Primero: La cédula de habitabilidad es el acto administrativo por el que se acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad y que, por lo tanto, es apta para ser destinada a residencia de personas.

 

La normativa aplicable a la cédula de habitabilidad es diferente en cada Comunidad Autónoma y depende además del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de que se trate, por lo que la documentación y los trámites para solicitarla puede variar de una comunidad a otra.

 

En el caso de Euskadi habría que hacer una pequeña aclaración:

  1. La cédula de habitabilidad fue creada por Orden de 16 de marzo de 1937 del Ministerio de Gobernación, con el objeto de evitar que fueran ocupadas viviendas con condiciones antihigiénicas o que se produjeran situaciones de hacinamiento.
  2. La cédula de habitabilidad fue sustituida en el DECRETO 189 del 29 de julio de 1997 por la Licencia de primera utilización u ocupación, al menos en Euskadi.

Por lo que una vivienda construida antes de 1997 tendrá cédula de habitabilidad y las construidas después de 1997 tendrán licencia de primera ocupación.

Al ser requisito indispensable para «dar de alta» el edificio dentro de un pueblo o ciudad el tener bien cédula de habitabilidad o  bien licencia primera ocupación, toda vivienda legal debe tener dicho documento dentro del expediente del edificio que tiene el Ayuntamiento pertinente.

Para obtener la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de la vivienda, basta con solicitar copia de dicho documento al Ayuntamiento pertinente.

Ahora el Ayuntamiento de Bilbao exige llevar un plano a escala de la vivienda para solicitar la cédula de habitabilidad cuando dicha solicitud este dentro del proceso de legalización de una vivienda turística.

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El problema suele ser cuando la vivienda es cuando la vivienda es mas antigua que 1937 o no se encuentra legalizada por estar fuera de la zona urbana de pueblos o ciudades.

En ese caso habría que realizar un certificado de habitabilidad redactado por un arquitecto, que debería ser presentado al Ayuntamiento pertinente para que este emita la cédula de habitabilidad de la vivienda.

En este certificado de habitabilidad el arquitecto debe certificar que la vivienda cumple con la normativa del Ayuntamiento sobre habitabilidad.

Este certificado deberá estar visado por el Colegio de Arquitectos.

Espero que la explicación os haya ayudado, al menos un poco.