Con la aprobación del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios se establecen los nuevos requisitos para la contabilización de los consumos individuales de calefacción y refrigeración que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios nuevos y existentes.

Aquí os dejo el Decreto y mas abajo mi análisis

BOE-A-2020-9272

1 ¿a QUIÉN obliga?

A los titulares de las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores, cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calefacción y refrigeración) entre los diferentes consumidores tal y como establece la Instrucción Técnica 1.2.4.4 del citado Reglamento. 

Hay razones de exclusión para esta obligación por inviabilidad económica, monotubo en columna, y aerogeneradores 

2 ¿a QUÉ obliga?

Puede obligar a instalar contadores individuales o repartidores de coste de calefacción

Siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable, deberán instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica en las instalaciones de calefacción y refrigeración de cada consumidor en el intercambiador térmico o punto de entrega.

Solo para el caso de calefacción, cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable, los titulares deberán instalar repartidores de costes de calefacción si ello resulta técnicamente viable y económicamente rentable

3 ¿DIFERENCIA entre contadores individuales o repartidores de coste de calefacción se obliga?

La diferencia fundamental entre ambos sistemas, contadores y repartidores de costes, es que mientras el contador mide realmente la energía que consume el sistema de calefacción de cada usuario, los repartidores de costes estiman la energía que emite el radiador sobre el que está montado.

4 ¿Quién queda EXCLUIDO?

1) Por inviabilidad técnica, tanto por la instalación como por la imposibilidad de regulación.


i. Quedan exceptuados de la obligación de instalar contadores de energía individualizada los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo.

La diferencia entre calefacción central en anillo, y en columna se entiende en este esquema.

ii. Quedan exceptuados de la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción de forma individualizada los siguientes sistemas:


A. Sistema de calefacción equipado con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), si es una instalación en columnas (más de un usuario por columna).
B. Ventiloconvectores.
C. Aerotermos.


iii. Queda igualmente exceptuado cualquier sistema que no permita individualizar tanto consumo, como la gestión del sistema usuario a usuario.


b) Por falta de rentabilidad económica, quedan exceptuadas de instalar sistemas de contabilización individualizada las instalaciones térmicas de calefacción situadas en las zonas climáticas α, A y B, de las definidas en el Documento Básico de Ahorro de Energía de la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo el DB-HE 20 de diciembre de 2019 Anejo B

5 ¿Cómo se DETERMINA la viabilidad técnica?

La empresa que realiza el mantenimiento de la instalación térmica centralizada deberá asesorar, a los titulares de la misma sobre su posible exclusión de la obligación de instalar equipos de contabilización individualizada, tanto por inviabilidad técnica, como por su ubicación geográfica.

Esta empresa  deberá emitir gratuitamente un certificado siguiendo el formato del anexo II y los titulares de la instalación lo deberán presentar ante el órgano competente de su Comunidad Autónoma junto con la declaración responsable del anexo V.

6 ¿Cómo se DETERMINA la rentabilidad económica?

Cuando el periodo estimado de recuperación de la inversión, calculado en el presupuesto de la instalación necesaria para el cumplimiento del Decreto, sea inferior al número de años de retorno de la inversión fijado en el apartado 2.4 del anexo III.

7 ¿Qué PLAZOS tiene la comunidad para para cumplir el Real Decreto 736/2020?

Los titulares de la instalación centralizada de calefacción deberán proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada en un plazo máximo de quince meses a contar desde estas fechas:

a) 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de 20 o más viviendas.
b) 1 de julio de 2021 en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de 20 o más viviendas.
c) 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de 20 o más viviendas.
d) 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas.

En Euskadi las zonas C y D, tienen de plazo entre el 1 de diciembre de 2021 y el 1 de febrero de 2022.

En Euskadi las zonas E, tienen de plazo entre el 1 de febrero de 2021 y el 1 de julio de 2022.