Con la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se obliga a las viviendas de uso turístico a tener el permiso expreso de la comunidad de vecinos para poder legalizar las viviendas de uso turistico a partir del 3 de abril de 2025.

1.- Obliga a la aprobación expresa de la comunidad para poder legalizar la vivienda de uso turistico.

Esta ley modifica la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) asi:

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal.

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo séptimo, con la siguiente redacción:
«3. El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad* a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.»

* e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

Es decir, que no se puede legalizar ninguna vivienda turística si no se aporta la aprobación expresa de la comunidad de vecinos que tiene que estar aprobada por voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios

2.- Tambien se ha incluido la palabra prohibir a la hora de modificar los estatutos de la comunidad de vecinos

Esta ley modifica la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal.

Dos. Se modifica el apartado 12 del artículo diecisiete, que quedará con la siguiente redacción:
«12. El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»

Es decir, que ya no hay dudas si la comunidad de vecinos puede o no prohibir las viviendas de uso turistico.

SI, si puede prohibir en estatutos las viviendas de uso turistico

3.- ¿Qué ocurre con las viviendas que ya estan legalizadas en turismo de cada comunidad autónoma?.

Esta ley modifica la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal.

Tres. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
Aquel propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística, podrá seguir ejerciendo la actividad con las condiciones y plazos establecidos en la misma.»

Es decir, no le pueden pedir la autorización expresa ni pueden pedir el cese de la actividad, si la vivienda de uso turistico esta correctamente legalizada.

4.- ¿Cuándo entra en vigor?.

Esta ley modifica la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

Disposición final trigésima octava. Entrada en vigor.
1. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado.
2. El título I; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera a octava, y la disposición final sexta de la presente ley entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Es decir, entrara en vigor el 3 de abril de 2025.

5.- ¿Qué ocurre con las viviendas turísticas por habitaciones?.

Esta modificación solo afecta a las viviendas turísticas integras.