Publicado el 21 de noviembre de 2022, el borrador de la modificación del Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sigue sin estar en vigor
El borrador del Decreto 225/2019 regula las viviendas turísticas vacacionales en en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entrara en vigor a finales del 2022
borrador cambio decreto viviendas turisticas CANTABRIAY como siempre aquí os dejo mi análisis, pero ya os adelanto que se ha simplificado en sobre manera todos los tramites, y sobretodo las exigencias.
A Para legalizar una vivienda turística en Cantabria se tienen primero que verificar y cumplir lo siguiente:
1 Verificar que la vivienda no está calificada como protegida, es decir que no sea de VPO.
2 Verificar que, en el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.
El borrador ya no obliga a presentar que la comunidad autoriza las viviendas turísticas, pero no se puede legalizar las viviendas de uso turístico si los estautos lo prohiben.
3 Que la vivienda dispone y obtener la cédula de habitabilidad o certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones de habitabilidad, conforme establezca la normativa vigente en la materia.
El borrador además permite que en vez de la cedula de habitabilidad, esta se sustituya por certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones de habitabilidad, conforme establezca la normativa vigente en la materia.
4 Instalar un extintor por planta de la vivienda, con contrato de mantenimiento
5 Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda, es decir escrituras completas.
6 Exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa (podéis comprarlas aquí)
7 Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones y disponer de hojas oficiales de reclamaciones
8 Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa
9 Disponer de hojas de admisión de registro de viajeros previstas en la normativa sectorial.
10 Exhibir en lugar visible numero de teléfono para atender inmediatamente cualquier cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.
11 Exhibir en lugar visible las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas
12 Disponer de modelo de justificante de pago del alojamiento
13 Disponer de los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.
14 Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público
B Pasos para la legalización de la vivienda turística.
Una vez verificado y cumplido lo anterior, se puede legalizar la vivienda turística
1. Presentar una declaración responsable (podéis descargarla aquí), suscrita por el titular o su representante legal, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la vivienda, y en la que se declara que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.
En todo caso, esta declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda, es decir escrituras o contrato de alquiler
- Haber abonado la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad. (40,62€ ) (adjuntar documento justificante del pago)
- Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso. (Demostrarlo adjuntando factura, contrato de mantenimiento)
- Disponer de cédula de habitabilidad. (adjuntar documento) o certificado suscrito por técnico competente acreditativo de las condiciones de habitabilidad, conforme establezca la normativa vigente en la materia.
- Que la vivienda que pretende destinarse a uso turístico no está calificada como vivienda protegida.
- Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda (debe adjuntar escritura de propiedad COMPLETA y, en su caso, autorización de los copropietarios).
- Para personas físicas fotocopia del documento acreditativo de la identidad.
- Establecer el nombre o denominación del establecimiento.
- Exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme Anexo II (adjuntar fotografía).
- Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones (adjuntar fotografía).
- Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa (adjuntar fotografía).
- Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas (adjuntar documento).
- Emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento (debe adjuntar modelo de documento).
- Disponer de hojas oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo. Estas hojas deben estar a disposición de los usuarios en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico (adjuntar copia).
- Disponer de hojas de admisión (adjuntar modelo de hoja de admisión).
- Disponer de los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato (debe adjuntar fotografía de todas las dependencias de la vivienda).
- Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público (adjuntar fotografía).
¿Dónde se tiene que presentar? Bien telematicamente en el Registro General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los registros de Cantabria, e incluso en el Ayuntamiento.
Una vez registrada toda esta documentación en el registro general, la Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria
La Dirección competente en materia de turismo dará traslado de la declaración responsable presentada al Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que se ubique la vivienda a los efectos oportunos.
El borrador elimina este punto, ya no se comunica por parte de Turismo al ayuntamiento
El ayuntamiento correspondiente podrá exigir el deber de obtener las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento de la vivienda, así como de cumplir los requisitos exigidos en otra normativa, especialmente, sobre protección de la seguridad ciudadana.
Incluso si las normas Urbanísticas del Ayuntamiento correspondiente no autorizan las viviendas turísticas en la vivienda solicitada, esta licencia podrá ser revocada.
Ahora mismo cada Ayuntamiento se esta adaptando al Decreto 225/2019, por lo que los criterios de cada Ayuntamiento son diferentes, por ejemplo: SANTANDER: Desde el 1 de enero de 2020, ya NO exige nada, solo lo que pide el Gobierno de Cantabria. Tampoco limita ya las viviendas turísticas a las primeras plantas. Ahora dicen que hasta que no entre el vigor el Decreto, no decidirán que exigir. CASTRO URDIALES: Limita las viviendas turísticas a primera plantas y bajas, al categorizar el uso de las viviendas turísticas como Hospedaje. SANTOÑA: No tienen claro, a principios de marzo tomaran la decisión de que exigir. LAREDO: Según el PGOU de Laredo de 1987, cualquier uso no contemplado en ese PGOU no se puede realizar. En 2022 han cambiado y no exigen ni limitan
Las viviendas turísticas no existían en 1987, y por tanto si el Gobierno de Cantabria les pregunta, dirán que esa actividad no está autorizada y la denegaran.
También me comenta que han solicitado una modificación puntual para poder regular las viviendas turísticas, pero que aún no se les ha concedido.
NOJA: No exigen nada mas que el registro en turismo. No hay limitaciones en la planta de ubicación de la vivienda. SUANCES: Además del registro en el Gobierno de Cantabria, se pide Licencia de Actividad con memoria realizada por técnico competente, plano y pago de la correspondiente tasa (250€) COMILLAS: No exigen nada mas que el registro en turismo. No hay limitaciones en la planta de ubicación de la vivienda.
¿Que obligaciones se tienen una vez registrada la vivienda turística?
a) Exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa
b) Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones.
c) Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.
d) Comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a que se produzca esa modificación.
e) Tener a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos comprometidos en la declaración responsable.
f) Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas.
g) Emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento.
h) Disponer de hojas oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo. Estas hojas deben estar a disposición de los usuarios en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico.
i) Conservar las hojas de admisión a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo durante un periodo mínimo de un año, sin perjuicio de las obligaciones sobre registro de viajeros previstas en la normativa sectorial.
j) Mantener actualizada la página web, si la vivienda dispusiese de la misma, contestando las peticiones de información que lleguen a través de este instrumento de comunicación.
k) Exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, tras su comunicación al interesado, en toda publicidad que se haga de la actividad turística.
l) Prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.
m) Ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupada por los usuarios, debiendo efectuarse una limpieza general de la vivienda y cambio de lencería siempre que se produzca una nueva estancia. Los desperfectos y averías que se produzcan durante la estancia se repararán de manera inmediata.
n) Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio
turístico.
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DONDE SE PAGAN LAS TASAS PARA APERTURA PISO TURISTICO DE SANTANDER
A traves de hacienda online o en bancos
donde se encuentra el modelo de las hojas de admisión? Graci muy útil
En la pagina de turismo
Buenas tardes.
Ya existe el nuevo decreto en el que no se exige el consentimiento de los vecinos para uso turístico de un piso?
Gracias
Buenos dias Pepe. Si el decreto se publico el 21 de noviembre de 2022 para su tramitacion, pero a dia de hoy no esta en vigor. Por tanto sigue en aplicacion el DECRETO 225/2019 que obliga a presentar el certificado de no prohibicion