Para legalizar tu caserío como casa rural y poder publicitarlo en AIRBNB o en webs especializadas, te explicamos los requisitos y el procedimiento para legalizar una casa rural en el Pais Vasco.
Vamos a explicaros que requisitos necesitáis para poder ser una casa rural para poder alquilar vuestra vivienda a través de AIRBNB en un medio rural o caserío.
CASA RURAL
1 La vivienda habrá de ocupar la totalidad de las dependencias o una parte de las mismas con salida propia a un elemento común o a la vía pública.
2 Las Casas Rurales tendrán una capacidad mínima de 4 plazas.
La capacidad máxima sin contar las plazas supletorias será la siguiente:
a) Alojamiento por habitaciones: 12 plazas.
b) Alojamiento en dependencias cedidas en su conjunto: 18 plazas.
c) Alojamiento mixto: 16 plazas.
La capacidad máxima contando las plazas supletorias será de 24 plazas.
Así mismo, el número máximo de habitaciones individuales será de 4
3 Las Casas Rurales deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y en todo caso, tanto los establecimientos de nueva planta como en los casos de reforma sustancial, deberán reservar un alojamiento por cada cincuenta plazas o fracción para el uso prioritario de personas con movilidad reducida.
4 Las Casas Rurales que ofrezcan servicio de alojamiento en una dependencia deberán estar dotados de las siguientes instalaciones y equipamientos de carácter mínimo:
- Electricidad, agua corriente potable, caliente y fría durante las 24 horas del día.
- Calefacción en habitaciones, baños, sala de estar y comedor.
- Cocina, que tendrá siempre ventilación directa al exterior. En ella estarán instalados el fregadero, la cocina y armarios suficientes para los víveres y utensilios, y dispondrá como mínimo de dos fuegos y horno, frigorífico y extractor, campana o cualquier otro sistema de salida de humos, sea cual fuese su sistema de funcionamiento.
- Salón comedor adecuado a la capacidad máxima del establecimiento con un mínimo de 1,5 m2 de superficie por plaza debidamente equipado. Mínimo de 10 m2
- Iluminación natural en las habitaciones.
- Los pasillos y escaleras habrán de tener una anchura mínima de 1 m.
- La superficie mínima de las habitaciones dobles será de 12 m2 y la de las habitaciones individuales de 6 m2 .
- La altura mínima de las habitaciones será de 2,5 m. En las habitaciones abuhardilladas la altura mínima deberá abarcar, al menos, el 60% de la superficie.
- Ventilación directa al exterior de las habitaciones. Las ventanas deberán estar dotadas de contraventanas o persianas que aseguren la oscuridad de la habitación.
- El establecimiento deberá estar equipado con un 1 baño para las primeras 6 plazas y otro baño o aseo si se ofertan mas plazas que 6, y para uso exclusivo de éstos, provisto de lavabo, evacuatorio y bañera/ducha.
- Las superficies mínimas serán de 3,5 m2 para baños y 3 m2 para los aseos.
- Las camas habrán de estar dotadas de somier, colchón (y su protección), almohadas, sábanas y un mínimo de dos mantas
- Un extintor por planta instalado en lugar visible de fácil acceso y bien señalizado en el área de uso común, junto con un dispositivo de luces de emergencia, todo ello de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes.
5 Las Casas Rurales que ofrezcan servicio por habitaciones deberán estar dotados de las siguientes instalaciones y equipamientos de carácter mínimo:
- Electricidad, agua corriente potable, caliente y fría durante las 24 horas del día.
- Calefacción en habitaciones, baños, sala de estar y comedor.
- Teléfono en la vivienda.
- Salón comedor adecuado a la capacidad máxima del establecimiento con un mínimo de 1 m2 de superficie por plaza debidamente equipado.
- Iluminación natural en las habitaciones.
- Los pasillos y escaleras habrán de tener una anchura mínima de 1 m.
- La superficie mínima de las habitaciones dobles será de 12 m2 y la de las habitaciones individuales de 7 m2 siempre que el baño o aseo no esté incorporado a las mismas. La altura mínima de las habitaciones será de 2,5 m. En las habitaciones abuhardilladas la altura mínima deberá abarcar, al menos, el 60% de la superficie.
- Ventilación directa al exterior por medio de uno o más huecos cuya suma de superficie mínima no sea inferior a 1,20 m2, excluyendo el marco, y al 8% de la superficie en planta de la habitación. Las ventanas deberán estar dotadas de contraventanas o persianas que aseguren la oscuridad de la habitación.
- El establecimiento deberá estar equipado con un baño completo por cada cuatro clientes, y para uso exclusivo de éstos, provisto de lavabo, evacuatorio, bañera y bidé, habrá de estar situado en la misma planta y en la proximidad de las habitaciones, salvo que el baño esté incorporado en la habitación, en cuyo caso se entenderá que es de uso exclusivo de los alojados en ella.
- En el caso de estar incorporado en la habitación el baño completo podrá ser sustituido por un aseo provisto de lavabo, evacuatorio y plato de ducha o bañera pequeña.
- Las superficies mínimas serán de 4 m2 para baños situados fuera de las habitaciones y 3 m2 para los baños o aseos incorporados a las habitaciones.
- Las habitaciones deberán contener como mínimo un armario ropero, empotrado o no, con perchas, una o más sillas o butacas, una mesilla de noche con interruptor de luz adjunto o cercano y una lámpara de noche, dos pies de cama.
- Las camas habrán de estar dotadas de somier, colchón (y su protección), almohadas, sábanas y un mínimo de dos mantas
- Podrá utilizarse, a petición de la clientela, hasta un máximo de dos camas supletorias por habitación siempre que la superficie de la habitación exceda por cada cama en un 25% de la mínima exigida.
- La instalación de cunas para niños menores de 2 años, que en todo caso tendrá carácter gratuito, podrá realizarse a petición del/de la huésped, en cualquier habitación.
- La limpieza y el mantenimiento de las habitaciones y de los baños serán asegurados diariamente por la persona titular.
- Un extintor por planta instalado en lugar visible de fácil acceso y bien señalizado en el área de uso común, junto con un dispositivo de luces de emergencia, todo ello de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes.
- Botiquín de primeros auxilios, y
- Acceso pavimentado para vehículos
6 Las Casas Rurales deberán exhibir junto al acceso principal placas distintivas, que como siempre podéis comprar en ROTUVALL
7 Las Casas Rurales al ser edificios antiguos, pueden solicitar dispensas a ciertos de estos requerimientos, si por su valor arquitectónico, o singular no pueden cumplir dichos requerimientos técnicos.
Ahora que sabemos que nos piden, estos son los tramites y documentación a presentar para legalizar la casa rural:
El procedimiento seria:
- Presentación en la Delegación Territorial de la Declaración Responsable, junto con la siguiente documentación:
- Escrituras de propiedad de dichos establecimientos
- Que el establecimiento dispone del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
- Memoria firmada por personal facultativo, con pronunciamiento expreso del cumplimiento de la normativa de accesibilidad y de la normativa de seguridad y de autoprotección frente a situaciones de emergencia.
- Planos a escala 1:50 o 1:100 de la distribución interior de cada apartamento, indicando nombre, destino y superficie de cada dependencia, así como planos de fachada y secciones.
- Plano de conjunto a escala 1:500, cuando se trate de un complejo de edificios, instalaciones deportivas, jardines, aparcamientos, etc.
- Relación de unidades alojativas en modelo normalizado
- Inscripción en el registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco.
- El/la Técnico/a analiza la documentación, realiza una visita al establecimiento y elabora un informe de adecuación del proyecto a la normativa turística, y la propuesta de respuesta.
- Comunicación a la persona titular o representante
Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de la Licencia de Casa Rural
Buenas tardes, gracias por el post.
Ósea tengo un terreno rústico de 6000m2 en Hernani, muy buena zona pegado a donosti y con buena accesibilidad.
En el caserio vivimos nosotros pero, sería posible solicitar licencias para colocar cabañas de madera prefabricadas en el terreno y hacer cada rural siendo esas las habitaciones?
En el caso de camping he visto que sería viable en terreno no urbanizarle. Pero, y como casa rural? De esta manera podemos empezar solo con dos Cabañas (4pax) y contaría con zona compartida de salón, etc. he visto conceptos similares en Asturias, Galicia…
Por favor me gustaría saber cómo lo veis y si creéis que podéis ayudarnos
Muchas gracias
las cabañas o camping tienen su propia normativa, al igual que las casas rurales…pero lo primero que teneis que hacer es preguntar al ayuntamiento si os permiten legalizar algún tipo de alojamiento turístico en medio rural
Buenos dias, hay alguna diferencia fiscal o mercantil para un particular , abrir una casa rural o casa rural vacacional?
Me temo que no somos una asesoría fiscal. Dirige tu consulta a un asesor fiscal
Hola buenos días,
Tengo un caserío de 3 plantas y el acceso a la cocina y una habitación que podría adaptar como dormitorio son accesibles para una persona con movilidad reducida pero no así el baño que además cuenta con escaleras. Según lo que comentáis, entiendo que tendría que hacer un baño adaptado lo cual, la inversión necesaria lo haría inviable. No obstante, comentáis igualmente que depende del ayuntamiento el que se exija el cumplimiento en materia de accesibilidad o no… Es decir que si el ayuntamiento da el visto bueno (por ejemplo por motivos de interés turístico para la zona) no haría falta cumplir con la normativa de accesibilidad y por el contrario si no da el visto bueno, el proyecto no sería viable? Agradecería me confirmaseis si lo he entendido correctamente.
Gracias de antemano y un cordial saludo.
Buenos dias. No, el ayuntamiento no puede eximir de cumplir la accesibilidad porque es uno de los requisitos que no se pueden No cumplir
Es obligatorio una habitacion en planta baja para gente con movilidad reducida? Poniendo un sofa cama valdria? La planta baja es diafana y va a tener baño completo con ducha de obra sin plato de ducha
Buenas tardes Izaro:
El sofa cama no esta permitido en las casas rurales, tiene que ser habitación. Un saludo
Hola buenas
Tengo una borda en Gipuzkoa que tiene 100m2 y cumple con todos los requisitos aqui puestos (el agua es de manantial con certificado de potabilidad, el resto lo cumple) pero no tengo la cedula de habitabilidad.
Que tendria que hacer para poder alquilar por Airbnb legalmente? Sin cedula de habitabilidad no es posible alquilarlo por mucho que cumpla los requisitos de m2, distribución etc verdad?
Gracias un saludo
Egunon Joxe. Si, se exige cédula de habitabilidad o «cuando, por antigüedad del inmueble, falta de localización de los archivos u otras causas análogas, el ayuntamiento no pueda identificar la licencia de primera utilización o la cédula de habitabilidad, bastará con que el informe declare la conformidad del uso residencial con el planeamiento vigente cuando fue autorizada la construcción o reforma de la vivienda». Por tanto, yo hablaria con el ayuntamiento para saber si te pueden emitir un documento de que consideran la borda vivienda. Si te parece puedes mandarme al email info@mkrsoluciones.com informacion mas detallada para ver como te podemos ayudar. Un saludo
Sí sé es propietario de una pequeña borda (30 m2) en Guipúzcoa, en un suelo rústico cuya actividad es de pradera (para regadío de viñedos colindantes) ¿Es posible convertirla en Casa o Apartamento Rural haciendo una obra para ampliarla al tamaño exigido por la normativa? O ¿es necesario presentar un estudio arquitectónico antes de solicitar dicha conversión?
Buenas tardes Lucia.
Lo primero que se pide es cedula de habitabilidad, que una borda carece.
Segundo, el ayuntamiento tiene que permitir que se pueda legalizar una vivienda turística en un suelo rustico.
Un saludo
[…] Casas rurales se les exige lo mismo que a los agroturismo pero NO tienen que estar integrados en explotaciones […]
Hola,
¿Cuáles serían los requisitos de adaptabilidad para personas con movilidad reducida?
Muchas gracias.
Buenos días Imanol: en el caso de las casas rurales al pertenecer a alojamiento turístico en medio rural:
– Acceso rodado hasta la vivienda
– Paso de 90 cm en la puerta
– Una habitación adaptada, es decir, que sea accesible para gente en silla de ruedas
– Un baño adaptado, es decir que puedas ser usado por persona en silla de ruedas.
– Si el alquiler es integro, lo normal seria que la persona en silla de ruedas pudiera ademas tener acceso a la cocina y salon. No tiene porque tener acceso a las otras habitaciones o baños no adaptados
Un saludo, Amaya
Muchas gracias, ¿Dónde se podría consultar la normativa correspondiente a la accesivilidad?
Buenas tardes Imanol: En la Comunidad del Pais vasco, se exige que «Las habitaciones y baños incorporados en ellas reservados en hoteles y pensiones cumplirán lo establecido en el apartado de viviendas para usuarios de silla de ruedas» , por tanto te recomiendo leer la CTE SUA 9, pero un tecnico os tendra que certificar el cumplimeinto de la accesibilidad dentro del proyecto de actividad que (seguramente) os pida el ayuntamiento.
Si el caserío no tiene posibilidad de acceso a personas con movilidad reducida porque en la planta baja no hsy habitaciones.. Se puede habilitar de alguna forma??
Se alquilaría la casa entera, con sala, cocina y baño en planta baja y tres habitaciones en planta primera una de ellas con baño incorporado
Buenos dias javier: me temo que si no se cumple accesibilidad, la casa rural no se puede legalizar. otra cosa es que en la plnta baja acondicioneis una habitacion adaptada y que el baño de la planta baja lo adapteis. Eso si os dejaria la posibilidad de legalizar la casa rural. Orta opcion es hablar con el ayuntamiento, para saber si os dejarian legalizar como vivienda turistica. En ese caso no se os esxige el cumplimiento de la accesibilidad Un saludo
[…] tu vivienda se ajusta mas a una Casa rural (caserío o borda) dirígete a nuestro post donde explicamos que requisitos tiene que cumplir una casa rural y como […]