Legalizar un txoko en Barakaldo, no están complicado como puede parecer, teniendo el local apropiado.

La ordenanza para legalizar un txoko en Barakaldo, se encuentra dentro de la ordenanza de Hostelería, clasificando a los txokos en el Grupo III

Aquí te dejo la ordenanza que regula la hostelería en Barakaldo y dentro del Grupo III, los txokos, y mas bajo mi resumen y análisis:

La ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SOBRE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA del Ayuntamiento de Barakaldo, clasifica los txoko como Grupo III-T:

GRUPO III. Establecimientos que pueden originar molestias fundamentalmente por motivos de olores, cuya ocupación predominante sea la de restauración y que disponga de aparatos musicales con emisión máxima de 75 dB(A).
A título enunciativo no limitativo comprende:
— Restaurantes, asadores, autoservicios, txokos, sociedades gastronómicas, cafeterías con servicio de restauración, hamburgueserías,
pizzerías, bocaterías, pastelerías y croisanterias con obrador y servicio de hostelería y actividades del grupo II con espacio de cocina. Cuando se trate del supuesto previsto en el artículo 6.4, el Grupo se denominará III-R, a petición de quién solicite la licencia o sea titular.

¿Un local en cualquier edificio puede ser convertido en txoko?

Este cambio de uso regulado solo será posible en locales de al menos 60 m2 y solo podrán instalarse en planta baja. Se admitirán también en entreplanta y sótano sólo en el caso de que complementen una actividad de este tipo establecida en planta baja y sin acceso desde los elementos comunes del edificio, siempre y cuando se garantice que al menos el 60% de la superficie de uso público, incluidos los aseos, cuando su adaptación sea exigible, pueda ser utilizada de forma autónoma por personas con movilidad reducida.

Los Txokos quedan eximidos de las limitaciones referentes a las distancias mínimas para su instalación.

Pero además, ¿Qué tiene que cumplir el local para convertirse en txoko?

1.- Altura libre mínima:


a) La altura mínima libre acabada de los locales mencionados en planta baja será de 300 cm en zona público.
b) La altura mínima libre acabada, incluida decoraciones, en planta alta y sótano será de 260 cm.

2.- Debe de disponer de aseo

Con carácter general, todo establecimiento deberá contar con (2) aseos, siendo uno de ellos al menos accesible para el
uso de forma autónoma de persona con movilidad reducida, con las características y dimensiones mínimas establecidas en el Decreto 68/2000, y el otro con una superficie mínima de 1,20 metros cuadrados con lado no menor de 80 cm

3.- Cocina

Los locales donde se contemple la elaboración de alimentos que genere humos, gases u olores dispondrán sobre ellas de campana extractora de gases y humos, con filtros que consigan una extracción adecuada y suficiente, debiendo evacuar los gases mediante conducto exclusivo que sobrepase en dos (2) metros la línea cumbrera del edificio.
Con carácter general se prohíbe la instalación de conductos de ventilación en fachadas que den a la vía pública

4.- Niveles sonoros

Los txokos deberán disponer de un aislamiento acústico de aislamiento acústico global, respecto al uso residencial 60 dB(A).

¿Cómo se legaliza un txoko en Barakaldo?

Se debe realizar una solicitud de licencia junto con un Proyecto técnico con este contenido:

1. La solicitud se formulará mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde, en la que se hagan constar, nombre, apellidos, documento
nacional de identidad, domicilio y teléfono del solicitante y lugar en el que se trata de instalar.

2. A la solicitud acompañará proyecto técnico, por triplicado, redactado y firmado por técnico o técnicos de grado medio o superior y visado por sus respectivos Colegios Oficiales.
El proyecto técnico constará de los siguientes documentos:
2.1. Memoria, que comprenda:
a) Descripción técnica detallada de:
— Características de la actividad.
— La maquinaria a instalar, con indicación del tipo y características  y expresión del número H.P. de cada una.
— Superficie total construida del local y la superficie útil y construida de cada uno de los departamentos que lo conforman (aseos, vestuario, almacenes, etc.).
— Medios y sistemas correctores propuestos para reducir la transmisión de ruidos y vibraciones con los correspondientes cálculos justificativos que garanticen la obtención del nivel sonoro admisible.
— Procedimiento de depuración y eliminación de humos, gases y olores.
— Sistema de evacuación de aguas residuales y residuos sólidos.
— Instalaciones Higiénico-sanitarias.
b) Justificación del cumplimiento de las Normas Básicas de la Edificación sobre condiciones térmicas, acústicas y de protección contra incendios.
c) En su caso, justificación del cumplimiento del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.
Así como de la Ley 4/1995, de espectáculos públicos y actividades recreativas, y su normativa de desarrollo.
d) Cálculo justificativo del aforo.
e) Si el aforo es superior a 300 personas plan de emergencia.

2.2. Planos doblados de la medida DIN A-4, con pestaña, que permitan formar un expediente normalizado. La relación mínima de
planos a aportar es la siguiente:

a) De emplazamiento de la actividad a escala 1:5.000.
b) De la manzana a escala 1:1.000, copia de la cartografía oficial, indicando la ubicación del edificio en que se pretende instalar la actividad, con expresión del destino de los edificios colindantes, y justificación expresa del cumplimiento de la limitación de emplazamiento a que se refiere el artículo 6 de esta Ordenanza.
c) Plantas de distribución a escala 1:50, en las que se señalará la posición de la totalidad de la maquinaria instalada, de los medios de extinción de incendios de los que se dotaal local y de la posición y características de alumbrado de emergencia y señalización.
d) En su caso, plantas de zonificación y sectorización del local o locales, de cara al cumplimiento de la Norma Básica NBECPI vigente en cada momento.
e) Secciones a escala 1:50, en las que se detallará la situación relativa de la actividad pretendida respecto de las plantas
inmediatamente superior e inferior, así como destino de las mismas. En estas secciones se acotarán las distintas alturas libres resultantes en cada punto del local, de suelo a techo, una vez implantadas las instalaciones y medidas correctoras.
f) Alzados de fachada a escala 1:50 que abarcarán los locales inmediatos y el tránsito a la planta inmediatamente superior.
g) Detalles a escala 1:20 de las soluciones constructivas adoptadas para las medidas correctoras propuestas (anclajes, insonorización, etc.).
h) Plantas a escala 1:50 de las instalaciones de electricidad, fontanería, saneamiento, ventilación, aire acondicionado y climatización en general, incluyendo esquema unifilar de la instalación eléctrica.

2.3. Además acompañará las siguientes separatas:

a) Relación de todas las actividades situadas en el mismo inmueble.
b) Nombre completo del Presidente o Administrador de la Comunidad o de todos los ocupantes, de no existir tales
representantes. En caso de no existir otros ocupantes en el edificio, dicha información se entenderá referida a los
inmuebles colindantes.
c) Expresión del grupo en que el particular entiende encuadrada la actividad pretendida, conforme a la clasificación
establecida en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
d) Cuadro justificativo del cumplimiento de la Ordenanza 

Desde MKR Soluciones te analizamos tu local, para saber si se puede convertir en txoko

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