Desde el 7 de marzo de 2018 ya no es necesaria la Comunicación Previa de Apertura para la legalización de las viviendas turísticas
Si quieres saber lo que ahora se exige por parte del Ayuntamiento de Bilbao para legalizar la viviendas turísticas, pincha aqui
Aunque tu piso sea un primero, necesitas un requerimiento más para obtener la licencia turística alquiler integro en el Ayuntamiento de Bilbao
Txema es de los pocos propietarios de vivienda que tiene la autorización de SURVISA, para alquilar su vivienda integra para alquiler turístico en el Casco Viejo, porque cumple con el requisito de ser una primera planta.
Aquí os dejo el santo grial de las licencias turísticas:
Pero a la hora de leer el informe favorable, tanto para el alquiler integro como por habitaciones, SURVISA le exige que:
«En cualquier caso, para el desarrollo de la actividad de vivienda para uso turístico debe presentarse Comunicación Previa de Actividad Clasificada (CPA) en el Ayuntamiento según modelo (disponible en la web municipal www.bilbao.net).»
Es curioso porque esta CPA se suele pedir a la hora de abrir un negocio a pie de calle, pero si lo pide el Ayuntamiento de Bilbao habrá que cumplirlo sino queremos que nos retiren la licencia de alquiler turístico.
Aquí os dejo el modelo de Comunicación Previa de Actividad clasificada (CPA)
Hay que presentar en el Ayuntamiento de Bilbao, la Comunicación Previa de Actividad Clasificada, en el área de Planificación Urbana marcando la casilla 12 de “Otras actividades” y añadiendo “Memoria en la que se describa la actividad y las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la misma en el medio ambiente, personas o bienes”
Seguro que no tenéis ni idea de lo que se refiere, tratare de explicároslo, esta memoria es la que se suele incluir en el Proyecto de Actividad para la apertura de un negocio.
En dicha memoria se tiene que describir la actividad a realizar, y las medidas que se van a implantar para minimizar el posible impacto al medio ambiente y a terceros, por el desarrollo de la actividad.
Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de la Licencia de Alquiler Turístico, y también con la Comunicación Previa de Actividad Clasificada, mas información aqui
¿Por que nos solicita esto el Ayuntamiento de Bilbao? Porque esto devengará en el pago de la tasa por prestación de servicios por apertura de establecimiento y/o locales. (Ordenanza Fiscal nº 8 ), es decir, el Ayuntamiento cobrara por autorizar la actividad de alquiler turístico
Y yo lo haría cuanto antes, ¿Por qué? Porque cuando entre en vigor la nueva ordenanza de alquiler turistico, en el momento que exista una licencia de alquiler turístico en cualquiera de las 4 categorías, ya no se podrá pedir mas licencias en ese edificio del casco Viejo (y en Bilbao la Vieja igual).
Así que, mejor cumplir con todos los requisitos para no perder la Licencia que tantos cuesta obtener.
Me informan los clientes a los que he realizado el CAP para alquiler turístico, que recibieron visita de un inspector del Ayuntamiento de Bilbao a la semana escasa de que diésemos entrada en el registro del Ayuntamiento del CAP.
Así que, aseguraros de que el CAP os lo hace un técnico cualificado, y que el documento es fiel a la realidad de vuestro piso turístico.
También os informo, que al registrar el CAP, a las pocas semanas recibiréis una carta en la que se os notifica que el importe del IBI se os vendrá incrementado en un 25% en el 2018.
Esto se debe a que el Ayuntamiento de Bilbao aplica esta «penalización» a las viviendas que «están vacías», ya que la vivienda no tiene residentes en ella.
Y como no…¡¡os tocara pagar unas tasas!!!
De cuanto dinero estamos hablando? Depende de diferentes variables:
1.- La superficie del local, la superficie gráfica del croquis del elemento catastral.
2.- la Tarifa dependerá de los m2 y de la ubicación de la vivienda. (estos precios son de 2017, en 2018 subirán un 2%)
Vivienda hasta 50 m2 | 313,65 € |
Más de 50 hasta 200 m2 | 503 € |
Las cuotas establecidas en los apartados anteriores, según la categoría fiscal de la vía pública en que se encuentre ubicada la vivienda a efectos catastrales, serán multiplicadas por los siguientes coeficientes
Calle 1ª | 2.00 |
Calle 2ª | 1.75 |
Calle 3ª | 1.50 |
Calle 4ª | 1.25 |
Calle 5ª | 0.50 |
Calle 6ª | 0.25 |
Calle 7ª | 0.10 |
¿Y como se que categoría fiscal tiene mi vivienda? Busca la calle aquí,
y ahora solo toca multiplicar: tarifa x coeficiente = tasa a pagar por el CAP
por ejemplo: una vivienda en Cosme Echevarrieta de 60 m2 pagaría este 2018: 513€ (subida del 2% de 503) x 1,75 (categoría fiscal 2ª) = 880,25 €
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[…] municipal (CPA) no aparece en el texto, aunque hasta la fecha se esta exigiendo. ¡Ya no se […]
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[…] municipal (CAP) se exigirá autorización del órgano competente según la normativa sectorial […]
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