El Ayuntamiento de GETARIA ha comenzado a exigir a los propietarios de viviendas turísticas la realización de la Comunicación Previa de Apertura a la hora de legalizar su vivienda turística y a limitar las viviendas turísticas

El Ayuntamiento de GETARIA ha comenzado a enviar informes desfavorables para la legalización de viviendas turísticas en GETARIA.

Estos informes desfavorables se deben a dos cuestiones:

  1. No cumplir con las Normas Subsidiarias (NN.SS) del Ayuntamiento de GETARIA.
  2. No haber presentado la Comunicación Previa de Apertura  (CPA) de la actividad de vivienda turística.

1.- ¿Qué indican las NN.SS de GETARIA sobre las viviendas turísticas?

El Ayuntamiento de GETARIA equipara las viviendas turísticas a uso hotelero, por la descripción que dan del uso hotelero en sus NN.SS

“Se entiende por uso hotelero el hospedaje de personas, con fines lucrativos, en cualquiera de sus modalidades –hoteles, hostales, hoteles/residencia, moteles, pensiones, albergues, casas rurales y asimilados, y apart-hoteles–.”

Y por tanto aplican las restricciones que tienen los usos hoteleros en sus NN.SS en las parcelas residenciales (a la que pertenece el edificio donde esta sita la vivienda):

SECCION 2.ª Condiciones de uso aplicables en las parcelas de uso residencial (Parcelas «a»)

Artículo 73. Régimen general de implantación de los usos autorizados en las parcelas de uso residencial («Parcelas a»).

  1. Las parcelas de uso residencial se destinarán de forma predominante al uso de vivienda de acuerdo con el régimen de calificación general asignado a la zona de uso global en la que se integran.
  1. Por su parte, la implantación de los restantes usos autorizados en dichas parcelas se ajustará a los criterios establecidos en los apartados siguientes de este mismo artículo. En todo caso, su autorización se entenderá supeditada a su compatibilidad con el uso residencial predominante.
  1. Régimen general de uso de las parcelas «a».
  2. Usos residenciales.

Se autoriza su implantación exclusivamente en plantas sobre rasante y en plantas de semisótano.

  1. Usos industriales.

Se autoriza su implantación, exclusivamente en planta baja o semisótano, con acceso independiente, y en su categoría 1.ª

  1. Usos terciarios.

* Uso hotelero.

—Bien exclusivamente en planta semisótano, baja, y/o primera planta. Excepcionalmente, en las parcelas «a.10» el planeamiento pormenorizado podrá ampliar esta posibilidad a alguna otra planta de la edificación.

—Bien ocupando la totalidad de la parcela y de las plantas de la edificación.

Por tanto la implantación de un uso hotelero/ vivienda turística no puede ser más que en planta semisótano, planta baja y/o primera planta.

¿Y que ocurre con el alquiler por habitaciones?

SI, si se permiten.

Las pensiones están igualmente consideradas uso hotelero por las NN.SS de Getaria a no ser que sea domicilio habitual de titular o representante legal:

Los usos industriales de 1.ª categoría, las pensiones –hasta doce camas en total– y las oficinas y despachos profesionales, cuando el local en el que se implanten constituya el domicilio habitual y permanente de su titular o representante legal, y la superficie útil destinada a los mismos no supere ni la mitad de la superficie del local ni 125 m²(u) –superficie útil– se considerarán como usos asimilados al de vivienda.

Es decir, las HT (habitación de vivienda particular para uso turístico) si se permitirían porque es obligatorio que el titular tenga en la vivienda el domicilio habitual y permanente:

 

Artículo 3.– Normas específicas sobre el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

 1.– Las disposiciones del presente Decreto relativas a las viviendas para uso turístico serán igualmente aplicables a las viviendas particulares en las que se cedan habitaciones para uso turístico, con las especificaciones que se establezcan expresamente para la mismas.

 2.– En el caso de cesión por habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, solo una persona física podrá ser titular de la actividad alojativa.

En tal supuesto, la persona ha de estar empadronada y tener su residencia efectiva en la vivienda en la que desarrolle la actividad. Dicho requisito ha de mantenerse durante todo el tiempo de desarrollo de la actividad, hasta que comunique formalmente su cese.

2.- Ayuntamiento quiere que se realice una Comunicación Previa de Apertura (CPA), que conste con la siguiente documentación:

  1. Certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad se adecua a la documentación técnica presentada y que cumple con todos los requisitos medioambientales.
  2. Memoria descriptiva, con planos en la que se incorpore descripción de la activada a desarrollar y de las medidas correctoras implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.

El hecho de tener que realizar la Comunicación Previa de Apertura (CPA), conlleva el pago de unas tasas en el ayuntamiento de GETARIA.

Esta Comunicación Previa de Apertura se esta exigiendo a las licencias nuevas, y a las licencias  ya concedidas por el Gobierno Vasco.

Como siempre, desde MKR Soluciones, os ayudamos con todos los tramites necesarios par legalizar vuestra vivienda turística en GETARIA

Esta documentación extra exigida por el Ayuntamiento de GETARIA para la legalización de viviendas turísticas, es complementaria a la legalización a realizar en Turismo del Gobierno Vasco

¿Cómo se hace la legalización de viviendas turísticas en el Pais Vasco? Entra en nuestro post en el que lo explicamos paso a paso.