El Gobierno Vasco ha enviado un email a los propietarios de viviendas turísticas recordando la obligación del cumplimiento de obligaciones de carácter urbanístico, fiscal y de seguridad para los arrendatarios, con el fin de garantizar los derechos de las personas usuarias y vecinas.
El incumplimiento de estas normativas supone importantes sanciones administrativas además de la orden de cese de actividad, pérdida de número de licencia y expulsión del REATE (Registro de actividades Turísticas de Euskadi).
Todas estas obligaciones estan indicadas en el DECRETO 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, asi que vamos a analizar todas ellas:
Obligaciones de carácter urbanístico.
Tal y como indica DECRETO 101/2018:
Artículo 11.– Cumplimiento de normativa vigente.
Las viviendas deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa en materia de infraestructuras, urbanismo, construcción y edificación, seguridad, medio ambiente, sanidad y consumo, higiene y salud laboral y prevención de riesgos laborales, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
Para lo que Turismo:
2.– Se solicitará al ayuntamiento correspondiente informe, con carácter preceptivo y vinculante, acerca de los siguientes extremos:
a) Si la vivienda tiene carácter residencial y es conforme con la normativa municipal sobre edificación, con la indicación de si consta licencia de primera utilización o cédula de habitabilidad.
Cuando, por antigüedad del inmueble, falta de localización de los archivos u otras causas análogas, el ayuntamiento no pueda identificar la licencia de primera utilización o la cédula de habitabilidad, bastará con que el informe declare la conformidad del uso residencial con el planeamiento vigente cuando fue autorizada la construcción o reforma de la vivienda.b) Si la actividad de alojamiento turístico que se propone es conforme con el uso urbanístico previsto por la normativa municipal y cumple las condiciones específicas que en su caso sean de aplicación.
Por ello se debe conocer que ordenanza para viviendas de uso turístico se aplica en el ayuntamiento o si existen limitaciones urbanísticas antes de comenzar la legalización de la vivienda de uso turístico.
Desde MKR Soluciones conocemos ampliamente las ordenanzas de los ayuntamientos, y además realizamos las verificaciones previas a la legalización para garantizar el cumplimento de las obligaciones urbanísticas de la vivienda.
Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de la Licencia de Alquiler Turístico, y también con la Comunicación Previa de Actividad Clasificada, mas información aqui
Obligaciones de de seguridad para los arrendatarios
Artículo 17.– Seguro de responsabilidad civil.
1.– La persona titular de la actividad está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice los daños a la salud o a la seguridad física de las personas usuarias de la vivienda o de terceras personas, así como los relativos a la seguridad financiera de las personas usuarias, que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa.
2.– La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función del número de plazas máximo admisible en la vivienda contemplado en la declaración responsable, a razón de 35.000 euros por plaza.
Es decir, teneis que tener un seguro de responsabilidad que cubra a los huespedes y lo que los huespedes puedan hacer, a razón de 35.000 euros por plaza.
Artículo 15.– Garantía de seguridad del uso de la vivienda.
1.– Las viviendas, ya se cedan enteras, ya por habitaciones, deberán contar con los siguientes elementos de seguridad, en un lugar de fácil visibilidad y próximo a la zona de entrada:
a) Un plano con indicación de las salidas al exterior, en el que consten sus distintas dependencias y el número de plazas de cada habitaciónb) Información sobre localización y teléfono de los servicios de bomberos, policía y atención sanitaria más próximos, así como la indicación del número de teléfono 112 de atención de emergencias.
c) Un extintor manual.
d) Un botiquín de primeros auxilios.
2.– Deberán facilitarse a las personas usuarias los manuales o instrucciones de funcionamiento de las instalaciones con que cuente la vivienda, así como cualquier otra información relevante sobre sus concretas condiciones de seguridad y las medidas a adoptar, con la finalidad de evitar cualquier riesgo derivado de su uso normal.
3.– Igualmente, se les debe proporcionar la información que sea necesaria sobre las normas de funcionamiento de los elementos y servicios o instalaciones comunes con que cuente el edificio, con objeto de que puedan utilizarlos de forma adecuada.
4.– La persona titular de la actividad alojativa debe poner a disposición de las personas usuarias un servicio de atención telefónica, con objeto de poder atender y resolver las consultas e incidencias que se produzcan en relación con el alojamiento, con un horario mínimo de 08:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo.
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Garantizar los derechos de las personas usuarias.
Artículo 23.– Derecho a formular denuncias, quejas y reclamaciones.
1.– En una zona de fácil visibilidad y próxima a la entrada de la vivienda se hará constar el derecho de las personas usuarias a formular denuncias, quejas y reclamaciones.2.– Así mismo, la persona titular de la actividad pondrá a disposición de las personas usuarias las hojas oficiales de reclamaciones, debiendo facilitarlas si le son solicitadas, así como informar del procedimiento para formularlas y ser atendidas.
Es decir, teneis que tener el cartel de «existen hojas de reclamaciones» a la vista y disponer de hojas de reclamaciones.
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Garantizar los derechos de las personas vecinos.
Artículo 19.– Cumplimiento de las normas de propiedad horizontal.
En los casos de viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, la actividad de alojamiento en vivienda para uso turístico no podrá ejercerse si los estatutos o normas que regulen la comunidad de propietarios, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, contienen una prohibición expresa al efecto.
Es decir, no podeis legalizar la vivienda de uso turístico si los estatutos de la comunidad de propietarios registrados en el registro de la propiedad lo prohíben.
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El incumplimiento de estas obligaciones puede suponer sanciones con multas entre 10.001 y 100.000 euros (art. 94.1 y 100.1 b) Ley 13/2016, de Turismo).
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