Dentro del nuevo Decreto que regula las viviendas de uso turístico en Cantabria que entrara en vigor en 2025, se obligara a las viviendas de uso turístico a presentar un Certificado de habitabilidad suscrito por tecnico competente.
Este certificado, se tendrá que redactar según el nuevo decreto de habitabilidad que se publicara el 18 de noviembre de 2024.
¿Qué tiene que cumplir una vivienda de uso turistico para obtener un certificado de habitabilidad que le permita ser registrada como vivienda de uso turistico?
A.1.1.- Superficie útil mínima.
La superficie útil mínima de la vivienda será de 30 m2.
A estos efectos se define como superficie útil, o habitable, la superficie de suelo comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de sus cerramientos con el exterior, con otras viviendas, con locales de uso común o de otro uso del edificio, o con otros edificios.
Queda además excluida la superficie ocupada en planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales, por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a 100 cm2.
A.1.2.- Programa mínimo y compartimentación de espacios.
Toda vivienda constará, como mínimo, de una habitación para estar, comer y cocinar, un cuarto de baño compuesto por bañera o ducha, inodoro y lavabo, y un dormitorio.
Las superficies útiles mínimas de las estancias serán:
- Cocina (k) de 5,00 m², estancia (e) de 10,00 m², un dormitorio (d) de 10,00 m² o dos de 6,00 m² y cuarto de baño (b) de 1,50 m².
- Dormitorios de superficie mayor o igual a 6,00 m².
- Las piezas con superficie inferior a las del programa mínimo no podrán denominarse con la terminología del programa mínimo debiendo tener una denominación diferente.
Los dormitorios de superficie igual o superior a 10,00 m² útiles se entenderán a efectos de ocupación como dobles.
Los dormitorios de superficie comprendida entre 6,00 m² y menores de 10,00 m² se entenderán a efectos de ocupación como individuales.
El acceso a los cuartos de baño y/o aseo no se permitirá directamente desde las estancias, ni desde los comedores o cocinas.
Si la vivienda está dotada de un cuarto de baño completo, y otros cuartos de baño y/o aseo, éstos últimos podrán disponer de acceso directo desde un dormitorio. Así mismo esos otros cuartos de baño podrán disponer de la ducha/bañera y lavabo en un vestíbulo previo, en este caso el inodoro estará compartimentado en pieza independiente, esa pieza independiente tendrá unas dimensiones, excluido en barrido de la puerta, de 1,30 metros x 0,80 metros.
La comunicación entre todas las partes de la vivienda, que corresponde con el programa mínimo, se realizará sin necesidad de salir de esta. El dormitorio será independiente entre sí de modo que ninguno se utilice como paso a otro dormitorio ni sirva a su vez de paso al cuarto de baño, salvo que, habiendo un cuarto de baño independiente, se acceda a otro desde los dormitorios.
En todas las viviendas existirá la posibilidad del tendido de ropa al exterior y, en su caso, con protección de vistas desde la calle o patio abierto.
A.1.3.- Aforo.
El aforo de cada vivienda se determinará en función del resultado de multiplicar el número de dormitorios por su capacidad ya sea dormitorio individual o doble.
Toda la documentación justificativa de cumplimiento del presente decreto reflejará de manera indubitada el aforo de cada vivienda en función de lo especificado en el presente apartado.
A.1.4.- Altura mínima.
1.- La altura libre de solado a techo será como mínimo de 2,50 metros.
2.- En cuartos de aseo, baños y cocinas la altura libre mínima podrá ser de 2,20 metros, en las restantes habitaciones, salvo los dormitorios individuales, también puede permitirse una reducción en la altura libre, siempre que la superficie de la zona con la altura mínima reducida no sobrepase, como máximo, 1/3 de la superficie útil total de la habitación en la que se produzca la reducción de la altura mínima obligatoria. Las superficies cuya altura libre sea inferior a 1,50 metros, no computaran en ningún caso a efectos de lo dispuesto en A.1.2. La altura libre bajo puertas, arcos, vigas, etc., será al menos 2 metros. Esta reducción no será admisible en ningún caso en dormitorios individuales.
A.1.5.-Forma de las habitaciones en planta.
En la cocina podrá inscribirse un rectángulo de 1,60 x 2 metros, en la estancia un circulo de 3,00 metros de diámetro, en los dormitorios un cuadrado de 2,00 metros de lado, tras la puerta de entrada podrá inscribirse un cuadrado de 1,10 x 1,50 metros de lado, la anchura libre de pasillos será al menos de 0,80 metros, la de puertas de cocina, estar y dormitorios 0,7 metros, la de puertas y baños 0,6 metros. En caso de que el inodoro se plantee en pieza individual, se deberá poder inscribir un cuadrado de 1,30 x 0.80 metros libre de la zona de barrido de la puerta.
A.1.6.-. Iluminación de habitaciones.
La iluminación de las diferentes piezas se tendrá directamente desde la vía pública, espacio libre exterior o patio de manzana. Las estancias, las cocinas y dormitorios podrán tenerla además desde patios interiores o de parcela. La superficie de los huecos de iluminación será al menos de la décima parte de la superficie útil en planta de la pieza.
¿Qué tiene que contener el certificado de habitabilidad para las viviendas de uso turistico en Cantabria?
- Cuadro de superficies útiles expresadas en m², discriminadas por estancias y calculadas según lo especificado en el apartado A.1.1 del anexo I Decreto.
- Aforo máximo, calculado en función del número de dormitorios y características del mismo, ya sea doble o individual.
- Copia completa del título de propiedad que se ha manejado o en su caso copia de la nota simple del inmueble que se certifica.
- Planos a escala suficiente para su correcta lectura, en planta y secciones comprensivas.
- Referencia catastral del inmueble que se trate.
- En caso de existir, el número de finca registral y registro de la propiedad al que pertenece o el número de registro único (CRU).Antes no se podía, se tenia que dar de baja y dar nuevamente el alta a la vivienda.
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