¡Tienes hasta el 25 de marzo de 2026 para actualizar tu licencia de vivienda turística en Cantabria o perderás la licencia!!
El 20 de marzo de 2026 se ha publicado las Instrucciones para la interpretación y aplicación de la Disposición
Transitoria Única del Decreto 50/2025 que aclara que hacer cuando no llega el informe de compatibilidad a tiempo
El nuevo Decreto 50/2025 obliga a las viviendas turísticas que ya están registradas y con numero de licencia (provisional o definitivo) a actualizar su licencia en 8 meses o perderán dicha licencia.
¿Qué ocurre con las viviendas turísticas ya registradas en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria y con un numero de registro definitivo o provisional presentadas antes del 3 de abril de 2025?
- Deberán presentar la nueva declaración responsable (conforme al Anexo V), en el plazo de 8 meses.
- Presentar la nueva documentación solicitada a la hora de registrar la vivienda de uso turístico. A excepción de la aprobación expresa de la comunidad de vecinos.
De no presentarse dicha declaración en plazo se presumirá que no reúnen los requisitos exigidos en este Decreto, dictándose resolución por la que se deja sin efecto la declaración presentada, se cesa en la actividad y se cancela la correspondiente inscripción en el citado registro.
¿Qué ocurre con las viviendas turísticas ya registradas en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria después del 3 de abril pero que están en fase de comprobación?
- Deberán presentar la nueva declaración responsable (conforme al Anexo V), en el plazo de 8 meses.
- Presentar la nueva documentación solicitada a la hora de registrar la vivienda de uso turístico.
De no presentarse dicha declaración en plazo se presumirá que no reúnen los requisitos exigidos en este Decreto, dictándose resolución por la que se deja sin efecto la declaración presentada, se cesa en la actividad y se cancela la correspondiente inscripción en el citado registro.
Así que se tiene que presentar la siguiente documentación, si no se ha presentado para el registro inicial OJO no se puede presentar hasta tener el informe de compatibilidad y la fecha de la Declaración responsable tiene que tener fecha posterior al informe de compatibilidad emitido por el ayuntamiento:
1.- Presentar el nuevo modelo de Declaración Responsable
2.- Informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio, emitido por el órgano municipal competente. Algunos ayuntamiento están cobrado tasas por emitir dicho informe.
3.- Instalar un detector de humo en zona próxima a la cocina. Se precisa justificación documental-factura, albarán o certificado de revisión y fotografía de que se encuentra instalado. (podéis comprar en Amazon Meross detector que os avisa al móvil y podéis apagarlo en remoto aqui)
4.- Instalar un sistema de monitorización del ruido en los salones de la vivienda, que permita un control externo del nivel del ruido que alerte a la persona titular de la vivienda de uso turístico sobre un eventual exceso de ruido por los usuarios de la vivienda turística, y que permita dejar constancia de la superación de esos límites y de la comunicación a la persona titular. Se precisa justificación documental-factura, albarán o certificado de revisión y fotografía de que se encuentra instalado (podéis compra en Amazon el Renteye aqui)
Además, si no se ha presentado para para el registro inicial, se deberá presentar también:
5.- Deberá indicar nombre de la vivienda y temporada de funcionamiento en el caso de no indicarse en la declaración responsable presentada.
6.- Extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso (se precisa justificación documental -factura de compra, albarán, certificado de revisión- en la que se incluya la dirección completa de la vivienda donde se ha instalado el extintor, así como fotografía del/os extintor/es instalado/s).
7.- Título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda (debe adjuntar NOTA SIMPLE REGISTRAL ACTUALIZADA y, en su caso, autorización y DNI de los copropietarios)
8.- Certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones del programa mínimo de vivienda, conforme dispone la normativa vigente en la materia, indicando además la capacidad alojativa de la vivienda, reúne las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente conforme a la D.A. 2ª del Decreto 91/2024, de 14 de noviembre, por el que se regula el programa mínimo, dimensiones e iluminación natural de las viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Alternativamente, si se dispone, cédula de habitabilidad o certificado de habitabilidad.
9.- Certificado de empadronamiento de convivencia en relación a la Vivienda de Uso Turístico, modalidad Cesión Compartida que indique el número de convivientes en el inmueble.
10.- APROBACIÓN EXPRESA PREVIA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, si la declaración fue presentada posteriormente al 3 de abril, en caso contrario, certificado de la Comunidad de Propietarios que acredite que no existe acuerdo o prohibición en los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
11.- Declaración acerca de que la vivienda no está calificada como protegida.
12.- Fotografía de la placa identificativa, que deberá exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico.
13.- Fotografías de los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato, puesto que la vivienda deberá estar preparada para prestar el servicio de alojamiento.
14.- Fotografía de botiquín de primeros auxilios. (podéis compra en Amazon aquí)
15.- Abonar la tasa (40,72€) por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, en los términos previstos en la normativa reguladora correspondiente.
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¿Qué ocurre si el informe de compatibilidad urbanística no llega antes del 25 de marzo de 2026?
El 20 de marzo de 2026 se ha publicado las Instrucciones para la interpretación y aplicación de la Disposición Transitoria Única del Decreto 50/2025
PRIMERO. – En aquellos supuestos en los que el titular de una vivienda de uso turístico haya solicitado dentro del plazo establecido (antes del 25 de marzo de 2026) el informe municipal de compatibilidad urbanística al ayuntamiento correspondiente, no se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria mientras dicho informe se encuentre pendiente de emisión.
SEGUNDO. – Igualmente, no se procederá a la cancelación de la inscripción cuando el informe municipal de compatibilidad urbanística haya sido emitido y haya sido objeto de recurso administrativo o jurisdiccional, encontrándose pendiente de resolución.
TERCERO. – Del mismo modo, cuando el titular que, en el periodo comprendido entre el día 3 de abril y el 24 de julio de 2025 haya solicitado la inscripción del uso turístico de una vivienda en un complejo inmobiliario sujeto al régimen de propiedad horizontal y se haya dirigido a la comunidad de propietarios para obtener la aprobación del uso turístico de dicha vivienda, no se procederá a la cancelación de la inscripción mientras se encuentre pendiente la adopción del acuerdo correspondiente o la emisión de la certificación acreditativa.
CUARTO. – A los efectos previstos en los apartados anteriores, el interesado deberá acreditar ante la Dirección General de Turismo y Hostelería la solicitud de los referidos informes o documentos.
QUINTO. – Una vez emitidos los correspondientes informes o adoptados los acuerdos necesarios, deberán ser aportados por el titular al expediente administrativo a fin de completar el procedimiento de adaptación previsto en el Decreto 50/2025, de 24 de julio.
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