¿Cómo afecta el nuevo PGOU aprobado provisionalmente a los alojamientos turísticos en Bilbao?

Como siempre os dejo aquí el texto publicado en la pagina web del Ayuntamiento de Bilbao, y más abajo mi análisis:

alojamientos turisticos PGOU bilbao

Analizare en 7 puntos lo que esta modificación supone para los alquileres turísticos:

1.- El Ayuntamiento de Bilbao divide los «alquileres turísticos» de igual manera que lo hay la ley 6/20016 de Turismo de Euskadi:

  • 2.1.1: Las viviendas para uso turístico, lo que hasta ahora era viviendas para alquiler turístico en alquiler integro.
  • 2.1.2: Los establecimientos de alojamiento turístico tales como hoteles-apartamento y apartamentos turísticos, integrados por unidades de alojamiento compuestas, al menos, por dormitorio, baño o aseo, salón-comedor y cocina.
  • 2.1.3: Los establecimientos de alojamiento turístico tales como hoteles, pensiones, albergues u hostels y otros tipos de establecimiento análogos previstos en la legislación sectorial de turismo.
  • 2.1.4: Los establecimientos de alojamiento turístico tales como agroturismos, casas rurales y campings y otros tipos de establecimiento análogos previstos en la legislación sectorial de turismo.
  • Alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, lo que hasta ahora era alquiler turístico por habitaciones, siempre y cuando no se alquilen mas de 3 habitaciones que pasaría a ser uso hotelero.

2.- Limitación por zonas:

Los ámbitos del Casco Viejo y Bilbao la Vieja,  la normativa urbanística vigente del PER y PERRI reguladoras de los correspondientes ámbitos, en sus respectivos artículos 22 y 7.6.2, limita la posibilidad de implantar alojamientos turísticos en edificios residenciales a las primeras plantas y un solo alojamiento turístico por edificio.

Por tanto si en el edificio ya existe una pensión, hostel, apartamento turistico, o vivienda para uso turístico, ya no se puede pedir permiso para ninguno mas.

Al sacar el alquiler por habitaciones de los alojamientos turísticos, que en un edificio del Casco Viejo o Bilbao La Vieja tenga viviendas que alquilan por habitaciones para uso turístico, no impide la implantación de un alojamiento en el edificio.

Además, al estar estas zonas fuera del PGOU esta modificación pormenorizada no les afecta, por lo que cuidado, en estas dos zonas no solo se exige que sean un primero, sino que además no tiene que tener ninguna vivienda por debajo y ni si quiera una entreplanta por debajo (sea cual sea el uso).

3.- En los edificios residenciales se permiten  las anteriores divisiones, cumpliendo en cada caso:

  • Los tipo 2.1.2 en planta baja con acceso independiente, en primeras plantas  solo si tienen acceso independiente del resto de las viviendas del edificio (escaleras propias) (este punto esta muy confuso porque parece que si dejan sin acceso independiente), y en plantas altas solo con acceso independiente y siempre que este por debajo del resto de las viviendas del edificio.

En edificios de oficinas y comerciales se permite en primera y en planta baja siempre que cuenten con núcleo de comunicación independiente.

  • 2.1.3: En planta baja con acceso independiente, en primeras plantas  solo si tienen acceso independiente del resto de las viviendas del edificio (escaleras propias), y en plantas altas solo con acceso independiente y siempre que este por debajo del resto de las viviendas del edificio

4.- La configuración de los diferentes tipos también tienen limitaciones:

  • 2.1.2 Apartamentos turísticos: compuestos al menos por salón-comedor-cocina y habitación o habitaciones, pueden ser menores de 45 m2 útiles  como dependencias separadas y al menos una de las piezas deberá cumplir con las condiciones de luces y vistas. Mínima dotación dos apartamentos contiguos en la misma planta. Y al menos 1 de los apartamentos ser adaptado y el acceso a los mismo tienen que cumplir accesibilidad universal. Las habitaciones no podrán estar en la plantas bajas. 
  • 2.1.3 Hoteles, pensiones, albergues u hostels: Las habitaciones no podrán estar en la plantas bajas. 

5.- Permisos ,licencias o documentación adicional:.

2.1.2 Apartamentos turísticos:

  • Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi
  • Permiso de primera ocupación como viviendas o cédula de habitabilidad o documento análogo
  • Certificación del Registro de Propiedad que el establecimiento en su conjunto y cada una de sus unidades de alojamiento, cualquiera que sea su propietario o propietaria, quedan afectos al uso turístico como equipamientos.
  • Licencia municipal (CPA) no aparece en el texto, aunque hasta la fecha se esta exigiendo

6.- Fiscalidad de los diferentes tipos:

  • 2.1.2 Apartamentos turísticos: Al obligar a cambiar el uso a hostelero, la vivienda se dedica a una actividad y por tanto tributara como actividad.

7.- Empadronamientos y vivienda habitual de los diferentes tipos:

  • 2.1.2 Apartamentos turísticos: NO puede estar nadie empadronado, y por tanto NO puede ser vivienda habitual a la hora de desgravarse.

Os recuerdo que esta Ordenanza regula el ámbito de Bilbao, excluyendo el Casco Viejo y Bilbao La Vieja que tienen su propio Plan Especial de Rehabilitación del Casco Viejo (PER) y Plan Especial de Rehabilitación Y reforma interior de Bilbao La Vieja (PERRI) 

Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de la Licencia de Alojamientos Turísticos

Creo que también seria importante vuestros comentarios en este post, para poder aclarar las dudas que surjan a la hora de leer la documentación, cuantas mas dudas aclaremos, mejor para todos!!