Para la obtención de una licencia de apartamento turistico (no confundir con vivienda de uso turístico) hay que cumplir con el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero

Aquí te explicamos que tiene que cumplir y como legalizarlos.

Podéis consultar aquí el Decreto 82/2010 de regulación de los apartamentos turistico en Cantabria y la modificación del 2014 de dicho Decreto:

Antes de nada hay que saber si el Ayuntamiento autoriza el uso de alojamiento extrahotelero (apartamentos turísticos) en el local o edificio, porque si el Ayuntamiento no contempla dicho uso en ese local o edificio de nada sirve cumplir con los requisitos del Gobierno de Cantabria.

Tambien es muy importante, saber si el Ayuntamiento requiere algún requisito urbanístico adicional a los apartamentos turísticos además de los requisitos del Turismo de Cantabria.

Primero veamos que se entiende por apartamento turistico extrahotelero:

Artículo 5. Unidades de alojamiento turístico extrahotelero: modalidades.

1. Se entiende por “apartamento turístico” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:

— Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes
y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente.
— Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.
— Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.

3. Se entiende por “estudio” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:

– Estar compuesta por una pieza conjunta de salón-comedor-dormitorio, una cocina -incorporada o no a la anterior- y un cuarto de baño en pieza independiente.
– Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.
Tener una capacidad máxima de dos plazas.
– Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.

Los apartamentos turísticos pueden clasificarse en 4 categorías o llaves.

Artículo 4. Clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero.
Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero se clasifican en las siguientes categorías:

  • Cuatro llaves.
  • Tres llaves.
  • Dos llaves.
  • Una llave

Dependiendo de las características de los apartamentos turísticos se les concederá la categoría correspondiente.

El numero de plazas de los apartamentos turísticos, las plaza vienen dadas por la suma del número de camas fijas y convertibles y los baños:

APARTAMENTOS TURÍSTICOS4 llaves3 llaves2 llaves1 llave
Dormitorio doble, armario incluido.m214131211
Dormitorio individual, armario incluido.m29877
ESTUDIOS
Salón-comedor-cocina-dormitorio.m235322825
Cuarto de baño.m2543,53,5

  • Las camas convertibles estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El número total de camas convertibles será, como máximo, el 50% del número total de plazas fijas del establecimiento.
b) Las camas convertibles no incrementarán el precio de la unidad de alojamiento.
c) No podrán instalarse camas convertibles en los dormitorios.

  • Un baño completo para cada 4 personas

Características técnicas a cumplir por los apartamentos turísticos en Cantabria.

1 Tal y como recoge el capitulo 7, al menos 1 de los apartamentos turísticos estará adaptado a personas de movilidad reducida:

Artículo 7. Clientes con movilidad reducida.
Todos los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero dispondrán de unidades de alojamiento adaptadas a las necesidades de personas con movilidad reducida, en una proporción de una por cada veinticinco unidades de alojamiento o fracción, y de acuerdo con los parámetros previstos en la normativa vigente en materia de supresión de barreras arquitectónicas, en especial en la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y en la Ley autonómica 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación.

2  Dimensiones, anchuras mínimas, iluminación y ventilación de las dependencias

Superficie dependencias: La superficie mínima de las dependencias será:

Categoria4 llaves3 llaves2 llaves1 llave
Anchura mínima1,601,501,301,20

La superficie del salón-comedor se incrementará en 1,5 m2 por cada nueva plaza, al margen de que la cocina esté incorporada al mismo o sea una pieza independiente.

Dormitorios: Además de estas medidas mínimas los dormitorios deberán cumplir:

  1. Los dormitorios deberán disponer de una zona de ventilación directa al exterior o patio de luces abierto. En este último caso, el patio de luces contará con unas medidas mínimas de 4m x 4m.
  2.  La superficie de iluminación de los dormitorios nunca será inferior a 1,20 m2 , excluido el marco de la ventana. En los dormitorios ubicados en plantas bajo cubierta, las ventanas deberán garantizar su adecuada iluminación y ventilación y, además, permitir una visión del exterior en proyección horizontal.
  3. Los dormitorios tendrán una altura mínima de 2,50 metros. En los dormitorios abuhardillados tendrá esa altura, al menos, el sesenta por ciento de la superficie mínima exigida. Únicamente se computará como superficie del dormitorio la parte del mismo que sobrepase 1,50 metros de altura.
  4. Los dormitorios estarán dotados, al menos, con el siguiente equipamiento:
    • Una cama individual o doble o dos camas individuales, con las siguientes dimensiones mínimas:

CATEGORÍADOBLESINDIVIDUALES
4 llaves2,00 m largo x 1,80 m ancho2 m largo x 1,05 m ancho
3, 2 o 1 llave1,90 m largo x 1,35 m ancho1,90 m largo x 0,90 m ancho

    • Una o dos mesillas de noche separadas o incorporadas a la cabecera de la cama o camas.
    • Un sillón o butaca y una mesa o escritorio con silla e iluminación propia.
    • Un portamaletas.
    • Un armario con baldas, estantes, cajoneras y perchas en número suficiente, que dispondrá de espejos, salvo que éstos estén instalados en otro lugar de la habitación.
    • Una o dos lámparas o apliques de cabecera, dependiendo si la cama es individual o doble.
    • Un conmutador general de luces junto a la cabecera de la cama.

Recepción: La superficie mínima de la recepción, expresada en metros cuadrados, será de 0,50 m2 por plaza de alojamiento, y en ningún caso inferior a:

Categoria4 llaves3 llaves2 llaves1 llave
Superficie mínima (m2)30201515

Pasillos: La anchura mínima será la siguiente:

Categoria4 llaves3 llaves2 llaves1 llave
Anchura mínima1,601,501,301,20

La anchura mínima exigida para los pasillos podrá reducirse en un 15% cuando sólo existan unidades de alojamiento en uno de sus lados.

Cuartos de baño: Los cuartos de baño se ajustarán, en cuanto a número y superficie, a las siguientes especificaciones mínimas:

Cuartos de baño4 llaves3 llaves2 llaves1 llave
Superficie (m2).543,53,5
Nº cuartos de baño/ nº plazas.1 cada 2 plazas1 cada 4 plazas o fracción

Los cuartos de baño estarán dotados, al menos, del siguiente equipamiento:

Equipamientounidad4 llaves3 llaves2 llaves1 llave
LavaboSI
SISISI
InodoroSI
SI
SI
SI
BidetSI
SI
OpcionalOpcional
Ducham21,110,80,8
BañeraSI
OpcionalOpcionalOpcional
m1,61,51,51,5
Punto de luz y espejo encima del lavaboSI
SI
SI
SI
Soporte para objetos de tocador en lavabo y duchaSI
SI
SI
SI
Toma de corrienteSI
SI
SI
SI
Cortinas/mamparas en bañera y/o duchasSI
SI
SI
SI
Secador de peloSI
SI
SI
SI
TabureteSI
SI
SI
SI
Papelera con tapaSI
SI
SI
SI
Espejo de aumento con luz propiaSI
OpcionalOpcionalOpcional
Lencería 100 % Algodón /LinoSI
SI
OpcionalOpcional

Salón comedor: La superficie de iluminación del salón-comedor nunca será inferior a 1,20 m 2 , sin que sea computable a estos efectos el marco de la ventana. El salón-comedor contará, como mínimo, con el siguiente equipamiento:

  1. Mesa de comedor de dimensiones adecuadas a la capacidad de la unidad de alojamiento.
  2. Sillas en número igual o superior a las plazas correspondientes a cada unidad de alojamiento.
  3. Plazas en sofás en número igual o superior a las plazas correspondientes a cada unidad de alojamiento.
  4. Televisor.

Cocina: La cocina de las unidades de alojamiento contará, como mínimo, con el siguiente equipamiento:

Elementos de la cocina4 llaves3 llaves2 llaves1 llave
FrigoríficoSI
SISISI
Horno convencional u horno microondasSI
SI
SI
SI
Campana extractora de humosSI
SI
SI
SI
LavadoraSI
SI
SI
Opcional
Plancha eléctrica y tabla de planchadoSI
OpcionalSI
Opcional
Plancha eléctrica y tabla de planchadoSI
SI
SI
Opcional
BatidoraSI
SI
OpcionalOpcional
Cocina/nº de fuegosSI/4
SI/3
SI/2
FregaderoSI
SI
SI
SI
ArmariosSI
SI
SI
SI
CafeteraSI
SI
SI
SI
Elementos de menajeSI
SI
SI
SI

La cocina constituirá pieza independiente en los establecimientos de cuatro llaves.
La cocina tendrá siempre ventilación directa o forzada.

3 Disponer sistema de seguridad y protección contra incendios, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, luminarias, extintores, señalización de emergencias…

4 Plano de evacuación: En la salida de cada unidad de alojamiento existirá, en lugar fácilmente visible, un plano de la planta del establecimiento donde esté ubicada, señalando su situación, el recorrido de evacuación más próximo a la misma y la situación de los extintores.

5 Insonorización:  Las unidades de alojamiento deberán estar insonorizadas, tanto en sentido vertical como horizontal, con independencia de que colinden con otras unidades del establecimiento o con propiedades dedicadas a otros usos.

6 Calefacción y climatización, según categoría:

  • cuatro llaves dispondrán de un sistema de climatización (calor-frío) en todas sus unidades de alojamiento y dependencias de uso común
  • tres llaves dispondrán de un sistema de climatización (calor-frío), al menos, en las dependencias de uso común, y de un sistema de calefacción en todas sus unidades de alojamiento.
  • dos y una llave dispondrán de un sistema de calefacción en todas sus unidades de alojamiento y dependencias de uso común.

7 Agua caliente sanitaria, con una temperatura mínima de 50ºC, en todos los cuartos de baño y cocinas

8 Recepción. Estarán obligados a habilitar una dependencia como vestíbulo o recepción todos los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de cuatro y tres llaves, cualquiera que sea su número de unidades de alojamiento, así como los de dos y una llave que cuenten con más de diez unidades de alojamiento.

9 Las habitaciones deben tener de algún sistema de oscurecimiento que impida totalmente el paso de la luz, a voluntad del cliente.

  • Sistema de oscurecimiento que impida totalmente el paso de la luz, a voluntad del cliente
  • Una o dos mesillas de noche separadas o incorporadas a la cabecera de la cama o camas.
  • Un sillón o butaca y una mesa o escritorio con silla e iluminación propia.
  • Un portamaletas.
  • Un armario con baldas, estantes, cajoneras y perchas en número suficiente, que dispondrá de espejos, salvo que éstos estén instalados en otro lugar de la habitación.
  • Una o dos lámparas o apliques de cabecera, dependiendo si la cama es individual o doble.
  • Un conmutador general de luces junto a la cabecera de la cama.
  • Control sobre el sistema de calefaccion o refrigeración.

10 Exhibir obligatoriamente, junto a la entrada principal y en lugar visible, una placa de identificación en la que conste la modalidad y la categoría del establecimiento.

Pasos para la legalización de los apartamentos turísticos:

Una vez que se se cumplen con los puntos anteriores, estos son los pasos que se tienen que dar:

1. Solicitar  licencia de apertura para dicha actividad turística en el Ayuntamiento correspondiente, dependiendo de cada Ayuntamiento varia la documentación que se tiene que aportar, pero generalmente suele ser:

  • Planos acotados de planta, a escala E: 1/50, en que se reflejen las dimensiones y características del local, así como la ubicación de los accesos, medios de protección contra-incendios y demás instalaciones (higiénico-sanitaria, de ventilación, maquinaria, etc.).

2. Presentar una declaración responsable (podéis descargarla aquí), suscrita por el titular o su representante legal, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la empresa y del propio establecimiento extrahotelero, incluyendo la relación de unidades de alojamiento (con su número de identificación, superficies, capacidad de plazas fijas, servicios de que están dotadas y cama/camas convertibles declaradas), el periodo anual de apertura y la modalidad y categoría bajo las cuales va a ofertar y prestar sus servicios; y se afirme bajo su responsabilidad que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la actividad de alojamiento turístico extrahotelero en los términos propuestos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.

En todo caso, esta declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero, es decir escrituras o contrato de alquiler
  2. Disponer de la licencia municipal de apertura para dicha actividad turística.
  3. Disponer del certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios, si no se incluye en el proyecto de ejecución presentado.
  4. Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico. (40,62€ )
  5. Haber suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que dé cobertura a los riesgos inherentes al desarrollo de su actividad de alojamiento turístico extrahotelero., con la suma asegurada por la póliza será, como mínimo, la siguiente:

a) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 0 a 25 plazas: 175.000 Euros.
b) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 26 a 50 plazas: 350.000 Euros.
c) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 51 a 200 plazas: 450.000 Euros.
d) Establecimientos de alojamiento extrahotelero con más de 200 plazas: 600.000 Euros

La capacidad en plazas del establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero vienen determinadas por la suma del número de camas fijas y  convertibles declaradas, que se ajusten a los parámetros exigidos al Decreto.

3. Una vez registrada toda esta documentación en el registro general, la Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria

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