¿Conoce la Comunidad de Vecinos sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud, a la hora de hacer obras o nuevas instalaciones?

Cuando en una Comunidad de Vecinos acomete obras de mejora, reparación o mantenimiento, se convierte en Promotores de las mismas, representados por su presidente, asumiendo con ello las consiguientes obligaciones y subsiguientes responsabilidades.

Dentro de estas obligaciones y responsabilidades, una de las mas importantes es la relativa a la Seguridad y Salud.

Desde Osalan (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales es el organismo autónomo del Gobierno Vasco encargado de gestionar las políticas que en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral en la Comunidad Autónoma de Euskadi) se ha emitido un documento que aclara perfectamente «las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las obras de construcción promovidas por las Comunidades de Propietarios, agente promotor no profesional».

Os lo dejo aquí:

Y para los que les da pereza leer el documento, os dejo el resumen:

1.- Tipos de obras mas comunes en la comunidad de Vecinos

Las  obras de conservación, reparación y mantenimiento, así como de reforma, mejora y/u obra nueva,  más comunes son:

Obras de mejora de las condiciones del inmueble:

  • Accesibilidad: instalación o sustitución de ascensores, eliminación de barreras arquitectónicas…
  • Eficiencia energética: sustitución de caldera/s, instalación de gas natural, aislamientos…
  • Infraestructuras: Instalaciones telecomunicaciones, antenas…

Obras de reforma o rehabilitación:

  • Renovación de sistemas obsoletos: redes de distribución agua, de saneamiento…
  • Eficiencia energética: caldera/s, gas natural, instalaciones de calefacción, aislamientos… Así como la renovación o reparación de fachadas y cubiertas promovidas para este fin.
  • Estanqueidad: revestimiento, limpieza y/o pintado de fachadas, eliminación de humedades y desperfectos…
  • Obras de mantenimiento: las propias para asegurar el deber de conservación del inmueble (art. 10 de la LPH) que mantengan las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad: limpieza de canalones, mantenimiento de placas solares…

Obras de subsanación de deficiencias detectadas en la Inspección Técnica de Edificios (ITE):

  • Estructurales: recalces de la cimentación, refuerzos y adecuaciones estructurales…
  • Cubiertas y azoteas: impermeabilización de cubiertas, de azoteas…
  • Fachadas: reparaciones por desperfectos, falta de estanqueidad, aislamientos…
  • Instalaciones: redes de fontanería, saneamiento…

Para todos estos tipos de Obras, la Comunidad de Vecinos o Propietarios tienen que conocer la gestión preventiva que variara si las obras conllevan un proyecto o no:

Obras de Construcción CON proyecto

  • En la fase de redacción del proyecto se elaborará un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
  • El contratista es responsable de elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

Obras de Construcción SIN proyecto

  • Al no haber Proyecto, no hay Estudio de Seguridad y Salud y, por lo tanto, no hay Plan de Seguridad y Salud.
  • En este caso se requiere que el contratista elabore un Documento de Gestión Preventiva de la obra  en el que estará incluida la Evaluación de Riesgos Laborales Específica.
atencion

Cuando el Promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos, debiendo cumplir ambas obligaciones.

2.- Obligaciones de la Comunidad de Vecinos como promotor obra CON proyecto.

  • Designar a uno o a varios proyectistas para la elaboración y redacción del correspondiente proyecto:
    • Integrado en el mismo, se habrá de elaborar un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
    • En el caso de más de un proyectista, se nombrará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra.
  • Nombrar a la Dirección Facultativa (DF).
  • Designar y Nombrar, en el caso de que en la obra intervengan más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos, a un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (Coordinador Seguridad y Salud) mediante un Acta de nombramiento de coordinador.
  • Solicitar al Ayuntamiento la Licencia Municipal de Obra.
  • Informar al/los contratista/s de los riesgos (mediante la entrega del proyecto con el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud.
  • Facilitar al contratista copia del acta de nombramiento del Coordinador e informarle de la Dirección Facultativa (DF) elegida.
  • Facilitar al contratista los datos necesarios para poder redactar la comunicación de apertura del centro de trabajo.

3.- Obligaciones de la Comunidad de Vecinos como promotor obra SIN proyecto.

  • Nombrar, en los mismos casos que los señalados para obras con proyecto, a un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra mediante un Acta de nombramiento de coordinador.
  • Solicitar al Ayuntamiento la Licencia Municipal de Obra.
  • Informar al/los contratista/s de los riesgos
    • Los derivados del emplazamiento:
      • Conducciones de gas, electricidad, agua…
      • Tránsito de vehículos…
      • Existencia de actividad en los locales comerciales, oficinas u otras actividades empresariales que, en el caso de incluir riesgos calificables como graves o muy graves, deberá comunicarlos por escrito con su correspondiente evaluación.
      • Los derivados de la concurrencia de empresas y trabajadores autónomos.
      • Las medidas de emergencia que se deban aplicar.
  • Facilitar al contratista copia del acta de nombramiento del Coordinador (en su caso) e informarle en caso de haber nombrado a un técnico director de obra.
  • Facilitar al contratista los datos necesarios para poder redactar la comunicación de apertura del centro de trabajo.

4.- Documentación deben de exigir las Comunidades de Propietarios como Promotores a las empresas contratistas

4.1.- Al contratista

Tanto en las obras con proyecto como sin proyecto la documentación mínima exigible por el promotor al contratista seria:

  • Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA)
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo y copia del documento presentada.
  • Modalidad preventiva de la empresa contratista.
  • Plan de Seguridad y Salud en el trabajo aprobado por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o en caso la Evaluación de Riesgos Especifica, incluida en el Documento de la Gestiona Preventiva en Obra, supervisado por el coordinador de seguridad y salud.
  • Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social: TC1 Y TC2.
  • Seguro de Responsabilidad Civil actualizado y cobertura de accidentes.
  • Cumplimiento de la ley de subcontratación: Libro de Subcontratación, niveles de subcontratación y formación de los trabajadores.
  • Formación, información, aptitud médica y autorización uso equipos de trabajo.
  • Nombramiento de Recurso Preventivo, en su caso, y/o designación de personal propio para el control de la seguridad en obra

4.2 Subcontratista

  • Evaluación de riesgos de los trabajos a realizar y la planificación de su actividad preventiva.
  • Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).
  • Documento acreditativo de la modalidad preventiva asumida.
  • Nombramiento de un interlocutor en materia preventiva.
  • Formación, información, aptitud médica y autorización uso equipos de trabajo.

4.3 Trabajador autónomo a través del contratista correspondiente

  • Los trabajadores autónomos están exentos del cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, salvo del artículo 24 que desarrolla la coordinación de actividades empresariales.
  • Deberán de cumplir las obligaciones incluidas en el artículo 12 del Real Decreto 1627/1997, de obras de construcción.

4.4 Coordinado de Seguridad y Salud

  • Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud o, en su caso, supervisión del Documento de Gestión Preventiva de la Obra.
  • Actas de reunión de coordinación.
  • Instrucciones del coordinador

5.- Responsabilidades que asumen las Comunidades de Propietarios como Promotores

Las responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral en las que pudieran incurrir las Comunidades de Propietarios en su calidad de Promotores serán tanto de orden administrativo, como civil o penal, así como los posibles recargos de prestaciones económicas de la seguridad social.

  • Responsabilidad civil
    Consistente en la reparación del daño causado mediante indemnización a la víctima, pudiendo tratarse de:
  • Responsabilidad Civil contractual (artículo 1.101 del Código Civil) por incumplimiento de una relación jurídica contractual.
  • Responsabilidad Civil extracontractual que, a diferencia de la anterior, no parte de una previa relación contractual, sino por actos que causan mal a otro por acción, omisión… (artículo 1.902 del Código Civil)
  • Responsabilidad Civil derivada de la Penal, en base a la comisión de una infracción penal.

Responsabilidad administrativa

Por comisión de infracciones administrativas de normas relativas a la seguridad y salud laboral, previa tramitación del correspondiente expediente, dando lugar a la imposición de sanciones administrativas (artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, modificado por la Ley 54/2003).

La incoa la Administración Pública por incumplimiento por parte de la Comunidad de Propietarios de sus obligaciones en materia preventiva tipificables como infracción administrativa, independientemente de si el trabajador hubiese sufrido un accidente o una enfermedad  profesional.

La Responsabilidad Administrativa se traduce en una sanción económica.

Responsabilidad penal

Surge cuando aquellos que estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física. Son denominados delitos de riesgo. (Artículos 316, 317 y 318 del Código Penal)

Para que surja dicha responsabilidad no es condición que se produzca resultado dañoso, tan sólo se precisa haber puesto al trabajador en una situación de peligro grave para su vida, salud o integridad física.

atencion

La Responsabilidad Penal en la Comunidad de Propietarios recae sobre sus representantes (Presidente, Administrador, Secretario) como personas físicas, en función de cada caso y sus circunstancias.

Recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social

Todas las prestaciones económicas obligatorias de la Seguridad Social a que tenga derecho el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (incapacidad temporal, invalidez permanente, gran invalidez, pensión de viudedad…) derivado de un incumplimiento por parte Comunidad de Vecinos de las normas sobre prevención de riesgos laborales, quedan aumentadas de un 30 a un 50 por 100, en función de su gravedad (Artículo 164 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

La Responsabilidad del pago del recargo de prestaciones no puede ser objeto de seguro.

6.- Esquema de gestión obras CON proyecto

7.- Esquema de gestión obras SIN proyecto