Legalizar un txoko en Bilbao, es mas sencillo de lo que crees, y tener un lugar para reunirte con la familia y amigos, sin peligro de contagios

La ordenanza para legalizar un txoko en Bilbao, se encuentra dentro de la ordenanza de Hostelería, clasificando a los txokos en el Grupo II-T

Aquí te dejo la ordenanza que regula la hostelería y dentro del Grupo II, los txokos, y mas bajo mi resumen y análisis:

La ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA del Ayuntamiento de Bilbao, clasifica los txoko como Grupo II-T:

GRUPO II. Los dedicados a la venta y consumación de bebidas alcohólicas, o a la actividad de restauración o comedor y que puedan producir molestias (ruidos, olores, …) de escasa consideración, tales como tabernas, bares, cafeterías, restaurantes, sidrerías, hamburgueserías, autoservicios, asadores, txokos, etc. El Grupo II comprende además los siguientes Subgrupos:

  1. Subgrupo II-R, o “restaurantes sin barra” integrado por aquéllos que se ajusten a lo dispuesto en el art. 7.3;
  2. Subgrupo II-D, o “establecimientos diurnos” sujetos al art. 7.4; y
  3. Subgrupo II-T, “txokos” o establecimientos no abiertos al público.

Por tanto a los txokos no se les aplica ni las restricciones de de emplazamiento que afectan a los bares, ni distancias mínimas entre locales de hosteleria siempre y cuando sean de uso privado.

¿Un local en cualquier edificio puede ser convertido en txoko?

Este cambio de uso regulado solo será posible en locales de al menos 20 m2 y construidos en suelo urbano.

Pero además, ¿Qué tiene que cumplir el local para convertirse en txoko?

1.- Debe de disponer de 2 aseos (desde 2019 al incluir el Gobierno vasco a los txokos dentro del Decreto 17/2019 de la Ley
de espectáculos públicos y actividades recreativas)

2.- Los txokos donde se contemple la elaboración de alimentos que genere humos, gases u olores dispondrán de un sistema para su captación y evacuación, a través de un conducto que se elevará hasta una altura de dos (2) metros por encima del alero de la edificación, sin producir molestias al vecindario por ruidos o vibraciones.

Si solo se elaboran calientan alimentos o preparan platos fríos, este requisito no es necesario.

3.- En los txokos se garantizarán sesenta y cinco decibelios (65 dBA); de aislamiento acústico a ruido aéreo respecto al uso residencial más próximo. Este punto se tendrá que demostrar con un ensayo realizado por una empresa certificada por AENAC

¿Como se legaliza un txoko en Bilbao?

Se debe realizar una solicitud de licencia junto con un Proyecto técnico con este contenido:

  1. El Proyecto Técnico a que se refiere el artículo anterior estará redactado y firmado por profesional competente, tendrá el contenido:
    1. Una descripción técnica detallada de las características de la actividad;
      • la maquinaria a instalar, con indicación del tipo, características y expresión del número de C.V. de cada aparato;
      • la superficie total del local y cada una de las dependencias que lo conforman (aseo, vestuario, almacén, etc.);
      • los medios y sistemas correctores propuestos para reducir la transmisión de ruidos y vibraciones, con los correspondientes planos en detalle y cálculos justificativos que aseguren la obtención del aislamiento mínimo exigible.
      • el procedimiento de depuración y eliminación de humos, gases, y olores, que, cuando sea exigible la instalación de chimenea, contendrá los cálculos del sistema de ventilación, con descripción de las pérdidas de carga y garantizando el volumen de renovación adecuado a cada caso, con el detalle, sobre plano, del recorrido hasta la coronación en cubierta;
      • el sistema de evacuación de aguas residuales y residuos sólidos; así como las instalaciones higiénico-sanitarias;
    2. una justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) sobre seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, protección frente al ruido, etc.; y, en su caso,
    3. una justificación del cumplimiento de la normativa general sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
  2. La relación de planos a aportar es la siguiente:
    1. del emplazamiento de la actividad, a escala 1:5.000;
    2. de las secciones, a escala 1:50, en las que se detallará la situación relativa de la actividad proyectada respecto de las plantas inmediatamente superior e inferior, así como el destino de las mismas, figurando acotadas las distintas alturas libres resultantes en cada punto del local, de suelo a techo, una vez implantadas las instalaciones y medidas correctoras;
    3. de los alzados de fachada, a escala 1:50, que abarcarán los locales inmediatos y el tránsito a la planta inmediatamente superior;
    4. de los detalles, a escala 1:20, de las soluciones constructivas adoptadas para las medidas correctoras propuestas (anclajes, insonorización, etc.); y
    5. esquemas a escala 1:50 de las instalaciones de electricidad, fontanería, saneamiento, ventilación, aire acondicionado y climatización en general.
  3. Además se adjuntarán las siguientes separatas:
    1. relación de todas las actividades situadas en el mismo inmueble;
    2. nombre y apellidos de quien ejerza la Presidencia o Administración de la Comunidad, o, si no existen tales representantes, de todas las personas ocupantes, entendiéndose que, cuando el edificio esté desocupado, dicha información se referirá a los inmuebles colindantes; y
    3. expresión del Grupo o subgrupo en que la persona solicitante entiende encuadrada la actividad pretendida, conforme a la clasificación

Desde MKR Soluciones te analizamos tu local, para saber si se puede convertir en txoko

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