Os dejo aqui el borrador, y mas abajo mi análisis:

Los puntos que modifica el borrador del nuevo Decreto son:

1.- Las viviendas de uso turístico pueden ser propiedad de una figura jurídica, es decir, de empresas.

Antes solo se podía cuando la titularidad de la vivienda recaía en una persona física.

2.- Se permite el cambio de titularidad de una licencia de vivienda turística.

Antes no se podía, se tenia que dar de baja y dar nuevamente el alta a la vivienda.

3.- Se tiene que aportar informe de compatibilidad de uso turístico emitido por el ayuntamiento correspondiente previo al registro de la la vivienda de uso turístico.

Antes este informe lo solicitaba turismo al ayuntamiento una vez registrada la vivienda turística.

4.- Se exige un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan provocarse en el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico.

Antes no se pedía ningún tipo de seguro.

5.- Hay que cumplimentar un nuevo modelo de Declaración Responsable

6.- Se articula como se han de realizar las inspecciones a la vivienda de uso turístico.

Antes no se hacían inspecciones

7.- Se articulan las obligaciones de los titulares de las viviendas turísticas

  1. Exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme Anexo II.
  2. Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones.
  3. Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.
  4. Comunicar por escrito a la Dirección General competente en materia de turismo el cese de la actividad, así como cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a que se produzca dicha circunstancia, mediante modelo normalizado del Anexo III. En el caso de cese, se procederá de oficio a cancelar la inscripción registral correspondiente.
  5. Tener a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos comprometidos en la declaración responsable.
  6. Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas.
  7. Emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento.
  8. Disponer de hojas oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo. Estas hojas deben estar a disposición de los usuarios en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico.
  9. Conservar las hojas de admisión a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo durante un periodo mínimo de un año, sin perjuicio de las obligaciones sobre registro de viajeros previstas en la normativa sectorial.
  10. Mantener actualizada la página web, si la vivienda dispusiese de la misma, contestando las peticiones de información que lleguen a través de este instrumento de comunicación.
  11. Exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, tras su comunicación al interesado, en toda publicidad que se haga de la actividad turística.
  12. Prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.
  13. Ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupada por los usuarios, debiendo efectuarse una limpieza general de la vivienda y cambio de lencería siempre que se produzca una nueva estancia. Los desperfectos y averías que se produzcan durante la estancia se repararán de manera inmediata.
  14. Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio turístico.
  15. Abonar la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos previstos en la normativa reguladora correspondiente.
  16. Garantizar la seguridad y la salud de los usuarios y la seguridad de sus bienes en los términos de la legislación vigente.

8.- Se regula la utilización de las viviendas de uso turístico y la capacidad de la vivienda será dada por certificado de habitabilidad suscrito por técnico competente, antes era por la cedula de habitabilidad.

  1. El hospedaje durará el tiempo convenido que ha de figurar en la hoja de admisión que a tal efecto haya firmado el usuario a la entrada, donde figurará el  nombre del titular de la vivienda, número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas, teléfono, fecha de entrada y salida, precio total de la estancia y número de personas alojadas.
  2. Los usuarios facilitarán, en el momento de entrada, documento identificativo a los efectos de cumplimentar el parte de entrada de viajeros, conforme a la legislación de aplicación.
  3. El titular de la vivienda de uso turístico deberá poner a disposición de los usuarios, en la fecha convenida, las unidades de alojamiento que reúnan las condiciones pactadas.
  4. En el momento de efectuar la reserva se facilitará a los usuarios un justificante de haber realizado la misma. En ella se informará del precio total de la reserva, anticipos efectuados, fianzas y condiciones de cancelación.
  5. A los efectos de normas de uso, se informará a los usuarios de las viviendas de uso turístico, sobre el régimen de funcionamiento de las instalaciones comunes del bloque o urbanización, entregándosele las llaves, tarjetas o pases que, en su caso, correspondan.
  6. En el caso de viviendas de cesión completa la capacidad de alojamiento de la vivienda de uso turístico vendrá determinada por el número de ocupantes indicado en el correspondiente certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones del programa mínimo de viviendas conforme la normativa vigente en la materia. En el supuesto de viviendas de cesión compartida la capacidad será la diferencia entre el citado número de ocupantes y el número de personas que tengan residencia en la vivienda, según indicación del certificado municipal de convivencia

¿Qué ocurre con las viviendas turísticas ya registradas en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria?

  1. Deberán presentar la nueva declaración responsable (conforme al Anexo IV), en el plazo de 6 meses.
  2. Presentar la nueva documentacion solicitada a la hora de registrar la vivienda de uso turístico

De no presentarse dicha declaración en plazo se presumirá que no reúnen los requisitos exigidos en este Decreto, dictándose resolución por la que se deja sin efecto la declaración presentada, se cesa en la actividad y se cancela la correspondiente inscripción en el citado registro.

¿Qué ocurre con las viviendas turísticas que estan en proceso de registro en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria?

  1. Deberán presentar la nueva declaración responsable (conforme al Anexo IV), cuando se solicite por parte de Turismo.
  2. Presentar la nueva documentacion solicitada a la hora de registrar la vivienda de uso turístico