Desde MKR SOLUCIONES te ayudamos a legalizar tu vivienda de uso turístico en CANTABRIA.
Si tienes una vivienda en Noja, Isla, Laredo, Castro Urdiales (limitaciones urbanísticas) ….y quieres legalizarla como vivienda turística o vacacional, aquí te explicamos que tiene que cumplir y como legalizarla.
El Decreto 225/2019 regula las viviendas turísticas vacacionales en en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, entro en vigor el 10 de marzo 2020
Decreto 225-2019 webPodéis consultar aquí el Decreto 225/2019 de de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Y como siempre aquí os dejo mi análisis, pero ya os adelanto que se ha simplificado en sobre manera todos los tramites, y sobretodo las exigencias.
A Para legalizar una vivienda turística en Cantabria se tienen primero que verificar y cumplir lo siguiente:
1 Verificar que la vivienda no está calificada como protegida, es decir que no sea de VPO.
2 Verificar que, en el caso de viviendas ubicadas en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico.
En el caso que hubiera algún tipo de restricción, la vivienda turística no podría ser legalizada
En este punto es cuando, a pesar de que el Decreto no indica nada, en Turismo están exigiendo aportar «CERTIFICADO del presidente de la comunidad de vecinos o del administrador indicando que no existe prohibición ni restricción en los estatutos o en acuerdo de Junta de propietarios»
Os dejo aquí el documento que se entrega en Turismo a las personas que van a registrar su vivienda turística
3 Obtener el certificado de habitabilidad.
Este certificado de habitabilidad sustituye a la cedula de habitabilidad. En MKR Soluciones redactamos dicho certificado de habitabilidad.
4 Instalar un extintor por planta de la vivienda, con contrato de mantenimiento
5 Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda, es decir escrituras completas.
6 Exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa (podéis comprarlas aquí)
7 Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones y disponer de hojas oficiales de reclamaciones
8 Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa
9 Disponer de hojas de admisión de registro de viajeros previstas en la normativa sectorial.
10 Exhibir en lugar visible numero de teléfono para atender inmediatamente cualquier cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.
11 Exhibir en lugar visible las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas
12 Disponer de modelo de justificante de pago del alojamiento
13 Disponer de los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.
14 Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público
B Pasos para la legalización de la vivienda turística.
Una vez verificado y cumplido lo anterior, se puede legalizar la vivienda turística
1. Presentar una declaración responsable (podéis descargarla aquí), suscrita por el titular o su representante legal, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la vivienda, y en la que se declara que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.
En todo caso, esta declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda, es decir escrituras o contrato de alquiler
- Haber abonado la tasa por la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad. (40,62€ ) (adjuntar documento justificante del pago)
- Disponer de un extintor por planta, instalado en lugar visible y de fácil acceso. (Demostrarlo adjuntando factura, contrato de mantenimiento)
- Disponer de certificado de habitabilidad. (adjuntar documento)
- En el caso de las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal certificado emitido por el presidente de la comunidad o adminsitrador de fincas que diga que los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios no prohíben ni establecen restricciones del uso del inmueble al destino de la vivienda de uso turístico. (adjuntar documento)
- Que la vivienda que pretende destinarse a uso turístico no está calificada como vivienda protegida.
- Disponer de título jurídico suficiente acreditativo de la propiedad de la vivienda (debe adjuntar escritura de propiedad COMPLETA y, en su caso, autorización de los copropietarios).
- Para personas físicas fotocopia del documento acreditativo de la identidad.
- Establecer el nombre o denominación del establecimiento.
- Exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa conforme Anexo II (adjuntar fotografía).
- Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones (adjuntar fotografía).
- Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa (adjuntar fotografía).
- Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas (adjuntar documento).
- Emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento (debe adjuntar modelo de documento).
- Disponer de hojas oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo. Estas hojas deben estar a disposición de los usuarios en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico (adjuntar copia).
- Disponer de hojas de admisión (adjuntar modelo de hoja de admisión).
- Disponer de los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato (debe adjuntar fotografía de todas las dependencias de la vivienda).
- Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público (adjuntar fotografía).
¿Dónde se tiene que presentar? Bien telematicamente en el Registro General del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los registros de Cantabria, e incluso en el Ayuntamiento.
Una vez registrada toda esta documentación en el registro general, la Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria
La Dirección competente en materia de turismo dará traslado de la declaración responsable presentada al Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que se ubique la vivienda a los efectos oportunos.
El ayuntamiento correspondiente podrá exigir el deber de obtener las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento de la vivienda, así como de cumplir los requisitos exigidos en otra normativa, especialmente, sobre protección de la seguridad ciudadana.
Incluso si las normas Urbanísticas del Ayuntamiento correspondiente no autorizan las viviendas turísticas en la vivienda solicitada, esta licencia podrá ser revocada.
Ahora mismo cada Ayuntamiento se esta adaptando al Decreto 225/2019, por lo que los criterios de cada Ayuntamiento son diferentes, por ejemplo:
SANTANDER: Desde el 1 de enero de 2020, ya NO exige nada, solo lo que pide el Gobierno de Cantabria. Tampoco limita ya las viviendas turísticas a las primeras plantas. Ahora dicen que hasta que no entre el vigor el Decreto, no decidirán que exigir.
CASTRO URDIALES: Limita las viviendas turísticas a primera plantas o edificios exclusivos, al categorizar el uso de las viviendas turísticas como Hospedaje.
SANTOÑA: No tienen claro, a principios de marzo tomaran la decisión de que exigir.
LAREDO: Según el PGOU de Laredo de 1987, cualquier uso no contemplado en ese PGOU no se puede realizar. En 2022 han cambiado y no exigen ni limitan
Las viviendas turísticas no existían en 1987, y por tanto si el Gobierno de Cantabria les pregunta, dirán que esa actividad no está autorizada y la denegaran.
También me comenta que han solicitado una modificación puntual para poder regular las viviendas turísticas, pero que aún no se les ha concedido.
NOJA: No exigen nada mas que el registro en turismo. No hay limitaciones en la planta de ubicación de la vivienda.
SUANCES: Limitaciones urbanísticas pro considerar las viviendas de uso turístico hospedaje. Además del registro en el Gobierno de Cantabria, se pide Licencia de Actividad con memoria realizada por técnico competente, plano y pago de la correspondiente tasa (250€)
COMILLAS: No exigen nada mas que el registro en turismo. No hay limitaciones en la planta de ubicación de la vivienda.
SAN VICENTE DE LA BARQUERA: No hay limitaciones urbanísticas pero exigen registrar la documentacion presentada en Turismo en el ayuntamiento
¿Que obligaciones se tienen una vez registrada la vivienda turística?
a) Exhibir, en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico, la placa identificativa
b) Exhibir, en un lugar visible, el cartel informativo de la disponibilidad de las hojas oficiales de reclamaciones.
c) Exhibir, en un lugar visible, el número de teléfono previsto para atender de manera inmediata cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa.
d) Comunicar por escrito ante la Dirección competente en materia de turismo cualquier modificación que afecte a los datos o manifestaciones presentados al inicio de la actividad, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a que se produzca esa modificación.
e) Tener a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos comprometidos en la declaración responsable.
f) Poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento de la vivienda de uso turístico, con expresa mención a las fechas de apertura y cierre y las formas de pago aceptadas.
g) Emitir y entregar a los usuarios justificante de pago del alojamiento.
h) Disponer de hojas oficiales de reclamación de la Dirección General competente en materia de turismo. Estas hojas deben estar a disposición de los usuarios en un lugar adecuado dentro de la vivienda de uso turístico.
i) Conservar las hojas de admisión a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo durante un periodo mínimo de un año, sin perjuicio de las obligaciones sobre registro de viajeros previstas en la normativa sectorial.
j) Mantener actualizada la página web, si la vivienda dispusiese de la misma, contestando las peticiones de información que lleguen a través de este instrumento de comunicación.
k) Exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, tras su comunicación al interesado, en toda publicidad que se haga de la actividad turística.
l) Prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios para su uso inmediato.
m) Ofrecer la vivienda en perfectas condiciones de limpieza, higiene y preparación en el momento de ser ocupada por los usuarios, debiendo efectuarse una limpieza general de la vivienda y cambio de lencería siempre que se produzca una nueva estancia. Los desperfectos y averías que se produzcan durante la estancia se repararán de manera inmediata.
n) Exhibir los precios de los servicios ofertados en lugar claramente visible y de fácil lectura para el público, con el debido detalle del precio final que será aplicable al usuario, haciendo constar separadamente y con suficiente claridad cada uno de los servicios y conceptos de tal forma que posibilite que el usuario tome una decisión antes de la contratación de un servicio
turístico.
Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de la Licencia de Alquiler Turístico en Cantabria, y también con la Comunicación Previa de Actividad Clasificada en los municipios que la soliciten, mas información aquí
Hola tengo un apartamento que me gustaría saber si puedo explotar como turístico. Pero es un ático, no me queda claro
Depende de la poblacion donde esta la vivienda. Si el ayuntamiento ha puesto limitaciones urbanisticas o no…
Es en Cantabria
Depende de la POBLACION (pueblo, ciudad….), no de la comunidad.
Hola, tengo un piso en alquiler vacacional en castro Urdiales en una planta baja, en febrero solicite la licencia al gobierno de Cantabria y se me concedió y ahora el ayuntamiento de castro me manda una notificación de cese de la actividad por no ser una primera planta. Desde turismo de cantabria no entiende la negativa. ¿Es legal la actuación del ayuntamiento de castro?.
Gracias
Castro Urdiales considera las VUT uso hospedaje y en su PGOU el hospedaje solo puede estar en planta baja o edificios enteros.
Buenas tardes
Muy útil la información
Estas licencias tienen un periodo por el cual se han de renovar cada x años ?
O una vez aprobada, tiene validez “sine die”?
Buenas, como se puede acreditar que la vivienda no esta protegida? que documento hay que adjuntar?
Y a la hora de hacer la solicitud de forma telematica, el la solicitud de licencia de vivienda turistica solo permite subir el documento de delcaracion responsable.
Todos los demas doucmentos como se pueden adjuntar?
Se puede iniciar la actividad una vez entregada la declaracion responsable o hay que esperar algun tipo de respuesta?
no hay documento que acredite que no es vpo, solo si lo es.
se permiten subir hasta 3 documentos
si, la actividad se puede iniciar una vez registrada toda la documentacion
Hola. Es cierto que no se puede solicitar la licencia de vivienda vacacional en una vivienda que es planta baja de un edificio? Está en Marina de Cudeyo.
Otra cuestión. Si tengo una vivienda vacacional puedo alquilarla por días/semanas en verano y hacer un contrato de alquiler temporal en invierno? Hry.
cada ayuntamiento tiene sus propias limitaciones urbanisticas. No hemos legalizado ninguna vivienda aun en marina de Cudeyo, pro lo que no puedo contestarte. Tienes que llamar al ayuntamiento.
La licencia turistica te permite alquilar por menos de 1 mes y publicianto en medios turisticos (aribnb, booking…)pero no te obliga que sea todo el año.
Buenas,
Esta haciendo los tramites para pedir la licencia de vivienda turistica.
Lo de exhibir los precios, puede valer con que esten publicados en las webs o tengo que poner un cartel en el piso
Turismo esta pidiendo que los precios estén expuestos en la vivienda, por temporadas. Hemos intentado explicar que los varían y están en las web de Airbnb o Booking…pero dicen que se tienen que exhibir igualmente.
Buenas tardes,
El certificado que tiene que expedir la comunidad de propietarios ¿como tiene que ser? y ¿que debe de indicar para que sea válido?
Saludos.
Tiene que ser emitido por el presidente o el administrador de fincas, tiene que indicar que en los estatutos no existe prohibición para las viviendas de uso turístico.
Hola Amaya, estaba tramitando la licencia de uso turistico para un piso en santander. (empecé en febrero) y despues de presentar y aunque aun no me la han dado, mi comunidad de propietarios convoco junta extraordinaria y en el ultimo punto del dia ponia que querian adpotar acuerdos para regular las viviendas de uso turistico. a la junta no fui pero en el acta pone que votaron la prohibicion con la suma de 3/5 de 3/5. esto es legal?
me pueden seguir dando la licencia teniendo en cuenta que cuando la solicite no habia ningun acuerdo al respecto?
gracias
En principio si regitraste el certificado de no prohibicion de viviendas de uso turistico de la comunidad, no tendrias que tener problemas. Si, 3/5 partes de propietarios y de porcentaje de la comunidad es suficiente para cambiar los estatutos, Lo explico aqui
Buenos días
Para una vivienda en el área de Miengo, hay restricciones urbanísticas del ayuntamiento? Si la comunidad de propietarios aún no está constituida (al tratarse de una vivienda nueva), ¿qué se aportaría para el tema de que no hay restricciones en los Estatutos?
Con los cambios que esta habiendo en los ayuntamientos, es mejor preguntar al ayuntamiento previa la legalización. En las obras nuevas el promotor suele redactar los estatutos, supongo que el te podrá emitir el certificado de NO prohibición
Hola, en el trámite no pone nada de tener que presentar todos eso documentos. Simplemente hacer una declaración responsable de que dispone de esa documentación pero no dice nada de entregarla. Pueden aclarar esto por favor?
En el proceso de registro de la vivienda de uso turistico se solicita la documentacion que os indicamos, con fotogragia de su colocacion en la vivienda. Es lo que piden los inspectores de turismo.
Para la zona de Suances , piden más cosas para conseguir la licencia de vivienda turística?
Cada ayuntamiento puede decidir las limitaciones, es mejor consultar directamente en el ayuntamiento correspondiente
buenas tardes, me gustaría saber si en Castro Urdiales se puede sacar la licencia para un apartamento que esta en un bajo, ya que la norma dice que tiene que ser 1ª planta. Gracias
Desafortunadamente solo primeras plantas o edificios exclusivos.
Hola buenos días, para alquilar un piso en Castro Urdiales por temporadas, es decir, un mes, 15 días, incluso un fin de semana, si no lo hago a través de plataformas como Airnb, booking, tengo que pedir licencia turística? Gracias.
Si no lo publicitas en ninguna plataforma turistica, no hace falta licencia. Pero si tendrias que hacer contrato de temporada a cada cliente
Por supuesto que sí. Da igual el medio que utilices para publicitarte, plataformas o papeles en los semáforos, es indiferente.
Si el alquiler es inferior a 31 días, se considera alquiler turístico. Por lo tanto, necesitas permiso de turismo.
Y entre otros documentos a presentar, la persona que solicita el permiso y que cobrará a los turistas, tiene que ser la misma que figure en las escrituras, a la cuál, turismo otorgará el permiso. Si el piso es de más de 1 persona, necesitas autorización de los copropietarios. Si es alquilado no puedes obtener el permiso de turismo.
En ésta misma página tienes la declaración responsable para obtener el permiso de turismo.
Hola,
Gracias por el articulo.
Me queda una duda, respecto a cual es la diferencia entre vivienda vacacional o establecimiento extrahotelero.
A nivel práctico y a nivel de requisitos para la licencia.
Muchas gracias.
Un saludo,
Ignacio
No tienen nada que ver, la explicación sencilla extrahotelero equivale a licencia de una pensión, vivienda turística es una vivienda que se dedica al alquiler turístico. la vivienda tan solo tiene que cumplir ser vivienda, el extrahotelero tiene que cumplir accesibilidad, medidas de las habitaciones, de los baños….
Gracias por tu respuesta Amaya.
He preguntado en la Consejería de turismo y me dicen que la licencia para vivienda vacacional la dan ellos y no es necesario permiso de los ayuntamientos. Que el permiso de los ayuntamientos es necesario para alojamiento extra hotelero. ¿Es así?
En mi caso el ayuntamiento es Suances.
Muchas gracias
para la vivienda de uso turistico hay que trmaitar con turismo de Cantabria, pero se tiene que cumplir con las limitaciones u ordenanzas de los ayuntamientos . En el caso de los extrahoteleros se pide tambien la trmitacion de la licencia de los ayuntamientos, cumpliendo tambien las limitaciones impuestas por el ayuntamiento para los establecimientos hosteleros.Si nos madnas la direccion de la vivienda por email, te podremos informar mejor.
La respuesta que te han dado no es correcta del todo.
Una vivienda de uso turístico de alquiler compartido/completo, puede dar servicios extra hoteleros, lo cual implica una actividad y por lo tanto, te obliga a darte de alta en autónomos u otro régimen, pero está contemplado como actividad.
El mero hecho de hacer el checking, guardar las maletas, cambiar ropa de cama, servir desayunos, etc ya implica una actividad, por tanto debes estar dado de alta.
Por otro lado, una VUT, no puede utilizar los nombres tipo Hotel, posada, pensión, etc. Y nunca puedes incluir el nombre de servicio extra hotelero, aunque lo des, éso queda reservado exclusivamente para los locales de ésas actividades, nunca una casa, apartamento, etc.
Mejor llamas a turismo y te lo explican bien pq es bastante compleja la respuesta.
y por supuesto, debes cumplir las normas de medidas mínimas, etc que tienes en el BOE y q te ha contado la persona q ha respondido.
Buenos días,
He adquirido un apartamento en Castro Urdiales, estoy con la reforma, y mi intención es hacer alquiler normal o Airbnb estoy en duda.
Todos los tramites para ello, donde debería hacerlo, y a donde me debería dirigir para todas las consultas, licencias… etc.
Gracias de antemano
Buenos dias Adrian. A nuestro email info@mkrsoluciones.com
BUENOS DIAS OS ENCARGAIS VOSOTROS DE PRESENTAR TODA LA DOCUMENTACION ANTE EL ORGANISMO COMPETENTE? COMO HE DE HACER? NECESITARIA UN NUMERO DE TELEFONO PARA HABLAR PERSONALMENTE CON VOSOTROS.
SI, realizamos todos los tramites para la legalización de viviendas de uso turístico. El telefono del estudio es 944 08 02 25
Buenas tardes.
Tengo una duda que no resuelvo con la normativa. ¿Sabéis si en Cantabria cuentan para el número de plazas en las VUT los bebés menores de dos años? En otras CCAA como Castilla León, Extremadura o Castilla la Mancha, sé que no cuentan, es decir, que si te han concedido dos plazas puedes alojar a dos adultos y un bebé.
Muchas gracias y un saludo.
Verónica.
Buenos dias Veronica. No pone nada en el decreto, y tampoco he sido capaz de localizar nada. Lo mejor llamar directamente a turismo. Y si te enteras de algo, ¡compartelo!
Buenas tardes Amaya,
Tengo un piso que quiero destinar a alquiler turístico en Laredo, ¿Qué restricciones existen en esta localidad? ¿Se rigen por el decreto de 2019?
Todas las viviendas para uso turístico en CANTABRIA se rigen por el Decreto 225/2019 regula las viviendas turísticas vacacionales en en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En Laredo no hay restricciones urbanísticas, por el momento
Buenas tardes. En caso de no tener cédula de habitabilidad (es una vivienda antigua reformada) hay algún documento que pueda sustituirla? Se solicitó en vivienda, pero se denegó por «no coincidir la escritura con la distribución actual». Gracias!!
si, Certificado de habitabilidad firmado por tecnico competente
Buenos días. El año pasado adquirimos un apartamento en Marina de Cudeyo y lo hemos ofertado como alquiler vacacional. Posteriormente nos hemos ido enterando de que hay que solicitar una licencia turística, cosa que aún no hemos hecho, pero que depende del ayuntamiento para solicitarla. Es necesario solicitarla en Marina de Cudeyo?
A la hora de tributar por los beneficios del alquiler parece ser que también hay tributar por los días que tienes el apartamento sin alquilar. Para tributar esto último tiene que tener la vivienda la licencia turística o por el mero hecho de tributar por el beneficio del alquiler vacacional ya te obligan a tributar por dichos días no alquilado? Gracias.
La autorización para ofertar una vivienda turística hay que tramitarla en turismo del Gobierno de Cantabria. Lo que teneis que comprobar en el ayuntamiento es si hay algún tipo de limitación urbanística. No os podemos ayudar con la tributación, no somos asesores fiscales.
Hola Sergio
Por los días que el piso está alquilado, se DECLARA en el IRPF los rendimientos netos obtenidos como RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO: Ingresos (alquiler) – Gastos (del periodo alquilado). Como cualquier otro piso alquilado.
Por los días que el piso está SIN alquilar, se DECLARA en IRPF por «Imputación de Rentas del artículo 85». Se llama así, y así tienes un apartado en la declaración de IRPF para incluirlo. Es el rendimiento a declarar por un piso vacío a disposición de sus titulares. El importe a declarar es el 2% sobre el Valor Catastral del piso (si valor catastral NO está revisado) o el 1,1% sobre el valor catastral (si valor catastral revisado) y prorrateado por el nº de días que estuvo vacio.
Buenos dias, En Torrelavega que Exigencias hay por parte del Ayuntamiento.
Gracias
Todavía no hemos legalizado ninguna vivienda de uso turístico en Torrelavega. Te recomendamos hablar con el ayuntamiento
Hola, agradecería muchísimo si alguien me puede echar una mano con esto porque ando bastante perdida.
Si tengo un local comercial en Santander y quiero que se convierta en un espacio que tenga un pasillo (con entrada independiente desde la calle) y ese pasillo de a 6 habitaciones (cada una con su ventana y su baño) pero no tenga cocina, ni recibidor ni ningún empleado (salvo la limpieza) ya que accederían los huéspedes de manera autónoma a cada habitación mediante un sistema electrónico con código en la cerradura.
¿Sería posible obtener la cédula de habitabilidad sin contar con cocina ni cocina común?
¿qué tipo de alojamiento turístico sería?
¿cuál sería en este caso el primer paso a seguir?
Muchas gracias!
Buenos dias Blanca. Lo que estas hablando es de obtener una licencia de alojamiento extrahotelero. Dependiendo del tipo de alojamiento que quieras hacer se necesitan unas características, y condiciones. La cedula solo es aplicable a las viviendas, y una vivienda tiene que tener cocina. Estas mezclando diferentes opciones…..te recomiendo que contactes con un técnico de Cantabria que te pueda ayudar.
Buenas tardea Amaya
Que medidas mínimas exigen en turismo?, o requisitos?
muchas gracias
Turismo no pide medidas minimas. Basta con que sea una vivienda, y tenga el equipamiento necesario
Buenos días
A día de hoy estoy recibiendo información contradictoria y estoy hecha un lío. En turismo en marzo del 2023 me han dicho que no es necesario licencia municipal para viviendas de uso turístico , y sin embargo vosotros decís que si. Hay que hacer algo en el ayuntamiento? Muchas gracias
Buenos dias Raquel. Depende del ayuntamiento en el que este la vivienda
Buenos dias la casa en la que vivo habitualmente quiero alguilarla un mes dado que estare fuera deberia darme de alta y obtener licencia? cambiara el uso de vivienda habitual al dar de alta dicha casa? un saludo atentamente
La legalizacion es necesaria para publicitar la vivienda en AIRBNB, BOOOKING…..independientemente del tiempo
Buenos días Amaya,
Estoy viendo preguntas muy interesantes de las que no veo una respuesta, en las que quede aclarado el asunto sobre las exigencias del AYUNTAMIENTO DE SANTANDER para las VIVIENDAS TURISTICAS.
Sé que desde el Ayuntamiento están empezando a pensar en un GRUPO DE TRABAJO, aunque al ritmo que hacen las cosas en los ayuntamientos, no parece que vaya a estar solucionado para este año. En este grupo de trabajo, creo que pretenden «unificar los requisitos exigidos con el Gobierno de Cantabria». La cuestión es que hasta que no lo hagan, la gente que quiere sacar partido a sus viviendas con este tipo de alquileres como Airbnb, etc.. se encuentran en un vacío legal en el que pueden encontrarse bastante perjudicados y/o afectados en algún momento.
Sí que has indicado que el Ayuntamiento de Santander no tiene ningún tipo de ordenanzas sobre las viviendas turísticas y que tampoco está poniendo limitaciones urbanísticas para su implantación, pero después he oído que está echando abajo algunas solicitudes de registro, indicando por motivo, que no tienen acceso directo a la calle o cualquier otra excusa que no viene reglada, ni publicada en ningún lugar.
Los ciudadanos de Santander estamos confusos y necesitamos ayuda. Sería de agradecer si nos pudieras aclarar este asunto.
Por favor, si pudieras ayudarnos con este tema, respondiendo a la pregunta que te realizó Ana el 12/07/2022, que es justamente la duda que yo tengo:
“Estoy pensando en reformar un apartamento en un primer piso para destinarlo a alojamiento turístico, en Santander. Me gustaría saber si además de la normativa del gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Santander tiene alguna exigencia adicional. En su momento oí que el alojamiento debía tener entrada independiente y que no podía ser más alto que una segunda planta. No obstante, una persona cercana a mí ha obtenido la licencia en un segundo que tiene la entrada normal, por el portal, es decir, que no la tiene independiente. ¿Podríais aclararme esto o indicarme dónde lo puedo consultar?”.
Muchísimas gracias por tu ayuda y colaboración
Saludos
Serena
Buenos dias Serena. A Ana se le contesto lo siguiente «Actualmente el ayuntamiento de Santander no tiene ningún tipo de ordenanza sobras las viviendas turísticas, y tampoco esta poniendo limitaciones urbanísticas para su implantación». Os recmiendo hacer una consulta urbanistica por escrito directamente al ayuntamiento. Dudo que se estén negando licencias basándose en «nada».
Buenas tardes, Amaya.
Tengo varias en cuanto a la hoja de admisión. ¿Tienen que estar firmadas por los huéspedes? ¿Se hace una por huésped o por entrada? En la lista de cosas que Turismo nos dice que incluyamos en la hoja de admisión no aparece el nombre ni la identificación de los huéspedes. ¿No hay que ponerlos?
Muchas gracias.
Buenos dias Veronica. la hoja de admisión tiene que ser rellenada por cada cliente, con todos los datos. Tambien teneis que comunciar a la guardia civil
Buenas tardes Amaya,
Te quería preguntar si la regulación para dar de alta un apartamento de uso turístico es diferente si el dueño del apartamento es una persona jurídica a si es una persona física. Revisando la documentación no me queda del todo claro la verdad.
Muchas Gracias de antemano
Las viviendas turísticas en Cantabria solo pueden ser si el propietario es una persona física. Si es una persona jurídica, se tiene que legalizar como alojamiento extrahotelero
Buenas tardes, Amaya.
Tengo una duda: mi piso en Santander lo suelo alquilar para estudiantes en curso escolar y luego lo disfruto con mi familia en verano; pero este año me han propuesto alquilarlo por un periodo menor a 30 días (es decir, uso turístico, ya que no llega a las 32 días para ser temporada). Sé que en Madrid, que tengo un piso así, si no sobrepaso los 90 días de este tipo de alquiler no tengo que dar de alta el piso como turístico pero, ¿en Santander hay un número máximo de días como en Madrid o debo darlo de alta desde el primer momento como piso turístico?.
Muchas gracias de antemano.
Buenos dias Juan. Segun el Decreto 225/2019 que regula las viviendas turisticas en Cantabria
1. El presente Decreto tiene por objeto regular en el ámbito territorial de Cantabria la actividad
de alojamiento turístico en la modalidad de vivienda de uso turístico de cesión temporal, completa
o compartida, así como los derechos y obligaciones de los titulares y usuarios de las mismas.
2. Se presumirá que la cesión es temporal y con fi nes turísticos, cuando la oferta se realice
y comercialice a través de cualquier canal de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización
o promoción.
por lo que no depende del tiempo que se alquila, sino en que medios se publicita.
Buenos días,
Mi alquiler vacacional consta de licencia, Booking me pide un NIF q no poseo, como se consigue este NIF, es obligatorio tenerlo para este tipo de alojamiento extrahotelero de un particular como yo que alquila esporádicamente? Como se declaran ha Hacienda mis ingresos?
Muchas gracias y un saludo.
los particulares podéis meter vuestro DNI poniendo delante ES. Dependiendo de la comunidad en la que estés viviendo, hacienda es distinto. Te recomiendo que llames a la hacienda de tu comunidad. Lo que si tienes que estar es dada de alta en actividades económicas.
Hola,
Muchas gracias por la información.
Estoy pensando en reformar un apartamento en un primer piso para destinarlo a alojamiento turístico, en Santander. Me gustaría saber si además de la normativa del gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Santander tiene alguna exigencia adicional. En su momento oí que el alojamiento debía tener entrada independiente y que no podía ser más alto que una segunda planta. No obstante, una persona cercana a mí ha obtenido la licencia en un segundo que tiene la entrada normal, por el portal, es decir, que no la tiene independiente. ¿Podríais aclararme esto o indicarme dónde lo puedo consultar?
Muchas gracias y un saludo!
Actualmente el ayuntamiento de Santander no tiene ningún tipo de ordenanza sobras las viviendas turísticas, y tampoco esta poniendo limitaciones urbanísticas para su implantación
Buenas;
No se si estoy en lo cierto pero creo haber leido recientemente que es anticonstitucional que la ley de propiedad horizontal y/o los estatutos de una comunidad de vecinos prohiban a un propietario hacer con su vivienda lo que crea oportuno con ella, pero si se puede en esos estatutos regular la actividad de vivienda vacacional (horarios de check in/out por ejemplo). Podríais informaros de esto que comento?? Por otro lado, relacionado con este tema, en las nuevas mocificaciones del decreto para las viviendas vacacionales Cantanbria crei leer que precisamente ya no era necesario aportar el documento donde se refleje que el alquiler turistico este prohibido por la comunidad de propietarios. Sabeis si ya salieron estas modificaciones??
Buenos días Alberto. Desconozco si ha salido alguna sentencia al respecto.
En Cantabria quieren cambiar el Decreto que regula las viviendas turísticas, y una de las modificaciones es la no necesidad del certificado de no prohibición de las viviendas turísticas.
Quiero alquilar un piso que tengo en Santander durante 30 días al año a una o varias personas. Sabéis que condiciones hay para solicitar la vivienda como turística? Me comentan que en algunas comunidades si se alquila por estancias inferiores a 30 días y por menos de 90 se considera alquiler de corta estancia y no turístico, ¿sabríais decirme?
Buenos dias Pilar. Segun el Decreto 225/2019 que regula las viviendas turisticas en Cantabria
1. El presente Decreto tiene por objeto regular en el ámbito territorial de Cantabria la actividad
de alojamiento turístico en la modalidad de vivienda de uso turístico de cesión temporal, completa
o compartida, así como los derechos y obligaciones de los titulares y usuarios de las mismas.
2. Se presumirá que la cesión es temporal y con fi nes turísticos, cuando la oferta se realice
y comercialice a través de cualquier canal de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización
o promoción.
por lo que no depende del tiempo que se alquila, sino en que medios se publicita.
Hola Buenos días, ademas de todos estos requisitos hay algún coste diferente por ser vivienda turísitca? Yo tengo unacasita en Sobremazas y me planteo alquilarla con este sistema pero no se si repercute en tasas municipales, IBIS u otros recibos, ademas de hacienda claro. Si es solo por temporadas cortas es necesario hacer su uso turístico?. Gracias.
Buenos dias Ana. El Decreto del Gobierno de cantabria no dice nada de tasas excepto los 46€ que cobra por el tramite. Tendras que hablar con el ayuntamiento. Para le alquiler de temporada no hace falta licencia turistica, pero par publicar en booking , airbnb….si
Muchas gracias. En mi ciudad si cobran más caro agua y basuras. Preguntaré. Un saludo.
¡Hola!
Tengo una segunda vivienda en Ojedo ( Ayuntamiento de Castro Cillorigo (Liébana) ) ¿Hay algún requisito adicional para hacerlo vivienda vacacional?
Gracias de antemano
Buenos días Paz: No hemos hecho aun ninguna legalización en ese ayuntamiento. Ponte en contacto con nosotras por email y te contamos como podemos ayudarte. Un saludo
Hola,necesito ayuda urgente,yo alquiler mi casa dos meses en Airbnb,con el objeto de declararlo lógicamente,pero no tenía conocimiento de darme de alta en turismo, un vecino me denunció me han multado con 6001€ en turismo y 3000€ en vivienda, como buen ciudadano tendré que asumir la multa ( salvo que me pueda librar de ella,ya que lo quiero tener todo en regla) después de esto en la comunidad prohibieron el alquiler vacacion x mi buen vecino que me denunció,mi pregunta es, si yo puedo registrar legalmente mi casa con fecha de cuando alquiler mi casa y me multaron o hay que hacerlo con fecha de hoy mismo? Mi tlf 665019017
Buenos dias Miguel. Por desgracia el desconocimiento de la ley no exime del delito. El registro de la vivienda no es retroactivo, es con fecha del tramite en el REATE. Ademas si ya lo han prohibido la comunidad ya no puedes legalizar la vivienda. Ya lo siento
Buenos días. Me gustaría alquilar una vivienda en Santander, (vacacional), pero las escrituras están a nombre de mi padre (fallecido) yo soy junto con mis hermanos heredero. Mi pregunta es la siguiente, La confirmación de los herederos, ¿se precisa frente a notario? o ¿puede ser suficiente una firma junto con fotocopia de DNI de cada propietario en la que se autorice que la gesión del inmueble la realice yo?
Buenos dias Juan: Al ser un tema ten especifico te recomiendo que hables con turismo directamente. 942208296
Buenas tardes.Entiendo por lo que he leido aquí que la comunidad de propietarios puede prohibir la vivienda vacacional en una junta de propietarios, (supongo que por mayoría simple), Por ejemplo, en mi caso, aunque no se dispone de estatutos, si hay una junta de vecinos y se decide probibir entonces no se podría tener una vivienda vacacional.
Buenos días Robert: Se tiene que aprobar por 3/5 partes de la participación en el edificio y de los propietarios. No vale con que en una junta se decida prohibir, hay que modificar/crear los estatutos y registralos. Si ya hay una vivienda legalizada, no le afecta al no ser retroactivo.Un saludo
Hola Amaya. Esto que comentas que no vale con decidirlo en una junta si no que hay que registrarlo en los estatutos… sigue siendo asi? un saludo
Si, en el pais vasco el decreto de viviendas de uso tursitico indica que no s epuede ir contra los estatutos registrados
Para alquilar por airbad en Comillas que permiso hay que sacar/pagar ? Gracias
Buenos días Carlos: Con la publicación el Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Gobierno de Cantabria ha simplificado los tramites y las exigencias de las viviendas turísticas.
Desde la entrada en vigor (10 de marzo de 2020) hasta ahora, el Gobierno de Cantabria ha ido modificando los requerimientos del decreto, ahora piden un certificado de la comunidad de vecinos indicando que no existe ninguna restricción en los estatutos para destinar la vivienda como vivienda turística.
Además, una vez registrada toda esta documentación en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, se comunica al Ayuntamiento correspondiente.
Al recibir la dicha comunicación, los Ayuntamientos comunican al propietario diferentes exigencias según el Ayuntamiento ( Comunicación Previa de Apertura, Cambio de uso de la vivienda, cumplimiento de la normativa de Alojamientos Extrahoteleros….)
Es decir, que cada Ayuntamiento dicta sus normas y condiciones una vez que se les comunica el registro de la vivienda en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
Por lo que os recomendamos que consulteis al Ayuntamiento correspondiente para conocer las exigencias del Ayuntamiento para la legalización de la vivienda turística
desde MKR Soluciones realizamos las consultas necesarias para saber si la vivienda se puede legalizar, puedes consultar el proceso aqui
Buenos días Amaya,
mi pregunta es si puedo legalizar una casa para explotación turística siendo la propiedad una sociedad, de la cual yo soy el administrador único?? o existe la opción de que la sociedad me alquile la casa y yo como persona física la pueda dar de alta y explotar como vivienda turística…
Espero tu respuesta.
Gracias
Buenos dias fernando. la titularidad de una vivienda turistica, y su permiso de comercializacion mediante la inscripcion de la viviedna en el REATE, puede estar a nombre de una sociedad. Solo habria que indicar la persona representante de la sociedad, a la hora de registrar la vivienda en el REATE. Un saludo
Hola Amaya,
gracias por tu rápida respuesta. Me faltó indicar que la vivienda está en Cantabria…
Saludos
Ups! entiendo que es el mismo caso….mejor consulta con turismo de cantabria
Buenas Tardes ;
Tengo varias dudas como obtengo:
-Hojas de admisión de Registro de Viajeros.
– Un modelo para hacerme la idea de las normas de utilización , fechas de apertura, cierre ..
– Modelo de Justificante de Pago.
Gracias agradeceria contestación lo antes posible.
Buenos días. No existen modelos estandarizados, tenéis que hacer vuestros propios documentos con las características que solicita turismo. Desde MKR soluciones, facilitamos dichos documentos a la hora de legalizar la vivienda turística con nosotros. Un saludo
Buenos días, mi caso es distinto. Yo, sufro el alquiler turistico que realiza mi vecino, y pensé que lo mejor era pedirle que lo legalizara como «Alquiler turistico vacacional», he leído que en Laredo no dejan hacerlo. Qué se puede hacer en estos casos?
Buenos días Cristina: Si no puede legalizarlo, no es legal, por lo que podrias denunciarlo ante turismo de Cantabria. Un saludo
Buenos días, alguien me podría indicar los criterios del Ayuntamiento de Santander para obtener licencia de apertura de vivienda turística. Muchas gracias
Buenos días
Es posible dar de alta un piso como alojamiento turístico en Julio y Agosto? El resto del año, lo utilizo yo.
El decreto 225/2019 dice:
b) Cesión temporal: Toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo que no implique cambio de residencia por parte de la persona usuaria.
por tanto el tiempo que se destina la vivienda a vivienda turística es el que quiera el propietario
Hola .
Hemos comprado un piso en Laredo. Lo utilizaremos como segunda vivienda pero estamos pensando en alquilarlo el mes de Agosto.
En este caso, se necesita licencia turística? Que trámites hay que realizar en el ayuntamiento de Laredo?
Muchas gracias de antemano
Buenos dias Igone: En Laredo no estaban permitiendo legalizar viviendas turisticas, segun me infromaron hace un apr de meses. Y no creo que vaya a cambiar porque el PGOU no lo van a cambiar de momento. Un saludo
Buenos Dias Amaya, me gustaría saber si este Decreto se aplica a un alquier de una casa compartida en un pueblo del Valle de Soba y si sabes de los requisitos de este Ayuntamiento
Buenos días Yolanda, te contacto por e-mail mejor. Un saludo
Buenos días queria saber cuales son los requisitos que tiene el ayuntamiento de Santander una vez que ha entrado en vigor el decreto del gobierno de Cantabria. Muchas gracias.
Buenos días Jose Ángel. Estamos pendientes de que nos contesten desde los ayuntamientos. En cuanto sepamos algo, os lo haremos saber. Un saludo
[…] viviendas turísticas vacacionales en Cantabria desde el 28 de febrero vienen reguladas por el Decreto 225/2019 pero en algunos Ayuntamientos, siguen exigiendo que cumplan el anterior Decreto 82/2010, de 25 de […]
¿sabeis que requisitos constructivos piden para legalizarlo? medidas habitaciones, baños, altura de las estancias…?
Buenos disa Jesus: el governo de cantabria no pide nada. depende de cada ayuntamiento. Un saludo
Hola. Me interesa saber cómo está el tema para poner vivienda vacacional en Ramales de LA victoria
Buenos días Rafa:. aun no hemos preguntado en este ayuntamiento…lo haremos próximamente. Apúntate a nuestra newsletter para estar al tanto de las novedades en vivienda turística. Un saludo, Amaya
Buenos días:
Hay algún requisito adicional para alquilar en Comillas?
Muchas gracias!
Ana
Buenos días. aun no hemos preguntado en este ayuntamiento…lo haremos próximamente. Apúntate a nuestra newsletter para estar al tanto de las novedades en vivienda turística. Un saludo, Amaya
Buenos días Amaia, me gustaría saber si es obligatorio en Laredo legalizar como vivienda turística un piso que quería alquilar 30 días al año y no quiero ofrecerlo por canales como Airbnb, Booking…
Si no lo ofreces en las OTAs 8AIRBNB, BOOKING….) no hace falta licencia turística porque se considera alquiler de temporada
Si en la comunidad de vecinos no hay estatutos , que pasa ? Además la posible vivienda en alquiler está dentro de una comunidad con chalets indeoendientes
Si no hay estatutos, no hay una negativa. Por tanto se podría
Qué es lo que se exige a los alojamientos extra hoteleros en Castro Urdiales?
Buenos días Olga. Hemos hablado con el ayuntamiento de Castro Urdiales, y nos dicen que van a exigir el cumplimiento del Decreto que regula los alojamientos extrahoteleros, aqui tienes el post Espero te ayude
Buenas tardes!
Una vez que ha entrado en vigor el decreto. Alguien sabe los criterios del Ayuntamiento de Santander?
Gracias.
Me podrías indicar lo que piden en Suances
Buenos días David:
Hemos hecho consulta en el ayuntamiento de Suances, y nos indican que se tiene que verificar si la vivienda esta dentro de las zonas en las que se permite el uso caracteristico de las viviendas turísticas, según PGOU. Como depende de la ubicación y características de la vivienda, mejor nos mandas un email a info@mkrsoluciones.com con la dirección exacta de la vivienda. Un saludo
Buenos días,
En su momento comencé a hacer todos los trámites para obtener la licencia en Castro Urdiales y me la denegaron por no ser planta baja o primer piso. Es eso legal? Podría pedirla ahora de nuevo?
Buenos días: Yo esperaría a la entrada en vigor del nuevo Decreto para preguntar en el Ayuntamiento. Un saludo
Quisiera saber los requisitos que exige el ayuntamiento de Laredo para vivienda turistica en 2023. No me ha quedado claro si ponen pegas si cumples los de turismo de Cantabria. Gracias
En consulta realizada hoy (17/04/2023), el ayuntamiento de Laredo nos indica que no hay limitaciones urbanisticas. Tan solo hay que registrar la vivienda en turismo
Buenos días
¿Cuando entrará en vigor el decreto para alquiler habitaciones en propiedad horizontal en Santander. ?
Muchas gracias
Saludos
Buenos dias David: El Decreto de cantabria sobre viviendas turisticas entro en vigor en marzo 2020. ¿o te refieres a otra cosa?. Un saludo
Hola Amaya.
Anteriormente arriba viene escrito “SANTANDER, ahora dicen que hasta que no entre en vigor el decreto no decidirán qué exigir” por tanto mi pregunta es …
si ha entrado en vigor en Marzo tal y como dices, ¿cuáles son los requisitos , que exigen para alquilar habitaciones en propiedad horizontal?
Mil gracias por vuestra ayuda
Buenos días Andrea: No exigen ningún tipo de exigencia urbanística (piso, dimensiones, ubicación…) , el tema es que para registrar en turismo de Cantabria piden el certificado del presidente de la comunidad o administrador diciendo que no existe prohibición para VT….y eso complica el tema. Me comentan que si el propietario de la VT emite una declaración responsable y adjunta los estatutos…lo están aceptando, pero no lo se con seguridad. Seguiremos informando. Un saludo
Buenas.
No pones nada de lo que piden los ayuntamientos que es la licencia actividad, es decir, que como solo presentes lo de turismo ya está liada porque lo envían desde turismo a los ayuntamientos y ven claramente que no has pedido los permisos municipales correspondientes. Y tienes una licencia provisional de Turismo y denegada por el ayuntamiento por lo que se cancela la licencia turística.
Buenos dias Javier; tienes razon. Ya he añadido lo de los ayuntamientos al post. gracias!!
Seria chalet vacacional