La modificación de la aprobación provisional del PGOU de Getxo del 12 de agosto de 2024, vuelve a permitir la conversión de locales en planta baja en vivienda.
El resto de la Ordenanza sobre conversión en vivienda de locales situados en las plantas bajas de edificios existentes queda igual.
Si tienes un local en Getxo y te estas planteando convertirlo en vivienda, o quieres hacer una vivienda diferente ¡¡este es tu post!!
Aquí te dejo la ordenanza del Ayuntamiento de Getxo y la modificación de 2021, que regula que tienen que cumplir los locales para convertirlos en viviendas, y mas bajo mi resumen y análisis:
En noviembre de 2021 se modifico la ORDENANZA SOBRE CONVERSIÓN EN VIVIENDAS DE LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES EXISTENTES , del Ayuntamiento de Getxo, que permite el cambio de uso de un local a vivienda.
¿Un local en cualquier edificio puede ser convertido en vivienda?
Este cambio de uso regulado solo será posible en locales ubicados en edificios residenciales construidos en suelo urbano, y mientras el local no este situado en las zonas protegidas.
¿y donde están estas zonas? Las puedes ver en los planos del Anexo 1 “Zonas donde se prohíbe la transformación de las plantas bajas”.
Y más específicamente en estas calles del centro de Getxo:
Pero además, ¿Qué tiene que cumplir el local para convertirse en vivienda?
- Debe de estar en planta baja, si por la configuración del terreno alguna parte esta enterrada respecto a la acera o rasante, también valdría, si tuviese algún muro contra el terreno, deberán adoptarse las soluciones técnicas necesarias para aislarlo del mismo
- En aquellas plantas bajas que no dispongan de sótano se exigirá bajo el pavimento solado de una base formada por un máximo impermeable de hormigón de quince centímetros ( 15 cm. ) y un drenaje de grava de otros quince centímetros ( 15 cm) bajo el mismo, o en su defecto se dejará una cámara de aire ventilada de un mínimo de 15 cm. Esta situación deberá de justificarse en el oportuno certificado Final de Obra.
- Debe ser exterior, y las ventanas deben de dar a un espacio privado unido con la vía publica en el que se pueda inscribir un circulo de 8 metros de diámetro.
- Deberá tener un frente de fachada de al menos 6 metros, no incluida la puerta.
- Se deberá justificar el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) de Protección frente al ruido, Ahorro de Energía y Seguridad anti incendios
- Las viviendas no podrán ventilar a través de soportales públicos o privados en los que la profundidad de los mismos sea mayor que su altura medida desde la alineación general del edificio, o supere los 5,00 metros.
¿Que condiciones tiene que cumplir la vivienda que se haga en el local?
1.- Dimensiones mínimas de la vivienda
Se entiende por vivienda mínima la compuesta por una habitación o pieza habitable, con funciones compatibles de estar-comedor y cocina, por un dormitorio principal y por un cuarto de baño completo, compuesto de lavabo, inodoro y ducha, con las siguientes dimensiones mínimas totales de 37 m2
Con carácter general, la altura útil de la planta baja no podrá ser inferior a 2,60 m
2.- Ventilación e iluminación interior
Toda habitación o pieza habitable deberá ser exterior, para lo cual habrá de dar frente a una vía pública (calle, plaza…) o a un espacio libre de edificación en el que se pueda inscribir un circulo de 8 metros de diámetro.
3.- Evacuación de humos
No se permitirá la salida libre de humos, gases y vapores por fachadas ni por patios comunes, que no sean ya usados para ventilar cocinas, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter provisional, sino que obligatoriamente se deberá tener la cocina dotada con filtros de carbono activos. Nunca podrán conectarse a las ventilaciones del edifico.
4.- Tendederos
Queda prohibido el tendido de la ropa a la vía publica, por lo que de no existir lugar privado para el tendido de la ropa se deberá dotar a la vivienda con un local destinado a tendedero.
5.- Accesibilidad
El ancho mínimo de las hojas tanto de acceso como del interior de las viviendas será de.
Acceso a la vivienda 0,90 m.
Cuartos de aseo 0,80 m.
Resto de dependencias 0,80m.
Los anchos de pasillo serán como mínimo de 0,95 m.
6.- Altura libre
La altura libre mínima de una vivienda será de 2,60 m. admitiéndose hasta un 5% de la superficie útil con alturas inferiores pero superiores a 1,50 m. y en cada habitación el porcentaje máximo de superficie útil con altura inferior a 2,20 m. no será mayor del 30
Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de convertir un local en vivienda en Getxo y Bilbao.
Contactanos y valoraremos las posibilidades del local para ser vivienda.
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