Las viviendas turísticas vacacionales en Cantabria desde el 28 de febrero vienen reguladas por el Decreto 225/2019 pero en algunos Ayuntamientos, siguen exigiendo que cumplan el anterior  Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Esto se debe, principalmente, pro el hecho que el Decreto 225/2019 deja la pelota en el tejado de los ayuntamientos.

Me explico, el Decreto indica:

«La Dirección competente en materia de turismo dará traslado de la declaración responsable presentada al Ayuntamiento correspondiente al municipio en el que se ubique la vivienda a los efectos oportunos.

3. El cumplimiento de la obligación regulada en este artículo no exime del deber de obtener las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento de la vivienda, así como de cumplir los requisitos exigidos en otra normativa, especialmente, sobre protección de la seguridad ciudadana»

Es decir, el ayuntamiento puede exigir para la apertura y funcionamiento de la vivienda el cumplimiento de autorizaciones, licencias….

Por ello, después de la publicación del Decreto 225/2109 que regulan las viviendas turísticas, hay algunos ayuntamientos que aun exigen que las viviendas turísticas cumplan con el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero

Aquí te explicamos que tiene que cumplir y como legalizarla.

Podéis consultar aquí el Decreto 832/201 de regulación de las viviendas turísticas en Cantabria:

2015-12022 decreto regulacion viviendas tursiticas cantabria

El Decreto 82/2010 indica en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. VIVIENDAS TURÍSTICAS VACACIONALES

Los propietarios y/o comercializadores de viviendas turísticas vacacionales dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para obtener su clasificación como establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero conforme a las prescripciones contenidas en la presente norma, mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Es decir, las viviendas turísticas se clasifican como establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero, que pueden estar dentro de las siguientes categorías:

Artículo 4. Clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero.
Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero se clasifican en las siguientes categorías:

Y dentro de estas categorías se puede optar a las siguientes modalidades:

Artículo 5. Unidades de alojamiento turístico extrahotelero: modalidades.

1. Se entiende por “apartamento turístico” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:
— Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes
y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente.
— Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.
— Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.

2. Se entiende por “chalet” o “bungalow” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:
– Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente.
– Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.
Ocupar la totalidad de un inmueble exento o, al menos, con dos fachadas al exterior, y con entrada independiente; en el caso de los bungalows, dicho inmueble tendrá una sola planta, mientras que los chalets podrán tener una o varias plantas, y estar rodeados de un jardín.

3. Se entiende por “estudio” la unidad de alojamiento turístico extrahotelero que reúna los siguientes requisitos:
– Estar compuesta por una pieza conjunta de salón-comedor-dormitorio, una cocina -incorporada o no a la anterior- y un cuarto de baño en pieza independiente.
– Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le son propios.
– Tener una capacidad máxima de dos plazas.
– Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.

Para legalizar una vivienda turística en Cantabria se tienen que hacer los siguientes pasos:

1 Verificar que el Ayuntamiento donde se ubica la vivienda autoriza las viviendas turísticas, dado que una de las condiciones necesarias para a legalización es contar con la licencia de apertura para dicha actividad turística.

2 Cumplir con las medidas mínimas de las habitaciones, cocinas y baños, es decir las medidas para la categoría de 1 Llave:

La superficie del salón-comedor se incrementará en 1,5 m2 por cada nueva plaza, al margen de que la cocina esté incorporada al mismo o sea una pieza independiente.

Ademas de estas medidas mínimas los dormitorios deberán cumplir:

  1. Los dormitorios deberán disponer de una zona de ventilación directa al exterior o patio de luces abierto. En este último caso, el patio de luces contará con unas medidas mínimas de 4m x 4m.
  2.  La superficie de iluminación de los dormitorios nunca será inferior a 1,20 m2 , excluido el marco de la ventana. En los dormitorios ubicados en plantas bajo cubierta, las ventanas deberán garantizar su adecuada iluminación y ventilación y, además, permitir una visión del exterior en proyección horizontal.
  3. Los dormitorios tendrán una altura mínima de 2,50 metros. En los dormitorios abuhardillados tendrá esa altura, al menos, el sesenta por ciento de la superficie mínima exigida. Únicamente se computará como superficie del dormitorio la parte del mismo que sobrepase 1,50 metros de altura.
  4. Los dormitorios estarán dotados, al menos, con el siguiente equipamiento:
    • Una cama individual o doble o dos camas individuales, con las siguientes dimensiones mínimas:
    • Una o dos mesillas de noche separadas o incorporadas a la cabecera de la cama o camas.
    • Un sillón o butaca y una mesa o escritorio con silla e iluminación propia.
    • Un portamaletas.
    • Un armario con baldas, estantes, cajoneras y perchas en número suficiente, que dispondrá de espejos, salvo que éstos estén instalados en otro lugar de la habitación.
    • Una o dos lámparas o apliques de cabecera, dependiendo si la cama es individual o doble.
    • Un conmutador general de luces junto a la cabecera de la cama.
  1.  

3 Disponer sistema de seguridad y protección contra incendios, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable, luminarias, extintores, señalización de emergencias…

4 Plano de evacuación: En la salida de cada unidad de alojamiento existirá, en lugar fácilmente visible, un plano de la planta del establecimiento donde esté ubicada, señalando su situación, el recorrido de evacuación más próximo a la misma y la situación de los extintores.

5 Insonorizacion:  Las unidades de alojamiento deberán estar insonorizadas, tanto en sentido vertical como horizontal, con independencia de que colinden con otras unidades del establecimiento o con propiedades dedicadas a otros usos.

6 Calefacción y climatización, según categoría:

cuatro llaves dispondrán de un sistema de climatización (calor-frío) en todas sus unidades de alojamiento y dependencias de uso común
tres llaves dispondrán de un sistema de climatización (calor-frío), al menos, en las dependencias de uso común, y de un sistema de calefacción en todas sus unidades de alojamiento.
dos y una llave dispondrán de un sistema de calefacción en todas sus unidades de alojamiento y dependencias de uso común.

7 Agua caliente sanitaria, con una temperatura mínima de 50ºC, en todos los cuartos de baño y cocinas

8 Las habitaciones deben tener de algún sistema de oscurecimiento que impida totalmente el paso de la luz, a voluntad del cliente.

Una vez que se se cumplen con los puntos anteriores, estos son los pasos que se tienen que dar:

9 Solicitar  licencia de apertura para dicha actividad turística en el Ayuntamiento correspondiente, dependiendo de cada Ayuntamiento varia la documentación que se tiene que aportar, pero generalmente suele ser:

  • Planos acotados de planta, a escala E: 1/50, en que se reflejen las dimensiones y características del local, así como la ubicación de los accesos, medios de protección contra-incendios y demás instalaciones (higiénico-sanitaria, de ventilación, maquinaria, etc.).

10 Exhibir obligatoriamente, junto a la entrada principal y en lugar visible, una placa de identificación en la que conste la modalidad y la categoría del establecimiento.

11 Si la vivienda no esta en la planta primera, se exige accesibilidad universal, y en todos los casos, disponer de ascensor.

Pasos para la legalización de la vivienda turística:

1. Presentar una declaración responsable (podéis descargarla aquí), suscrita por el titular o su representante legal, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la empresa y del propio establecimiento extrahotelero, incluyendo la relación de unidades de alojamiento (con su número de identificación, superficies, capacidad de plazas fijas, servicios de que están dotadas y cama/camas convertibles declaradas), el periodo anual de apertura y la modalidad y categoría bajo las cuales va a ofertar y prestar sus servicios; y se afirme bajo su responsabilidad que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la actividad de alojamiento turístico extrahotelero en los términos propuestos, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.

En todo caso, esta declaración responsable se referirá expresamente al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero, es decir escrituras o contrato de alquiler
  2. Disponer de la licencia municipal de apertura para dicha actividad turística.
  3. Disponer del certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios, si no se incluye en el proyecto de ejecución presentado.
  4. Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico. (40,62€ )
  5. Haber suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que dé cobertura a los riesgos inherentes al desarrollo de su actividad de alojamiento turístico extrahotelero., con la suma asegurada por la póliza será, como mínimo, la siguiente:

a) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 0 a 25 plazas: 175.000 Euros.
b) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 26 a 50 plazas: 350.000 Euros.
c) Establecimientos de alojamiento extrahotelero de 51 a 200 plazas: 450.000 Euros.
d) Establecimientos de alojamiento extrahotelero con más de 200 plazas: 600.000 Euros

La capacidad en plazas del establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero vienen determinadas por la suma del número de camas fijas y  convertibles declaradas, que se ajusten a los parámetros exigidos al Decreto.

Es decir, las plaza vienen dadas por el numero de camas permitidas y los baños:

  • Las camas tendrán la capacidad de la superficie de la habitación, es decir de 11 m2 sera doble de 7 m2 sera individual (categoría 1 llave)
  • Las camas convertibles estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El número total de camas convertibles será, como máximo, el 50% del número total de plazas fijas del establecimiento.
b) Las camas convertibles no incrementarán el precio de la unidad de alojamiento.
c) No podrán instalarse camas convertibles en los dormitorios.

  • Un baño completo para cada 4 personas

Una vez registrada toda esta documentación en el registro general, la Dirección General competente en materia de turismo procederá de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria

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