¿Cómo afecta la modificación del  PGOU aprobado inicialmente a los alojamientos turísticos en Bilbao?

Aqui os dejo la modificación del PGOU de Bilbao, y mas abajo mi análisis:

1.- Se aplican diferentes criterios si el edificio esta situado en zona de alta concentración HUT y VUT o no.

Se han identificado como zonas de más alta concentración de HUT y VUT son Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Matiko (Uribarri), Abando e Indautxu y Olabeaga.

  • En el distrito de Ibaiondo:
    • el ámbito IB.01 Etxebarria
    • el ámbito IB.02 Casco Viejo (con PER)
    • el ámbito IB.03 Bilbao la Vieja-San Francisco-Zabala,
  • En el distrito de Abando:
    • el ámbito AB.01 Abandoibarra
    • el ámbito AB.02 Ensanche
    • el ámbito AB.03 Estación Abando
  • En el distrito de Uribarri:
    • el ámbito UR.02 Matiko-Uribarri
  • En el distrito de Basurto-Zorrotza:
    • el ámbito BZ.06 Olabeaga

Se mantienen las restricciones que son mas severas en las zonas:

  • En el distrito de Deusto:
    • el ámbito DE.07 Zorrotzaurre (PERI Zorrotzaurre)
  • En el distrito de Begoña:
    • el ámbito BE.04 Bolueta
    • Subámbito B4.04.1 Bolueta Residencial (PERI Bolueta)
  • En el distrito de Rekalde:
    • el ámbito RE.06 Larraskitu
    • Subámbito RE.06.2. Larraskitu (Plan Parcial Sector Larraskitu)
  • En el distrito de Basurto-Zorrotza:
    • el ámbito BZ.08 Basurto
    • Subámbito: BZ.08.2. Garellano (PERI 04 Garellano)
plano zona alta concentracion viviendas turisticas Bilbao

2.- Las viviendas turísticas y las habitaciones turísticas tienen que cumplir las mismas restricciones urbanísticas

3.- Restricciones para las viviendas de uso turistico y habitaciones turísticas

En las zonas de mas alta concentración:

    • Se autorizarán únicamente en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso (en Casco Viejo exclusivamente en planta primera o alternativamente en planta baja).
    • Será necesario un acceso independiente y con recorrido accesible (que, además, no condicionará posibles necesidades de la comunidad).
    • Se limitará a un alojamiento turístico por edificio.
    • Se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.

En el resto de Bilbao:

    • También se autorizarán en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso.
    • Pero en estas zonas no será necesario acceso independiente.
    • No habrá límite del número de alojamientos turísticos, que podrán existir tantos como viviendas pueda haber en esa planta.
    • Se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.

4.- Restricciones para los alojamientos turísticos (hotel, hostel, pension….) NO apartamentos turísticos

En las zonas de mas alta concentración:

  • En edificios residenciales solo se permitirán los establecimientos de uso turístico en planta primera, con acceso independiente y recorrido accesible.
  • Tendrán que cumplir las condiciones de habitabilidad de las Ordenanzas de Edificación, es decir:
    • Las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en el Apdo.I-B.2 del Decreto 80/2022.
    • Todas las estancias que no dispongan de alineación exterior o interior autorizada deben disponer de huecos de iluminación y ventilación hacia espacios exteriores que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 61.5 del PGOU, relativo a los patios de parcela, debiendo cumplir en todo caso con las dimensiones mínimas establecidas para los patios en el Decreto 80/2022.
    • La extracción de humos de la cocina deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Art.143 del PGOU.
    • Las unidades de alojamiento dispongan de salón comedor-cocina y habitación o habitaciones como dependencias separadas, deben disponer de alineación exterior o interior autorizadas en el salón comedor-cocina y en, al menos, una de las habitaciones o piezas separadas.
    • En aquellos de superficie inferior a 60 m2 bastará con que una de las piezas habitables disponga de alineación exterior o interior autorizada.
    • En los apartamentos turísticos diáfanos (estudios) deberán disponer, al menos, de una pieza que disponga de alineación exterior o interior autorizada.
  • En los hoteles, hostels y pensiones, un 50% de las habitaciones deberán disponer de alineación exterior o interior autorizados.
  • En edificios terciarios se permitirán estos alojamientos turísticos.

En el resto de Bilbao:

    • En edificios residenciales solo se permitirán los establecimientos de uso turístico en planta baja o primera, con acceso independiente y recorrido accesible.
    • Las habitaciones y unidades de alojamiento que forman parte del conjunto del alojamiento turístico no podrán estar ubicadas en planta baja salvo en edificaciones aisladas en interior de parcela sin acceso libre (retranqueo mínimo de 5 metros) o aquellas que den a patios de la planta baja.
    • Los apartamentos turísticos tendrán que cumplir las condiciones de habitabilidad de las Ordenanzas de Edificación, es decir:
      • Las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en el Apdo.I-B.2 del Decreto 80/2022.
      • Todas las estancias que no dispongan de alineación exterior o interior autorizada deben disponer de huecos de iluminación y ventilación hacia espacios exteriores que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 61.5 del PGOU, relativo a los patios de parcela, debiendo cumplir en todo caso con las dimensiones mínimas establecidas para los patios en el Decreto 80/2022.
      • La extracción de humos de la cocina deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Art.143 del PGOU.
      • Las unidades de alojamiento dispongan de salón comedor-cocina y habitación o habitaciones como dependencias separadas, deben disponer de alineación exterior o interior autorizadas en el salón comedor-cocina y en, al menos, una de las habitaciones o piezas separadas.
      • En aquellos de superficie inferior a 60 m2 bastará con que una de las piezas habitables disponga de alineación exterior o interior autorizada.
      • En los apartamentos turísticos diáfanos (estudios) deberán disponer, al menos, de una pieza que disponga de alineación exterior o interior autorizada.
    • En edificios terciarios se permitirán estos alojamientos turísticos.

5.- Restricciones para los apartamentos turísticos.

En las zonas de mas alta concentración:

  • En edificios residenciales solo se permitirán los establecimientos de uso turístico en planta primera, con acceso independiente y recorrido accesible.
  • Los apartamentos turísticos tendrán que cumplir las condiciones de habitabilidad de las Ordenanzas de Edificación, es decir:
    • Las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en el Apdo.I-B.2 del Decreto 80/2022.
    • Todas las estancias que no dispongan de alineación exterior o interior autorizada deben disponer de huecos de iluminación y ventilación hacia espacios exteriores que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 61.5 del PGOU, relativo a los patios de parcela, debiendo cumplir en todo caso con las dimensiones mínimas establecidas para los patios en el Decreto 80/2022.
    • La extracción de humos de la cocina deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Art.143 del PGOU.
    • Las unidades de alojamiento dispongan de salón comedor-cocina y habitación o habitaciones como dependencias separadas, deben disponer de alineación exterior o interior autorizadas en el salón comedor-cocina y en, al menos, una de las habitaciones o piezas separadas.
    • En aquellos de superficie inferior a 60 m2 bastará con que una de las piezas habitables disponga de alineación exterior o interior autorizada.
    • En los apartamentos turísticos diáfanos (estudios) deberán disponer, al menos, de una pieza que disponga de alineación exterior o interior autorizada.
  • En edificios terciarios no se permitirán apartamentos turísticos.

En el resto de Bilbao:

    • En edificios residenciales solo se permitirán los establecimientos de uso turístico en planta baja o primera, con acceso independiente y recorrido accesible.
    • Las habitaciones y unidades de alojamiento que forman parte del conjunto del alojamiento turístico no podrán estar ubicadas en planta baja salvo en edificaciones aisladas en interior de parcela sin acceso libre (retranqueo mínimo de 5 metros) o aquellas que den a patios de la planta baja.
    • Los apartamentos turísticos tendrán que cumplir las condiciones de habitabilidad de las Ordenanzas de Edificación, es decir:
      • Las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en el Apdo.I-B.2 del Decreto 80/2022.
      • Todas las estancias que no dispongan de alineación exterior o interior autorizada deben disponer de huecos de iluminación y ventilación hacia espacios exteriores que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 61.5 del PGOU, relativo a los patios de parcela, debiendo cumplir en todo caso con las dimensiones mínimas establecidas para los patios en el Decreto 80/2022.
      • La extracción de humos de la cocina deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Art.143 del PGOU.
      • Las unidades de alojamiento dispongan de salón comedor-cocina y habitación o habitaciones como dependencias separadas, deben disponer de alineación exterior o interior autorizadas en el salón comedor-cocina y en, al menos, una de las habitaciones o piezas separadas.
      • En aquellos de superficie inferior a 60 m2 bastará con que una de las piezas habitables disponga de alineación exterior o interior autorizada.
      • En los apartamentos turísticos diáfanos (estudios) deberán disponer, al menos, de una pieza que disponga de alineación exterior o interior autorizada.
    • En edificios terciarios se permitirán apartamentos turísticos.

Además el Articulo 53.2.B dice:

En la modalidad de alojamientos “2.1.3”, las habitaciones y unidades de alojamiento que forman parte del conjunto del alojamiento turístico no podrán estar ubicadas en planta baja salvo en edificaciones aisladas en interior de parcela sin acceso libre (retranqueo mínimo de 5 metros) o aquellas que den a patios de la planta baja.

Es decir, ya no se permiten apartamentos turísticos en planta baja si no dan a patio o estan en un edificio dentro de una parcela privada.

Seguiremos informando en cuanto tengamos tiempo para analizar en profundidad el documento aprobado inicialmente…..

6.- Paralización de las licencias

  • La suspensión de las previsiones reguladoras en materia de alojamientos turísticos y viviendas colectivas vigentes en el medio urbano de la cuidad, salvo en lo referente a las cuestiones y propuestas en las que las previsiones del planeamiento vigente y la Modificación del PGOU son coincidentes.
  • Esa suspensión afecta a las parcelas con uso pormenorizado Residencial (de tipología: a.2 Residencial en manzana, a.3. Residencial en Edificación abierta, a.4 Residencial en edificación de baja densidad),parcelas con uso b.2 Terciario y parcelas con uso c.4 Equipamientos, situadas en el medio urbano y de manera específica en las zonas señaladas por esta Modificación como de “mayor concentración de alojamientos turístico”, así como en aquellos ámbitos con planeamiento pormenorizado redactado con anterioridad al PGOU (y que se han identificado también en este documento) y cuyo régimen de implantación es menos restrictivo que el dispuesto por esta Modificación de PGOU.

La Modificación del Plan General y sus propuestas no tienen afecciones en materia de clasificación urbanística y delimitación del medio urbano y rural. Tampoco supone alteración en las medidas que regulan el suelo no urbanizable, ni tampoco otras cuestiones distintas que no sean las relacionadas con los alojamientos turísticos y las viviendas colectivas. Debido a ello, la citada suspensión de licencias no tiene incidencia alguna en la ejecución de las propuestas urbanísticas determinadas en el planeamiento urbanístico vigente (ejecución de edificaciones, implantación de usos…) y que no tengan como fin la implantación de usos de alojamiento turístico, viviendas colaborativas y residencias colectivas.

Respecto al periodo de afección de la suspensión, de acuerdo al art. 85 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, la suspensión de licencias incide en un periodo máximo de 2 años, contabilizados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación del PGOU