¡A partir del 1 de mayo el Gobierno Vasco multara a los caseros que no depositen la fianza del alquiler!
Tal y como se recoge en la noticia del El Correo, el Departamento de Vivienda del Gobierno vasco comenzara a multar a los propietarios de viviendas alquiladas que no depositen la fianza del alquiler, tal y como se recogía en Ley 3/2015 del 18 de Junio.
El importe de las multas sera de un 2% del importe de la fianza al propietario que no haya hecho el preceptivo ingreso (una mensualidad para una vivienda, dos para un local comercial y la cantidad proporcional en los arrendamientos de temporada).
El recargo aumentará al 10% tras la primera notificación y hasta un 20% cuando la Administración emprenda la vía ejecutiva.
Si el titular sigue haciendo caso omiso, el incumplimiento pasará a ser considerado una infracción leve y podrá sancionarse con una multa de entre 300 y 3.000 euros, con independencia de los recargos pendientes.
La multa no podrá ser inferior al doble del depósito debido, precisa el texto de la Ley de Vivienda.
Os dejo aquí el post que escribí en su día, cuando se tiene que depositar la fianza, donde se tiene que depositar la fianza y como se tiene que depositar la fianza.
Pero si queréis saber donde y como depositar la fianza, también os lo indico aquí:
¿Dónde tengo que depositar la fianza de alquiler?
En Servicios Bizilagun de las Delegaciones Territoriales de Vivienda de cada uno de los territorios (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa).
Araba
Samaniego 2
01008 Vitoria-Gasteiz
En horario de lunes a viernes de 8:30h a 14:00h
Se requiere solicitar cita previa a través de ZUZENEAN de manera presencial o telefónica (012), tanto para depositar fianzas, como para recibir asesoramiento jurídico.
Bizkaia
Gran Vía 85 – 1ª planta
48011 Bilbao
En horario de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
Se requiere cita previa para recibir asesoramiento jurídico. Puede concertar cita previa en nuestra oficina o por teléfono, llamando al 012 se les pondrá en contacto con el Servicio Bizilagun.
Gipuzkoa
Andía 13 – 6ª planta
20004 Donostia
En horario de lunes a viernes de 8:30 h a 14:00 h.
Se requiere cita previa para recibir asesoramiento jurídico. Puede concertar cita previa en nuestra oficina o por teléfono, llamando al 012 se les pondrá en contacto con el Servicio Bizilagun
¿Qué cuantía tengo que depositar como fianza de alquiler?
- Una mensualidad de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda.
- Dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento cuyo destino primordial sea distinto al de vivienda y al de temporada, por ejemplo, un local.
- En los arrendamientos de temporada de duración inferior a un año, tanto de viviendas, como de locales, la cuantía de la fianza será proporcional al plazo de duración del contrato, teniendo en cuenta que las dos mensualidades establecidas corresponden al contrato de un año de duración, es decir una regla de tres (1 año = 2 meses fianza por tanto 6 meses de alquiler = 1 mes de fianza)
¿Cómo puedo realizar el depósito de alquiler?
Para tramitar el depósito de la fianza deberá acudir a los Servicios Bizilagun de cada uno de los territorios (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) de 8:30 a 14:00, o realizar un envío por correo postal certificado o, en aplicación de la Ley 30/1992, entregarlo en las oficinas de Zuzenean de 14:00 a 19:30h, para presentar la siguiente documentación:
- Formulario cumplimentado que podrás obtener en:
- Oficinas de Zuzenean
- Mediante descarga de formulario en formato PDF
- A través del siguiente formulario on-line
En el formulario hay que hacer constar el número fijo de la referencia catastral del inmueble. Para saber cuál es puedes consultar en el recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles.
- Una copia del contrato de arrendamiento firmado, salvo que éste sea verbal o haya sido anteriormente visado por el departamento competente en materia de vivienda.
- Justificante de pago que se obtiene una vez abonado el importe del depósito:
- Si la solicitud se realiza a través de internet, mediante formulario on-line, podrá abonarse el depósito por este mismo medio siguiendo los pasos que se indican en el mismo, u obtener una liquidación que debe imprimirse y con la que acudirá a efectuar el pago en una de las entidades bancarias que se indican en la misma.
- Si la solicitud se realiza presencialmente, mediante la entrega del formulario en los Servicios Bizilagun, éstos facilitarán una Liquidación con la que acudirá a efectuar el pago en una de las entidades bancarias que se indican en la misma.
- Una copia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, sólo para comprobar que el número fijo de la referencia catastral es correcto.
- Fotocopia del CIF si la persona solicitantes es una persona jurídica
Así que si no lo habéis hecho ya….cuidado con las multas del Departamento de Vivienda.!!!
Es legal que después de un año y tres meses vaya el arrendador a registrar el contrato y la fianza
Buenos dias Franck: La persona arrendadora, debe depositar la fianza en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la formalización del contrato. En el caso de que el depósito se solicite fuera del plazo sin requerimiento previo expreso, en el supuesto de regularización de la demora en el ingreso de forma voluntaria, conllevará un recargo equivalente al 2% del importe de la fianza, más el interés legal por la demora. Un saludo