El Decreto 3/2017 de 16 de febrero regula los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.

Además, desde el 3 de abril de 2025 ya es obligatorio aportar la aprobación expresa de la comunidad de vecinos. La razón la explico aquí para las nuevas viviendas turísticas.

Por lo que lo primero que necesitaras es esa aprobación expresa, que se deberá conceder en junta de vecinos por al menos 3/5 partes de los vecinos. Si tu vivienda no pertenece a una comunidad de vecinos, NO es necesario.

Además, una vez registrada toda esta documentación en el Registro de Turismo de Castilla y León, se comunica al Ayuntamiento correspondiente. Por lo que también tendréis que cumplir con las limitaciones urbanísticas de vuestro ayuntamiento.

Al recibir la dicha comunicación, los Ayuntamientos comunican al propietario diferentes exigencias según el Ayuntamiento (Comunicación Previa de Apertura, Cambio de uso de la vivienda, cumplimiento de la normativa de Alojamientos Extrahoteleros…)

Es decir, que cada Ayuntamiento dicta sus normas y condiciones una vez que se les comunica el registro de la vivienda en el Registro de Turismo de Castilla y León.

Os dejo aquí el Decreto 3/2017, y mas abajo mi análisis:

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Primero tendréis que verificar que la vivienda cumple con los requisitos de turismo, que son:

  1. Las viviendas de uso turístico dispondrán de la licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente, debiendo cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigidas a esas viviendas.
  2. Deberán contar, como mínimo, con las siguientes dependencias: dormitorio, salón-comedor, cocina y cuarto de baño o aseo, salvo las viviendas de uso turístico de tipo estudio, en las que el dormitorio, salón-comedor y cocina ocuparán un espacio común.
  3. Requisitos de los dormitorios
    1. Los dormitorios deberán disponer de una zona de ventilación directa al exterior o patio de luces no cubierto y con algún sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz exterior y se regule a voluntad del turista.
    2. El equipamiento mínimo del dormitorio será:
    3. Una cama individual de dimensiones mínimas de 0,80 x 1,90 cm o una cama doble de dimensiones mínimas de 1,35 x 1,90 cm.
    4. Una mesilla de noche separada o incorporada a la cabecera de la cama o camas.
    5. Un armario ropero, empotrado o no, con perchas suficientes.
    6. Lencería para cambio de sábanas.
    7. La superficie útil mínima de los dormitorios será de 7 m2 en el caso de dormitorios individuales, 10 m2 para los dobles, y 4 m2 por cada plaza adicional, excluyéndose las superficies destinadas a baños y terrazas.
  4. Requisitos de los aseos
    1. Los aseos contarán con lavabo, inodoro, ducha o bañera, punto de luz, espejo, soporte para el
    2. papel higiénico, y jabón.
    3. Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante.
    4. Tendrán ventilación directa o forzada que permita la suficiente renovación del aire.
  1. Requisitos de los salones- comedores
    1. Las viviendas de uso turístico tendrán al menos un salón-comedor o un comedor y un salón, cuyas dimensiones deberán estar adaptadas a la capacidad máxima del establecimiento.
    2. Los salones-comedores, o el comedor y salón, estarán dotados de mobiliario idóneo y suficiente para el uso al que se destinan y estarán equipados, como mínimo, con mesa de comedor, sillas y sofás o sillones.
    3. Se deberá garantizar la adecuada iluminación y ventilación de los salones-comedores y de los comedores y salones, que, así mismo, contarán con algún sistema de oscurecimiento que impida el paso de la luz exterior y se regule a voluntad del turista.
  1. Requisitos de la cocina
    1. La cocina contará con el siguiente equipamiento: frigorífico, cocina convencional, microondas, campana extractora de humos, lavadora, fregadero, armarios, cubo de basura, y elementos de menaje (cubertería, vajilla, cristalería, batería de cocina), suficiente en relación con la capacidad en plazas de la vivienda de uso turístico, debiendo contar, además con las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos.
    2. La cocina tendrá siempre ventilación directa.
  1. Servicios comunes
    1. Los servicios comunes con los que deberán contar todas las viviendas de uso turístico serán:
    2. Suministro permanente de agua caliente y fría apta para el consumo humano.
    3. Suministro eléctrico adecuado y suficiente.
    4. Calefacción.
    5. Suministro de combustible necesario, en su caso, para procurar el correcto funcionamiento
    6. de todos los servicios.
    7. Botiquín de primeros auxilios.
    8. Limpieza y cambio de ropa de cama y baño a la entrada de nuevos clientes.
    9. Conservación y reparación de las instalaciones y equipamiento.
    10. Cunas, cuando sean requeridas por el turista.

Si la vivienda cumple con los requisitos, se puede registras la vivienda en el Registro de Turismo de Castilla y León, aportando la siguiente documentación;

  1. Cumplimentar y firmar la Declaración Responsable.
  2. Deberá indicar nombre de la vivienda y temporada de funcionamiento en el caso de no indicarse en la declaración responsable presentada.
  3. Título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda (debe adjuntar NOTA SIMPLE REGISTRAL ACTUALIZADA y, en su caso, autorización y DNI de los copropietarios)
  4. APROBACIÓN EXPRESA PREVIA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
  5. Fotografía de la placa identificativa, que deberá exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico. Podéis comprarla aquí
  6. Fotografías de todas las habitaciones, salón, cocina y baños de la vivienda.
  7. Fotografías de los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato, puesto que la vivienda deberá estar preparada para prestar el servicio de alojamiento.
  8. Fotografía de botiquín de primeros auxilios.