SURBISA, a través de las ayudas para la rehabilitación y mejora de viviendas, subvenciona la realización de mejoras en la eficiencia energética, mejora de la habitabilidad de los edificios, renaturalización de espacios urbanos y mejora de los locales en planta baja, y priorizando en estas ayudas a las familias con menos recursos.

El 16 de febrero de 2024 se han publicado las bases que regula las ayudas para la rehabilitación y mejora de edificios residenciales y de viviendas del ámbito de Surbisa en Bilbao para los años 2024-2027.

Os dejo aquí las bases, y después el resumen con los puntos mas importantes de las ayudas 2024-2027 de SURBISA

En Bilbao SURBISA regula diferentes programas de ayudas para la rehabilitación a nivel de edificio y de viviendas.

  • Línea 0.—Ayuda directa por obra protegida
    En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes o elementos de la envolvente de un edificio que albergue un uso residencial se concederá directamente a la propiedad una subvención a fondo perdido a fin de proteger a toda persona que promueva obras de rehabilitación
  • Línea 1.—Familias en situación de vulnerabilidad
    Con esta línea de actuación se pretende proteger a las personas y a las familias con menos recursos económicos tanto porque deban acometer importantes obras de rehabilitación en sus edificios como por realizar pequeñas pero inaplazables obras en sus viviendas tanto para alcanzar las condiciones de habitabilidad como para mejorarlos.
    Concretamente se protegerán con esta línea las siguientes actuaciones:
    — En obras de comunidad (elementos comunes): Cuando la intervención suponga un especial esfuerzo económico a realizar por la propiedad, a saber, que el presupuesto protegible por elemento sea superior a veinte mil (20.000,00 euros) euros o que su repercusión por m2 de vivienda sea superior a doscientos cincuenta (250,00 euros) euros.
    — En obras en vivienda (elementos privativos): Cuando la intervención en la vivienda tenga un presupuesto protegible superior a mil (1.000 euros) euros y no supere los tres mil (3.000 euros) euros.
    — Así mismo, esta línea de actuación también protegerá los costos de la constitución e inscripción en Registro de la Propiedad de la hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los casos que proceda, o en favor de SURBISA en el supuesto de obtener ayudas de la Línea 6
  • Línea 2.—Seguridad y adecuación estructural-constructiva
    Con esta línea de actuación se protegerán a las personas y familias que acometan las siguientes actuaciones:
    — En obras de comunidad (elementos comunes):
    • Las relacionadas con la resistencia, solidez, firmeza y estabilidad del edificio y la adecuación estructural constructiva.
    • Las actuaciones de seguridad en todas aquellas obras en elementos comunes que afecten a la envolvente como medida para eliminar el riesgo de desprendimientos, caída de cascotes, cornisas, etc.
    • Las que sean consecuencia de daños generalizados en la estructura portante.
    • Las que afecten a instalaciones en mal estado (instalaciones eléctricas, bajantes de fecales por afectar a la salubridad, etc.).
    • Las que sean susceptibles de ser ordenadas según la normativa vigente en cada momento o estén incluidas dentro de la ITE dentro de los niveles 1, 2 o 3 en cuyo caso serán, además, obligatorias.
    • Las intervenciones de accesibilidad que no alcancen los requisitos necesarios para ser considerados obras de accesibilidad por parte de la normativa de ayudas del Gobierno Vasco.
    — En obras en vivienda (elementos privativos):
    Las obras viviendas que necesiten de una intervención especial por la ausencia de condiciones de habitabilidad en sus instalaciones básicas y que requieran de una tutela especial.
    También aquellas actuaciones que doten y mejoren las condiciones mínimas de habitabilidad y/o las que supongan una mejora en sus condiciones de confort.
    A modo de ejemplo se incluirían las siguientes actuaciones:
    • Obras de tabiquería para garantizar el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
    • Obras de conservación y habitabilidad.
    • Reparación o renovación de instalaciones de electricidad, fontanería, evacuación, ventilación, calefacción, etc.
    • Aislamientos térmicos y acústicos. Incluyéndose la sustitución de carpinterías exteriores por otras de mejor eficiencia energética.
    • Reformas integrales con proyecto técnico.
  • Línea 3.—Accesibilidad
    Con esta línea de actuación se protegerán a las personas y familias que acometan las siguientes actuaciones:
    — En lo que se refiere a elementos comunes:
    Obras de adecuación del edificio y su entorno a las condiciones de accesibilidad, bien mediante la instalación o renovación ascensores que supriman las barreras arquitectónicas y creen un itinerario practicable desde la vía pública, bien mediante las reformas de los accesos desde la vía pública, etc.
    — En lo que se refiere elementos privativos:
    Se considerarán actuaciones de accesibilidad aquellas intervenciones en viviendas que promuevan la accesibilidad de sus residentes por motivo de su edad o de sus condiciones físicas.
  • Línea 4.—Proyectos especiales
    Se entenderán por proyectos especiales y serán por tanto actuaciones a proteger:
    — Las que se acometan conjuntamente con otros portales y/o edificios.                                                                  — Las que tengan por objeto la puesta en valor de los elementos a preservar o proteger por la normativa (tales como miradores de madera que se restauren en edificios protegidos; restitución o adecuación de tratamientos inadecuados o disconformes, restauración de hornacinas, etc.).
    — Aquellas en las que se obtenga una mejora superior a la de su mera conservación, bien por la recuperación patrimonial (Actuaciones y obras de mejora de la imagen urbana –incluidos murales artísticos- y de adaptación al entorno monumental) o bien por la implementación de medidas de eficiencia energética (Rehabilitación sostenible), incluidas las instalaciones necesarias para aprovechamiento de la producción de energía a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos.
    — Las de retirada de elementos de amianto.
    — Los proyectos que acrediten la reducción de la huella ecológica en el proceso de la rehabilitación y gestionen correctamente el tratamiento de residuos.
  • Línea 5.—Imagen urbana en locales comerciales en planta baja
    Con esta línea de actuación se protegerán intervenciones en locales comerciales en planta baja, de mejora, adecuación y/o modernización de las fachadas, escaparates y accesos (tanto si se desarrolla como si se inicia una actividad o se encuentren sin uso).
    Es decir, más allá de las tareas de mantenimiento y conservación ordinarias, las obras a proteger redundarán en una mejora del aspecto exterior del inmueble. Se enumeran a continuación ejemplos de intervenciones a proteger:
    — Escaparates.
    — Rótulos y otros elementos exteriores.
    — Iluminación exterior de escaparates.
    — Sustitución de persianas.
    — Pequeñas obras y reformas exteriores de albañilería/carpintería y pintura.
    — Remodelación-reforma de fachada.
    — Accesibilidad.
    — Etc.
  • Línea 6.—Cohesión social
    Se protegerán por esta línea los costos económicos que deban afrontar las personas y familias con dificultades económicas en obras de rehabilitación de elementos comunes del edificio en que residan.
  • Línea 7.—Actuaciones de renaturalización de espacios en desuso
    Se entiende por actuaciones de renaturalización de espacios en desuso, las obras y/o intervenciones en edificios y/o en espacios urbanos privados en situación de desuso o degradación, para su reutilización y transformación “verde” con un destino de uso más amplio que el particular, de forma que se aprovechen los recursos naturales adaptándose al cambio climático, renaturalizando patios y cubiertas con ajardinamiento

Aunque la ayuda es de SURBISA, se han ampliado las zonas que se pueden beneficiar de esta serie de ayudas.

Los edificios, viviendas y locales del Área Degradada de Olabeaga podrán beneficiarse de las ayudas contenidas en estas Bases en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que el resto de ámbitos de Surbisa, siempre que la Licencia de obras que ampare la actuación a proteger sea anterior al 31.12.2024 y su ejecución finalice antes del 31.12.2025.

Surbisa interviene en los barrios de Arabella, Zurbaran, Uribarri y Matiko, en los cuales se distingue la aplicación de las presentes Bases con el siguiente alcance:
— A los edificios de los barrios de Arabella y Zurbaran:

Andramaría de Begoña, Barrio (del 1 al 27)
Iturriondo, Plaza (del 1 al 3)
Landetabidea, Camino (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 14bis, 16, 18, 20, 22, 24,
26)
Remar, Grupo (del 1 al 8)
Sarrikue, Barriada (del 1 al 14)
Vía Vieja de Lezama, Camino (38, 46, 48, 50, 52, 54)
Zumaia, Calle (31, 33, 33A, 35, 37)
Zurbaranbarri, Barrio (4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
24, 25, 26, 27, 28, 29, 30A, 30B, 30C, 30D, 30E,31, 32, 32bis, 33, 34, 35, 35bis, 36, 37,
38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 44bis, 45, 45bis, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57,
58, 59, 63)
Zurbaranbidea, Camino (1, 9, 11)
Secciones Censales Vulnerables de Uribarri Matiko
— 4802002005
— 4802002006
— 4802002019
— 4802002020
— 4802002021
— 4802002022
— 4802002023
— 4802002028
— 4802002029

— Los edificios de los barrios de Uribarri y Matiko que se hayan incluidos en la delimitación del Área Degradada serán susceptibles de la aplicación ordinaria de las presentes Bases.

— El resto de edificaciones de los barrios de Uribarri y Matiko cuyo emplazamiento coincida con alguna de las secciones censales consideradas vulnerables y que se detallan en el Anexo, únicamente podrán solicitar y obtener la ayuda correspondiente a la Línea 0 regulada en estas Bases, no siéndoles de aplicación ninguna otra línea de ayudas ni las ayudas especiales recogidas en las Disposiciones Adicionales.
— No serán objeto de las ayudas contempladas en estas Bases el resto de las edificaciones del Distrito 2 de Bilbao.

La cuantía de las subvenciones a percibir por las personas beneficiarias con motivo de la ejecución de obras incluidas en alguna de las líneas de actuación previstas  consistirá en la aplicación de un porcentaje sobre el presupuesto protegible, tras la deducción de las ayudas generales del Gobierno Vasco y de la línea 0 de Surbisa que se vayan a percibir

LINEA 0. Ayuda directa por obra protegida.

Serán actuaciones protegibles aquellas intervenciones de rehabilitación de elementos comunes o elementos de la envolvente de un edificio que albergue un uso residencial se concederá directamente a la propiedad una subvención a fondo perdido a fin de proteger a toda persona que promueva obras de rehabilitación.

Quien puede pedir las ayudas

Podrán solicitar las ayudas los edificios que alberguen un uso residencial, bien como Comunidades Propietarias o bien como personas físicas propietarias del edificio

Actuaciones subvencionables

En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes o elementos de la envolvente de un edificio que albergue un uso residencial se concederá directamente a la propiedad una subvención a fondo perdido a fin de proteger a toda persona que promueva obras de rehabilitación.

Cual es el importe mínimo de la actuación para ser subvencionable.

No hay presupuesto mínimo exigible.

Cual es el importe subvencionable

Una subvención a fondo perdido equivalente al 10% del presupuesto protegible de la obra a realizar, con un máximo de 25.000 euros o de 35.000 euros si son actuaciones de accesibilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, en obras de comunidad con un presupuesto mayor de mil (1.000 euros) euros e inferior a tres mil (3.000 euros) euros por vivienda o local: se protegerá hasta el 50% del presupuesto, con un límite de veinticinco mil (25.000 euros) euros por expediente y de un expediente por cada dos ejercicios presupuestarios, salvo que a criterio técnico de Surbisa se exima de esta última limitación.

Documentación necesaria para la solicitud de las ayudas

Junto con el impreso de «solicitud y declaración responsable», debidamente cumplimentado y firmado, deberá aportarse la siguiente:

  • — En obras sobre elementos comunes, podrá exigirse documentación que acredite la solvencia financiera de la empresa contratada para la ejecución de la obra protegida así como una manifestación de las formas de pago pactadas con la misma.
    La presentación de esta documentación podrá ser eximida por Surbisa cuando las ayudas a reconocer no sean porcentualmente significativas con relación al importe total de la obra a ejecutar

Donde solicitar las ayudas

Presencialmente en las oficinas de Surbisa en la calle Ronda número 6, para lo cual podrá solicitar una cita previa a través de la dirección de mail surbisaverde@surb.bilbao.eus o en el teléfono 944 159 955.

O por mail surbisaverde@surb.bilbao.eus

LINEA 1. Familias en situación de vulnerabilidad.

Serán actuaciones protegibles aquellas intervenciones que sean importantes obras de rehabilitación en sus edificios como por realizar pequeñas pero inaplazables obras en sus viviendas tanto para alcanzar las condiciones de habitabilidad como para mejorarlos:

  • En obras de comunidad (elementos comunes): Cuando la intervención suponga un especial esfuerzo económico a realizar por la propiedad, a saber, que el presupuesto protegible por elemento sea superior a veinte mil (20.000,00 euros) euros o que su repercusión por m2 de vivienda sea superior a doscientos cincuenta (250,00 euros) euros.
  • En obras en vivienda (elementos privativos): Cuando la intervención en la vivienda tenga un presupuesto protegible superior a mil (1.000 euros) euros y no supere los tres mil (3.000 euros) euros.
  • Así mismo, esta línea de actuación también protegerá los costos de la constitución e inscripción en Registro de la Propiedad de la hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los casos que

Quien puede pedir las ayudas

  • Las personas físicas propietarias de viviendas que constituyan su vivienda habitual con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (25.000,00 euros) euros.
  • Las personas físicas propietarias de viviendas con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (25.000,00 euros) euros, que, no siendo su vivienda habitual, cumplan las excepciones recogidas en la normativa autonómica.
  • Las personas físicas propietarias de locales de negocio, con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (25.000,00 euros) euros.

Actuaciones subvencionables

En los supuestos de rehabilitación de elementos comunes o elementos de la envolvente de un edificio que albergue un uso residencial se concederá directamente a la propiedad una subvención a fondo perdido a fin de proteger a toda persona que promueva obras de rehabilitación.

Cual es el importe mínimo de la actuación para ser subvencionable.

No hay presupuesto mínimo exigible.

Cual es el importe subvencionable e importe máximo

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas percibirán una subvención a fondo perdido equivalente al porcentaje indicado en el siguiente cuadro.

Documentación necesaria para la solicitud de las ayudas

Junto con el impreso de «solicitud y declaración responsable», debidamente cumplimentado y firmado, deberá aportarse la siguiente:

  • — En obras sobre elementos comunes, podrá exigirse documentación que acredite la solvencia financiera de la empresa contratada para la ejecución de la obra protegida así como una manifestación de las formas de pago pactadas con la misma.
    La presentación de esta documentación podrá ser eximida por Surbisa cuando las ayudas a reconocer no sean porcentualmente significativas con relación al importe total de la obra a ejecutar

Donde solicitar las ayudas

Presencialmente en las oficinas de Surbisa en la calle Ronda número 6, para lo cual podrá solicitar una cita previa a través de la dirección de mail surbisaverde@surb.bilbao.eus o en el teléfono 944 159 955.

O por mail surbisaverde@surb.bilbao.eus

LINEA 2. Seguridad y adecuación estructural-constructiva.

Serán actuaciones protegibles aquellas intervenciones que sean importantes obras de rehabilitación en sus edificios como por realizar pequeñas pero inaplazables obras en sus viviendas tanto para alcanzar las condiciones de habitabilidad como para mejorarlos:

  • En obras de comunidad (elementos comunes): Cuando la intervención suponga un especial esfuerzo económico a realizar por la propiedad, a saber, que el presupuesto protegible por elemento sea superior a veinte mil (20.000,00 euros) euros o que su repercusión por m2 de vivienda sea superior a doscientos cincuenta (250,00 euros) euros.
  • En obras en vivienda (elementos privativos): Cuando la intervención en la vivienda tenga un presupuesto protegible superior a mil (1.000 euros) euros y no supere los tres mil (3.000 euros) euros.
  • Así mismo, esta línea de actuación también protegerá los costos de la constitución e inscripción en Registro de la Propiedad de la hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los casos que

Quien puede pedir las ayudas

  • Las personas físicas propietarias de viviendas que constituyan su vivienda habitual con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (39.000,00 euros) euros.
  • Las personas físicas propietarias de viviendas con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (39.000,00 euros) euros, que, no siendo su vivienda habitual, cumplan las excepciones recogidas en la normativa autonómica.
  • Las personas físicas propietarias de locales de negocio, con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (39.000,00 euros) euros.

Actuaciones subvencionables

  •  En obras de comunidad (elementos comunes):
    • Las relacionadas con la resistencia, solidez, firmeza y estabilidad del edificio y la adecuación estructural constructiva.
    •  Las actuaciones de seguridad en todas aquellas obras en elementos comunes que afecten a la envolvente como medida para eliminar el riesgo de desprendimientos, caída de cascotes, cornisas, etc.
    • Las que sean consecuencia de daños generalizados en la estructura portante.
    • Las que afecten a instalaciones en mal estado (instalaciones eléctricas, bajantes de fecales por afectar a la salubridad, etc.).
    • Las que sean susceptibles de ser ordenadas según la normativa vigente en cada momento o estén incluidas dentro de la ITE dentro de los niveles 1, 2 o 3 en cuyo caso serán, además, obligatorias.
    • Las intervenciones de accesibilidad que no alcancen los requisitos necesarios para ser considerados obras de accesibilidad por parte de la normativa de ayudas del Gobierno Vasco.
  •  En obras en vivienda (elementos privativos):
    Las obras viviendas que necesiten de una intervención especial por la ausencia de condiciones de habitabilidad en sus instalaciones básicas y que requieran de una tutela especial.
    También aquellas actuaciones que doten y mejoren las condiciones mínimas de habitabilidad y/o las que supongan una mejora en sus condiciones de confort.
    A modo de ejemplo se incluirían las siguientes actuaciones:

    •  Obras de tabiquería para garantizar el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
    •  Obras de conservación y habitabilidad.
    • Reparación o renovación de instalaciones de electricidad, fontanería, evacuación, ventilación, calefacción, etc.
    • Aislamientos térmicos y acústicos. Incluyéndose la sustitución de carpinterías exteriores por otras de mejor eficiencia energética.
    • Reformas integrales con proyecto técnico.

Cual es el importe mínimo de la actuación para ser subvencionable.

No hay presupuesto mínimo exigible.

Cual es el importe subvencionable e importe maximo

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas percibirán una subvención a fondo perdido equivalente al porcentaje indicado en el siguiente cuadro.

Documentación necesaria para la solicitud de las ayudas

Junto con el impreso de «solicitud y declaración responsable», debidamente cumplimentado y firmado, deberá aportarse la siguiente:

  • — En obras sobre elementos comunes, podrá exigirse documentación que acredite la solvencia financiera de la empresa contratada para la ejecución de la obra protegida así como una manifestación de las formas de pago pactadas con la misma.
    La presentación de esta documentación podrá ser eximida por Surbisa cuando las ayudas a reconocer no sean porcentualmente significativas con relación al importe total de la obra a ejecutar

Donde solicitar las ayudas

Presencialmente en las oficinas de Surbisa en la calle Ronda número 6, para lo cual podrá solicitar una cita previa a través de la dirección de mail surbisaverde@surb.bilbao.eus o en el teléfono 944 159 955.

O por mail surbisaverde@surb.bilbao.eus

LINEA 3. Accesibilidad.

Serán actuaciones protegibles aquellas intervenciones :

  • En lo que se refiere a elementos comunes:
    Obras de adecuación del edificio y su entorno a las condiciones de accesibilidad, bien mediante la instalación o renovación ascensores que supriman las barreras arquitectónicas y creen un itinerario practicable desde la vía pública, bien mediante las reformas de los accesos desde la vía pública, etc.
  • En lo que se refiere elementos privativos:
    Se considerarán actuaciones de accesibilidad aquellas intervenciones en viviendas que promuevan la accesibilidad de sus residentes por motivo de su edad o de sus condiciones físicas.

Quien puede pedir las ayudas

  • Las personas físicas propietarias de viviendas que constituyan su vivienda habitual con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (39.000,00 euros) euros.
  • Las personas físicas propietarias de viviendas con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (39.000,00 euros) euros, que, no siendo su vivienda habitual, cumplan las excepciones recogidas en la normativa autonómica.
  • Las personas físicas propietarias de locales de negocio, con ingresos ponderados de hasta veinticinco mil (39.000,00 euros) euros.

Actuaciones subvencionables

  • En lo que se refiere a elementos comunes:
    Obras de adecuación del edificio y su entorno a las condiciones de accesibilidad, bien mediante la instalación o renovación ascensores que supriman las barreras arquitectónicas y creen un itinerario practicable desde la vía pública, bien mediante las reformas de los accesos desde la vía pública, etc.
  • En lo que se refiere elementos privativos:
    Se considerarán actuaciones de accesibilidad aquellas intervenciones en viviendas que promuevan la accesibilidad de sus residentes por motivo de su edad o de sus condiciones físicas.

Cual es el importe mínimo de la actuación para ser subvencionable.

No hay presupuesto mínimo exigible.

Cual es el importe subvencionable e importe máximo

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas percibirán una subvención a fondo perdido equivalente al porcentaje indicado en el siguiente cuadro.

Documentación necesaria para la solicitud de las ayudas

Junto con el impreso de «solicitud y declaración responsable», debidamente cumplimentado y firmado, deberá aportarse la siguiente:

  •  En obras sobre elementos comunes, podrá exigirse documentación que acredite la solvencia financiera de la empresa contratada para la ejecución de la obra protegida así como una manifestación de las formas de pago pactadas con la misma.
    La presentación de esta documentación podrá ser eximida por Surbisa cuando las ayudas a reconocer no sean porcentualmente significativas con relación al importe total de la obra a ejecutar

Donde solicitar las ayudas

Presencialmente en las oficinas de Surbisa en la calle Ronda número 6, para lo cual podrá solicitar una cita previa a través de la dirección de mail surbisaverde@surb.bilbao.eus o en el teléfono 944 159 955.

O por mail surbisaverde@surb.bilbao.eus

LINEA 4. Proyectos especiales.

Se entenderán por proyectos especiales y serán por tanto actuaciones a proteger:
Las que se acometan conjuntamente con otros portales y/o edificios.

Quien puede pedir las ayudas

Cualquier persona, física o jurídica, propietaria del edificio, de la vivienda o del local sobre el que se vaya a intervenir con obras protegidas por esta Línea de Actuación.

Actuaciones subvencionables

  • En lo que se refiere a elementos comunes:
    Obras de adecuación del edificio y su entorno a las condiciones de accesibilidad, bien mediante la instalación o renovación ascensores que supriman las barreras arquitectónicas y creen un itinerario practicable desde la vía pública, bien mediante las reformas de los accesos desde la vía pública, etc.
  • En lo que se refiere elementos privativos:
    Se considerarán actuaciones de accesibilidad aquellas intervenciones en viviendas que promuevan la accesibilidad de sus residentes por motivo de su edad o de sus condiciones físicas.

Cual es el importe mínimo de la actuación para ser subvencionable.

No hay presupuesto mínimo exigible.

Cual es el importe subvencionable e importe máximo

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de esta línea de ayudas percibirán una ayuda equivalente al 10% del presupuesto protegible, con un máximo de cuarenta y cinco mil (45.000,00 euros) euros por expediente de obras de elementos comunes y de nueve mil (9.000,00 euros) por expediente de obras en elementos privativos.
Para el supuesto de proyectos que contemplen la forma de reducir la huella ecológica durante el proceso de la rehabilitación y que gestionen correctamente el tratamiento de residuos se concederá una ayuda complementaria de 1.000,00 euros tras la presentación del Certificado Final de Obra que incluya la suficiente acreditación de los aspectos requeridos en la actuación protegida así como el Informe Final de Gestión de Residuos verificado por el órgano competente.
Estas ayudas se obtendrán mediante la tramitación y aprobación de un expediente aparte.

Documentación necesaria para la solicitud de las ayudas

Junto con el impreso de «solicitud y declaración responsable», debidamente cumplimentado y firmado, deberá aportarse la siguiente:

  • Cuando la intervención implemente medidas de eficiencia energética afectando a gran parte de la envolvente, junto con la solicitud de ayudas deberá aportarse la Certificación Energética del Edifico incorporando como medida de mejora (Anexo III) la propuesta de rehabilitación energética existente y de la proyectada. Cuando la intervención afecte solo a una pequeña parte de la envolvente, se justificará mediante informe técnico que la solución adoptada cumple con los valores de transmitancia térmica máxima que para el elemento aislado señala el Código Técnico de la Edificación, DB-HE. Sin perjuicio de la documentación necesaria para acreditar la intervención de reducción de la huella ecológica, en su caso.

Donde solicitar las ayudas

Presencialmente en las oficinas de Surbisa en la calle Ronda número 6, para lo cual podrá solicitar una cita previa a través de la dirección de mail surbisaverde@surb.bilbao.eus o en el teléfono 944 159 955.

O por mail surbisaverde@surb.bilbao.eus

LINEA 5. Imagen urbana en locales comerciales en planta baja.

Con esta línea de actuación se protegerán intervenciones en locales comerciales en planta baja, de mejora, adecuación y/o modernización de las fachadas, escaparates y accesos (tanto si se desarrolla como si se inicia una actividad o se encuentren sin uso).
Es decir, más allá de las tareas de mantenimiento y conservación ordinarias, las obras a proteger redundarán en una mejora del aspecto exterior del inmueble. Se enumeran a continuación ejemplos de intervenciones a proteger:

  • Escaparates.
  • Rótulos y otros elementos exteriores.
  • Iluminación exterior de escaparates.
  • Sustitución de persianas.
  • Pequeñas obras y reformas exteriores de albañilería/carpintería y pintura.
  • Remodelación-reforma de fachada.
  • Accesibilidad.
  • Etc.

Quien puede pedir las ayudas

Personas físicas o jurídicas titulares de la actividad que se desarrolle o vaya a desarrollarse en locales en planta baja y a cuyo cargo se realicen las obras, instalaciones o actuaciones. En el caso de que el local se encontrara cerrado o sin actividad, serían beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas propietarias del mismo.

Actuaciones subvencionables

  • En lo que se refiere a elementos comunes:
    Obras de adecuación del edificio y su entorno a las condiciones de accesibilidad, bien mediante la instalación o renovación ascensores que supriman las barreras arquitectónicas y creen un itinerario practicable desde la vía pública, bien mediante las reformas de los accesos desde la vía pública, etc.
  • En lo que se refiere elementos privativos:
    Se considerarán actuaciones de accesibilidad aquellas intervenciones en viviendas que promuevan la accesibilidad de sus residentes por motivo de su edad o de sus condiciones físicas.

Cual es el importe mínimo de la actuación para ser subvencionable.

No hay presupuesto mínimo exigible.

Cual es el importe subvencionable e importe máximo

Una subvención a fondo perdido equivalente al 40% del presupuesto protegible., con un máximo de cinco mil (5.000,00 euros) euros por expediente.

Documentación necesaria para la solicitud de las ayudas

Junto con el impreso de «solicitud y declaración responsable», debidamente cumplimentado y firmado, deberá aportarse la siguiente:

  • Cuando la intervención implemente medidas de eficiencia energética afectando a gran parte de la envolvente, junto con la solicitud de ayudas deberá aportarse la Certificación Energética del Edifico incorporando como medida de mejora (Anexo III) la propuesta de rehabilitación energética existente y de la proyectada. Cuando la intervención afecte solo a una pequeña parte de la envolvente, se justificará mediante informe técnico que la solución adoptada cumple con los valores de transmitancia térmica máxima que para el elemento aislado señala el Código Técnico de la Edificación, DB-HE. Sin perjuicio de la documentación necesaria para acreditar la intervención de reducción de la huella ecológica, en su caso.

Donde solicitar las ayudas

Presencialmente en las oficinas de Surbisa en la calle Ronda número 6, para lo cual podrá solicitar una cita previa a través de la dirección de mail surbisaverde@surb.bilbao.eus o en el teléfono 944 159 955.

O por mail surbisaverde@surb.bilbao.eus

LINEA 6. Cohesión social.

Con esta línea de actuación se protegerán intervenciones en locales comerciales en planta baja, de mejora, adecuación y/o modernización de las fachadas, escaparates y accesos (tanto si se desarrolla como si se inicia una actividad o se encuentren sin uso).
Es decir, más allá de las tareas de mantenimiento y conservación ordinarias, las obras a proteger redundarán en una mejora del aspecto exterior del inmueble. Se enumeran a continuación ejemplos de intervenciones a proteger:

  • Escaparates.
  • Rótulos y otros elementos exteriores.
  • Iluminación exterior de escaparates.
  • Sustitución de persianas.
  • Pequeñas obras y reformas exteriores de albañilería/carpintería y pintura.
  • Remodelación-reforma de fachada.
  • Accesibilidad.
  • Etc.

Quien puede pedir las ayudas

Personas físicas o jurídicas titulares de la actividad que se desarrolle o vaya a desarrollarse en locales en planta baja y a cuyo cargo se realicen las obras, instalaciones o actuaciones. En el caso de que el local se encontrara cerrado o sin actividad, serían beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas propietarias del mismo.

Actuaciones subvencionables

  • En lo que se refiere a elementos comunes:
    Obras de adecuación del edificio y su entorno a las condiciones de accesibilidad, bien mediante la instalación o renovación ascensores que supriman las barreras arquitectónicas y creen un itinerario practicable desde la vía pública, bien mediante las reformas de los accesos desde la vía pública, etc.
  • En lo que se refiere elementos privativos:
    Se considerarán actuaciones de accesibilidad aquellas intervenciones en viviendas que promuevan la accesibilidad de sus residentes por motivo de su edad o de sus condiciones físicas.

Cual es el importe mínimo de la actuación para ser subvencionable.

No hay presupuesto mínimo exigible.

Cual es el importe subvencionable e importe máximo

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas percibirán una ayuda individual adicional y complementaria al resto de subvenciones hasta percibir un importe equivalente al 100% del presupuesto protegible.
Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta las ayudas individuales a percibir tanto por Surbisa como por el Gobierno Vasco, así como la parte proporcional de las ayudas a la comunidad que le pudieran corresponder.

Documentación necesaria para la solicitud de las ayudas

Junto con el impreso de «solicitud y declaración responsable», debidamente cumplimentado y firmado, deberá aportarse la siguiente:

  • Solicitud expresa en la que se manifieste la voluntad de acogerse a estas ayudas y su compromiso a realizar la inscripción registral de la carga prevista en la Base 12.2. Asimismo, en caso de que haya más de una persona propietaria de la vivienda, se deberá aportar la autorización de todas las personas propietarias para poder hacer efectiva la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Donde solicitar las ayudas

Presencialmente en las oficinas de Surbisa en la calle Ronda número 6, para lo cual podrá solicitar una cita previa a través de la dirección de mail surbisaverde@surb.bilbao.eus o en el teléfono 944 159 955.

O por mail surbisaverde@surb.bilbao.eus

LINEA 7. Actuaciones de renaturalización de espacios en desuso

Con esta línea de actuación se protegerán actuaciones de renaturalización de espacios en desuso, las obras y/o intervenciones en edificios y/o en espacios urbanos privados en situación de desuso o degradación, para su reutilización y transformación “verde” con un destino de uso más amplio que el particular, de forma que se aprovechen los recursos naturales adaptándose al cambio climático, renaturalizando patios y cubiertas con ajardinamiento o similares.

Quien puede pedir las ayudas

Personas físicas o jurídicas, y Comunidades de Propietarios/as que promuevan y costeen la actuación, siempre que cuente con la autorización de la propiedad, sí ésta no fuera coincidente.

Actuaciones subvencionables

  • En lo que se refiere a elementos comunes:
    Obras de adecuación del edificio y su entorno a las condiciones de accesibilidad, bien mediante la instalación o renovación ascensores que supriman las barreras arquitectónicas y creen un itinerario practicable desde la vía pública, bien mediante las reformas de los accesos desde la vía pública, etc.
  • En lo que se refiere elementos privativos:
    Se considerarán actuaciones de accesibilidad aquellas intervenciones en viviendas que promuevan la accesibilidad de sus residentes por motivo de su edad o de sus condiciones físicas.

Cual es el importe mínimo de la actuación para ser subvencionable.

No hay presupuesto mínimo exigible.

Cual es el importe subvencionable e importe máximo

Las personas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas percibirán una subvención a fondo perdido por importe equivalente al 50% del coste de la actuación y con un máximo de quince mil (15.000,00 euros) euros por intervención.

Documentación necesaria para la solicitud de las ayudas

Junto con el impreso de «solicitud y declaración responsable», debidamente cumplimentado y firmado, deberá aportarse la siguiente:

  • Solicitud expresa en la que se manifieste la voluntad de acogerse a estas ayudas y su compromiso a realizar la inscripción registral de la carga prevista en la Base 12.2. Asimismo, en caso de que haya más de una persona propietaria de la vivienda, se deberá aportar la autorización de todas las personas propietarias para poder hacer efectiva la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Donde solicitar las ayudas

Presencialmente en las oficinas de Surbisa en la calle Ronda número 6, para lo cual podrá solicitar una cita previa a través de la dirección de mail surbisaverde@surb.bilbao.eus o en el teléfono 944 159 955.

O por mail surbisaverde@surb.bilbao.eus

Ademas se preven ayudas complementarias para:

  1. Ayudas para la colocación de andamios afectos por la traza del Tranvía
  2. Ayudas para la contratación de Administradores/as de Fincas
  3. Actuación conjunta en el tratamiento antitermitas
  4. Ayudas del programa Berezi
  5. Programa Intergeneracional en Bilbao la Vieja

1.-Ayudas para la colocación de andamios afectos por la traza del Tranvía

Se mantiene la Ayuda especial que cubre el sobrecosto que supone para las comunidades la colocación de andamios en los edificios afectados por la traza del tranvía y que fue aprobada por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 16 de diciembre de 2002 y ampliada con fecha 8 de junio de 2017.

2.-Ayudas para la contratación de Administradores/as de Fincas

Las Comunidades Propietarias de edificios residenciales ubicados en los ámbitos de Surbisa podrán recibir una ayuda para la contratación de los servicios profesionales en Administración de Fincas en atención a los problemas de convivencia que se diagnostiquen en su Comunidad y que serán justificados mediante informe de la trabajadora social.
Se exigirá para su aprobación que se contraten los servicios de quienes formen parte de la Bolsa que se creó entre quienes superaron un curso de formación impartido por Surbisa y además se acreditará haber solicitado un mínimo de dos presupuestos.
La ayuda consiste en abonar el 100% de los honorarios ordinarios del Administrador el primer año, el 75 % el segundo año, y el 50% el tercer año. Excepcionalmente, previo informe de la trabajadora social de Surbisa, se podrá prorrogar la vigencia del programa cuando la Comunidad no haya logrado solventar el problema que motivó su inclusión en el programa, e incluso podrá proponer la revocación de las mismas para el caso de que o se cumplan los objetivos previstos.

3.- Actuación conjunta en el tratamiento antitermitas

Se concederá a las Comunidades propietarias una subvención a fondo perdido del 50% del coste de la intervención conjunta de tratamiento antitermitas, con un máximo de quince mil (15.000 euros) euros por cada actuación.
Para obtener estas ayudas será condición indispensable que Surbisa pueda acceder a los informes periódicos que sobre el programa se realizarían por la empresa contratada por las Comunidades Propietarias.
Dado que el programa de actuación conjunta en el tratamiento antitermitas requiere del acuerdo unánime de las comunidades afectadas, si alguna comunidad del conjunto se opusiera a tal actuación acordada por mayoría la comunidad disidente no podrá obtener ayudas a la rehabilitación en un plazo de cinco años.

4.- Ayudas del programa Berezi

Surbisa recupera el Programa de ayudas aprobado por el Consejo de Administración en sesión de fecha 21 de febrero de 2005. A tal efecto se podrán financiar en su integridad actuaciones menores de emergencia con las que resolver de forma sustitutoria de la propiedad, y a través de pequeñas reparaciones de escasa entidad y cuantía, situaciones límite de daños a terceros que causan deterioro físico al inmueble y que puedan crear cierta alarma social.
La aprobación de actuaciones de este programa se realizará a solicitud conjunta de la trabajadora social y de la persona con titulación técnica encargada del ámbito en el que se proponga la actuación, sin que en ningún caso puedan proponerse actuaciones por importe superior a 3.000,00 euros anuales.
La persona beneficiara de estas ayudas podrá ser tanto la persona física propietaria de la vivienda en la que se actúa, como la persona residente en la misma o la Comunidad Propietaria correspondiente a la vivienda afectada.

5.- Programa Intergeneracional en Bilbao la Vieja

Se pone en marcha una iniciativa de innovación social que a modo de programa piloto tiene como objetivo combatir la soledad y dar ayudas a la rehabilitación de viviendas a personas mayores en situación de soledad, dispuestas a compartirla por personas jóvenes con dificultades de emancipación y/o alojamiento temporal en Bilbao la Vieja, San Francisco y Zabala.
Busca alcanzar un fin transversal de la regeneración urbana a través de la colaboración público-privada e incidir tanto en política de acceso a la vivienda, como en mejorar las condiciones de habitabilidad y apoyar la integración social.
Por ello, se reconocerán las ayudas económicas previstas en estas bases para la rehabilitación de las viviendas a aquellas personas mayores, en situación de soledad, propietarias de la misma y que participen en el programa intergeneracional para compartir vivienda con otra persona joven, con dificultad de emancipación y/o alojamiento temporal, siéndoles de aplicación estas bases con la particularidad de que se establece un 35% como porcentaje mínimo de ayuda a la vivienda, sumadas las ayudas de Gobierno Vasco no siéndole exigible el presupuesto protegible mínimo establecido en la normativa, establecidos para acceder a las Líneas 2 y 3.

El pago de las ayudas se realizará

Desde MKR Soluciones os ayudamos a acceder a las ayudas NEXT GENERATION, SURBISA y GOBIERNO VASCO para el cambio de ventanas y mejora eficiencia energética de tu vivienda.