viviendas turísticas tienen que:
Deberá acreditarse, en todo caso, la previa inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
Se eliminan la condición de no estar empadronado en la vivienda turística:
En ningún caso podrá residir de forma estable y permanente persona alguna en los establecimientos de alojamiento turístico (submodalidades “2.1.2” y “2.1.3”), lo que imposibilita el empadronamiento municipal en ellos.
También se ha modificado la condición que en los alojamientos tipo 2.1.2 y 2.1.3 no puedan tener habitaciones en planta baja
En las modalidades de alojamientos “2.1.2” y “2.1.3”, las habitaciones y unidades de alojamiento que forman parte del conjunto del alojamiento turístico no podrán estar ubicadas en planta baja, salvo en aquellos lugares donde este PGOU posibilite la conversión de locales en viviendas y el desarrollo del uso residencial en planta baja.
Tambien se profundiza mas en el tema de los edificios que tienen fachadas a calles de distinta rasante:
En el supuesto de que el edificio cuente con fachadas a dos calles de distinta rasante se considerará como planta baja aquella en la que esté situado el portal o acceso a la edificación. Si a esa planta se accede desde la calle superior, las situadas por debajo de ella y por encima de la rasante de la calle o espacio público inferior serán consideradas como plantas bajas descolgadas
Y ademas:
B.- Condiciones referentes a las edificaciones con fachadas a calles de distinta rasante.
Dichas edificaciones se adecuarán a las condiciones expuestas en el apartado A, con los reajustes que se exponen a continuación, referentes al supuesto de que la planta baja sea aquella a la que se accede desde la calle superior:
* Dicha planta, así como las plantas bajas descolgadas situadas por debajo de ella se destinaran a los usos previstos para la planta baja en el apartado A.
* El uso de vivienda se autorizará en esas plantas, exclusivamente en el supuesto de que, de manera descendente, dichas plantas se destinen asimismo a ese uso. En el caso de que cualquiera de esas plantas se destine a otros usos, distintos de la vivienda, está no será autorizada en las plantas inferiores.
* En los supuestos en los que el planeamiento urbanístico, incluido este Plan, determine un régimen específico de usos para esas plantas bajas, se estará a lo que resulte de dicho régimen
¿Que significa? Que si se quiere hacer un cambio de uso en un local a vivienda que esta en una planta baja descolgada, si no tiene directamente encima otra vivienda, no se permitirá el cambio.
Tambien significa, que aunque desde la calle inferior sea un primero…para el tema de viviendas turisticas se considerara una plnata baja.
También se revisan completamente los criterios para la autorización de conversión de locales de plantas bajas en viviendas, incorporando las siguientes condiciones de exclusión:
- Frentes de calles con niveles de ruido superiores a 65 decibelios por el día y 55 por la noche.
- Ámbitos afectados por las zonas inundables según el Plan Hidrológico aprobado por URA.
- Ámbitos correspondientes a los Corazones de Barrio y al Área Central. (Plano VI-2)
Si bien estos criterios ya se estaban aplicando, aunque no figurasen expresamente en el PGOU
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