Legalizar un txoko en Bilbao, es mas sencillo de lo que crees, y tener un lugar para reunirte con la familia y amigos, sin peligro de contagios
La ordenanza para legalizar un txoko en Bilbao, se encuentra dentro de la ordenanza de Hostelería, clasificando a los txokos en el Grupo II-T
Aquí te dejo la ordenanza que regula la hostelería y dentro del Grupo II, los txokos, y mas bajo mi resumen y análisis:
La ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA del Ayuntamiento de Bilbao, clasifica los txoko como Grupo II-T:
GRUPO II. Los dedicados a la venta y consumación de bebidas alcohólicas, o a la actividad de restauración o comedor y que puedan producir molestias (ruidos, olores, …) de escasa consideración, tales como tabernas, bares, cafeterías, restaurantes, sidrerías, hamburgueserías, autoservicios, asadores, txokos, etc. El Grupo II comprende además los siguientes Subgrupos:
- Subgrupo II-R, o “restaurantes sin barra” integrado por aquéllos que se ajusten a lo dispuesto en el art. 7.3;
- Subgrupo II-D, o “establecimientos diurnos” sujetos al art. 7.4; y
- Subgrupo II-T, “txokos” o establecimientos no abiertos al público.
Por tanto a los txokos no se les aplica ni las restricciones de de emplazamiento que afectan a los bares, ni distancias mínimas entre locales de hosteleria siempre y cuando sean de uso privado.
¿Un local en cualquier edificio puede ser convertido en txoko?
Este cambio de uso regulado solo será posible en locales de al menos 20 m2 y construidos en suelo urbano.
Pero además, ¿Qué tiene que cumplir el local para convertirse en txoko?
1.- Debe de disponer de 2 aseos (desde 2019 al incluir el Gobierno vasco a los txokos dentro del Decreto 17/2019 de la Ley
de espectáculos públicos y actividades recreativas)
2.- Los txokos donde se contemple la elaboración de alimentos que genere humos, gases u olores dispondrán de un sistema para su captación y evacuación, a través de un conducto que se elevará hasta una altura de dos (2) metros por encima del alero de la edificación, sin producir molestias al vecindario por ruidos o vibraciones.
Si solo se elaboran calientan alimentos o preparan platos fríos, este requisito no es necesario.
3.- En los txokos se garantizarán sesenta y cinco decibelios (65 dBA); de aislamiento acústico a ruido aéreo respecto al uso residencial más próximo. Este punto se tendrá que demostrar con un ensayo realizado por una empresa certificada por AENAC
¿Como se legaliza un txoko en Bilbao?
Se debe realizar una solicitud de licencia junto con un Proyecto técnico con este contenido:
- El Proyecto Técnico a que se refiere el artículo anterior estará redactado y firmado por profesional competente, tendrá el contenido:
- Una descripción técnica detallada de las características de la actividad;
- la maquinaria a instalar, con indicación del tipo, características y expresión del número de C.V. de cada aparato;
- la superficie total del local y cada una de las dependencias que lo conforman (aseo, vestuario, almacén, etc.);
- los medios y sistemas correctores propuestos para reducir la transmisión de ruidos y vibraciones, con los correspondientes planos en detalle y cálculos justificativos que aseguren la obtención del aislamiento mínimo exigible.
- el procedimiento de depuración y eliminación de humos, gases, y olores, que, cuando sea exigible la instalación de chimenea, contendrá los cálculos del sistema de ventilación, con descripción de las pérdidas de carga y garantizando el volumen de renovación adecuado a cada caso, con el detalle, sobre plano, del recorrido hasta la coronación en cubierta;
- el sistema de evacuación de aguas residuales y residuos sólidos; así como las instalaciones higiénico-sanitarias;
- una justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) sobre seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, protección frente al ruido, etc.; y, en su caso,
- una justificación del cumplimiento de la normativa general sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Una descripción técnica detallada de las características de la actividad;
- La relación de planos a aportar es la siguiente:
- del emplazamiento de la actividad, a escala 1:5.000;
- de las secciones, a escala 1:50, en las que se detallará la situación relativa de la actividad proyectada respecto de las plantas inmediatamente superior e inferior, así como el destino de las mismas, figurando acotadas las distintas alturas libres resultantes en cada punto del local, de suelo a techo, una vez implantadas las instalaciones y medidas correctoras;
- de los alzados de fachada, a escala 1:50, que abarcarán los locales inmediatos y el tránsito a la planta inmediatamente superior;
- de los detalles, a escala 1:20, de las soluciones constructivas adoptadas para las medidas correctoras propuestas (anclajes, insonorización, etc.); y
- esquemas a escala 1:50 de las instalaciones de electricidad, fontanería, saneamiento, ventilación, aire acondicionado y climatización en general.
- Además se adjuntarán las siguientes separatas:
- relación de todas las actividades situadas en el mismo inmueble;
- nombre y apellidos de quien ejerza la Presidencia o Administración de la Comunidad, o, si no existen tales representantes, de todas las personas ocupantes, entendiéndose que, cuando el edificio esté desocupado, dicha información se referirá a los inmuebles colindantes; y
- expresión del Grupo o subgrupo en que la persona solicitante entiende encuadrada la actividad pretendida, conforme a la clasificación
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Buenos días. Si quiero coger un local para uso privado. Guardar herramientas. Poner una cocina, mesa de comrr, sofá y tele sin tener socios ni nada. Sólo para visitas que invitemos ¿se consideraría txoko? El.que estoy considerando tiene Sólo un baño. Es una oficina a pie de calle. Gracias de antemano
Buenos dias. Txoko es cuando es para uso privado, sin socios. Pero se le aplica la ordenanza de hosteleria (insornorizacion, 2 baños, accesibilidada……..)
Muchísimas gracias por responder tan rápido! Muy amables
Una duda, un salón social comunitario de más de 50 m² con cocina completa y 1 baño en una edificación de reciente construccion declarado como salón social en escrituras, equipado por la constructora y usado por los vecinos propietarios previa reserva, debe registrarse como un txoko o tiene otra consideración? y qué requisitos se le pueden exigir?. Gracias de antemano
Habría que saber como declaro la constructiva en el proyecto de construccion el local, y si este cumple con las condiciones de txoko (principalmente insonorización). La consulta habría que plantearla al ayuntamiento
Hola, un txokode uso privado, ¿tiene que cumplir accesibilidad?
Buenos dias. En Bilbao, si
Buenas tardes.
Tengo pensado abrir un local para niños con parque de bolas, supongo que tendré que tener una insonorizacion idónea, y lo de la salida de humos por si quiero poner cocina tendré que tener la unanimidad de la comunidad para poder ponerla? El local está en bilbao. Gracias
Buenas tardes Andres:Un local de bolas, con cocina NO es un txoko. Txoko tiene caracter privado, solo para socios. Si es un local de actividad «txoko» teneis que cumplir con toda la normativa de ruido, accesibilidad, baños…
Si quiero montar un txoko de alquier por horas, ¿se deben cumplir los mismos requisitos?
Gracias
Buenas tardes Ander. SI, los mismos requisitos mas la limitación de distancia de locales ya que no serias un Grupo II-T, sino un Grupo II. Este tipo de local no pueden estar cerca de bares, otros txokos….Si tienes una consulta por un local en particular puedes mandarnos la información por email info@mkrsoluciones.com para que te podamos asesorar. Un saludo
Buenos días
Que distancia mínima tiene que tener con otros bares o txokos para poder convertir un local en txoko?
Si el txoko es privado, no tiene que cumplir ningún tipo de distancia con bares u otros txokos. Si el uso es para alquiler se le aplica las distancias aplicables a los bares
Y de cuánto es esa distancia?
Los txokos abiertos al publico pertenecen al GRUPO II:
30 mts. a otro establecimiento del mismo grupo.
30 mts. a otro establecimiento del Grupo III-a)
200 mts. a otro establecimiento del Grupo III-b), con aforo inferior a 700 personas.
300 mts. a otro establecimiento del Grupo III-b) con aforo igual o superior a 700 personas.