El 29 de diciembre de 2025 se ha publicado LEY 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo que modifica el DECRETO 112/2019 de registro de las viviendas turísticas en el País vasco.
En concreto se modifica el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, que queda redactado como sigue:
«4.– La presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad, completa, tiene como efecto inmediato la inscripción en el registro que se regula en el artículo 24 de la presente ley. No obstante, en aquellas zonas declaradas por el departamento competente en materia de vivienda como zonas de mercado residencial tensionado, se aplicará una suspensión automática del ejercicio de la actividad de nuevas viviendas y habitaciones de uso turístico, que se mantendrá durante toda la vigencia de dicha declaración, lo cual supondrá su no inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas».
Es decir, en las zonas declaradas como mercado residencial tensionado, NO SE PODRAN REGISTRAR NUEVAS VIENDAS NI HABITACIONES DE USO TURISTICO.
¿Cuáles son las zonas con mercado residencial tensionado? Las podéis consultar en esta web, porque cada día se suman mas.
A fecha de hoy, 7 de enero de 2026, serian:
- Astigarraga
- Barakaldo
- Bilbao
- Donostia-San Sebastián
- Errenteria
- Galdakao
- Irun
- Lasarte-Oria
- Usurbil
- Zumaia
- Vitoria-Gasteiz
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