Si quieres convertir un local en vivienda en Santander, tienes que cumplir con las Normas Subsidiarias de Santander relativa a las condiciones de la vivienda o estudio en suelo urbano.

Os dejo aquí las Normas Subsidiarias en relación a la vivienda

Estos son los puntos que tiene que cumplir un local para poder ser convertido en vivienda en Santander:

Art. 5.2.2. Vivienda

 1 Se entiende por vivienda el conjunto de cuartos y espacios destinados al alojamiento de una familia, núcleo familiar o grupo de personas puestas de acuerdo de modo análogo a fines de alojamiento.

 

Toda vivienda deberá contar, como mínimo con:

a) Dos dormitorios, uno de ellos doble; o un solo dormitorio doble de, al menos, 12 metros cuadrados.

b) Baño completo integrado, al menos, por bañera de 1,50 metros, inodoro y lavabo.

c) Cocina.

d) Espacio de estancia y comedor, independientes o integrados entre si y/o con la cocina.

e) Armarios o almacenaje.

f) Vestíbulo.

g) Tendedero.

 

  1. Los distintos cuartos de las viviendas cumplirán las superficies útiles y condiciones dimensionales mínimas expresadas en el siguiente cuadro, según el número total de dormitorios. El cuadro también indica las piezas que tienen carácter de «habitables» y expresa con las siglas N.A. las combinaciones no admisibles y, en número, el diámetro mínimo del círculo inscribible en ellas.
  1. Se dispondrá de al menos 0,40 m² útiles de espacio para armarios o almacenaje por cada 10 m² de superficie útil total de la vivienda. Esta superficie no se incluirá en el cómputo de la de los cuartos en que se ubiquen. Podrá resolverse de fábrica o como previsión de mayor espacio de los cuartos que los contengan, debiendo en este caso grafiarse expresamente en los planos de proyecto.

 

  1. Las viviendas contarán al menos con un baño completo; las de tres o más dormitorios incluirán también al menos un aseo (inodoro, lavabo, ducha).

 

  1. Todas las viviendas dispondrán de vestíbulo.

 

  1. El acceso a cuartos de baño y aseo no podrá realizarse desde la cocina. Si se realiza desde pieza habitable deberá contar con un distribuidor intermedio. En caso de haber más de un baño, uno de ellos tendrá acceso independiente pudiendo accederse al resto desde los dormitorios.

 

  1. Toda vivienda contará con tendedero, pisable o no, diseñado de modo que: la ropa no pueda ser vista desde el espacio público; sea accesible directamente desde el interior de la vivienda; y, disponga de recogida de aguas escurridas que impida su caída a espacio público. El tendedero podrá resolverse:

a) Exterior: con superficie no inferior a 1,50 m².

b) En patio interior: con un disponibilidad de 9 metros lineales de cuerda.

 

  1. Todas las piezas habitables deberán ser exteriores (artículo 4.3.2.). Es decir:

Art. 4.3.2. Condición de «exterior» de piezas o cuartos
1. Una pieza, o un cuarto, es exterior cuando cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Contar con hueco de iluminación y ventilación sobre viario o espacio libre público.
b) Contar con hueco de iluminación y ventilación sobre viario o espacio libre privado que cumpla las condiciones establecidas en el planeamiento.
c) Contar con hueco de iluminación y ventilación a un patio que cumpla las dimensiones marcadas por estas Normas.

 

  1. En viviendas con tres o más piezas habitables, el estar, estar-comedor y al menos otra pieza habitable tomará luces de viario o espacio libre público, espacio libre privado o patio de manzana.

 

  1. Los talleres domésticos, despachos profesionales y actividades no residenciales compatibles con, y desarrollados como, anexos, o como parte de la vivienda, no excederán del 40% de la superficie útil total y se adecuarán a las condiciones de uso de la actividad correspondiente.

 

  1. Se permite el destino a trasteros de los espacios situados en planta bajo cubierta o sótanos y semisótanos, con las siguientes limitaciones:

– No dedicarse a vivienda o actividades productivas de cualquier tipo.

– La superficie media útil de los trasteros no sobrepasará los 10 m².

– Su número no será superior al número de viviendas más dos.

– Su uso debe estar asignado a una vivienda específica, o a uso de la comunidad.

 

Art. 5.2.4. Estudio o apartamento

 

  1. Se entiende por apartamento el local destinado a residencia, que no dispone de comedor ni vestíbulo independiente y que cuenta con:

a) Un dormitorio doble.

b) Baño completo.

c) Estar-comedor y cocina; o, estar-comedor-cocina.

d) Armarios.

e) Tendedero.

 

  1. Se entiende por estudio el local destinado a residencia que no dispone de dormitorio, comedor ni vestíbulo independiente y que cuenta con:

a) Un espacio único como dormitorio-estar-comedor.

b) Baño completo.

c) Cocina.

d) Armarios.

 

  1. La superficie útil de un apartamento no podrá ser menor de 40 m² ni superior a 50 m2; la de un estudio no podrá ser menor de 35 m2 ni mayor de 45 m2.

 

  1. Todas las piezas habitables, salvo la cocina en su caso, deberán ser exteriores (artículo 4.3.2.). Si el estar-comedor cocina, o pieza común de un estudio toma luces de patio de parcela o mancomunado, las dimensiones de este permitirán inscribir un círculo de 8 metros de diámetro mínimo, y su luz recta mínima, referida a estas piezas, será de 7 metros.
  1. Las dimensiones y características de los cuartos que corresponden los estudios y apartamentos son las expresadas para viviendas de un dormitorio en el cuadro 5.1. que indica también aquellas piezas que tienen el carácter de “habitable”.

 

  1. A efectos del cálculo de densidades, y en aquellos casos en que esté acotado el número de viviendas, los estudios y apartamentos contabilizarán como viviendas.

 

  1. En los estudios, el dormitorio-estar-comedor tendrá una superficie mínima de 25 m2 útiles.

 

 

 

Art. 5.2.6. Establecimiento hotelero

 

  1. Se incluyen en ellos todos los contemplados por la Normativa sectorial de ámbito estatal o autonómico vigente o que se promulgue en el futuro.

 

  1. Se atendrá, en todo lo referente a condiciones de uso, a lo dispuesto en la Normativa sectorial vigente, sin perjuicio de las condiciones generales de la edificación o específicas de zona que les fuesen aplicables.

 

  1. Las necesidades de carga y descarga se resolverán en la propia parcela o terreno.

 

  1. En los establecimientos del tipo aparthotel o similar:

a) Además del cumplimiento de la normativa sectorial específica, cada unidad residencial habrá de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5.2.4. para el uso individualizado de estudio o apartamento.

b) Y en aquellos entornos para los que se fije desde el planeamiento el número máximo de viviendas, habrá de adecuarse a sus determinaciones, computando cada unidad residencial como vivienda

En algunas ocasiones el planeamiento permite que la vivienda sea un estudio, con las siguientes características:

Art. 5.2.4. Estudio o apartamento

 

  1. Se entiende por apartamento el local destinado a residencia, que no dispone de comedor ni vestíbulo independiente y que cuenta con:

a) Un dormitorio doble.

b) Baño completo.

c) Estar-comedor y cocina; o, estar-comedor-cocina.

d) Armarios.

e) Tendedero.

 

  1. Se entiende por estudio el local destinado a residencia que no dispone de dormitorio, comedor ni vestíbulo independiente y que cuenta con:

a) Un espacio único como dormitorio-estar-comedor.

b) Baño completo.

c) Cocina.

d) Armarios.

 

  1. La superficie útil de un apartamento no podrá ser menor de 40 m² ni superior a 50 m2; la de un estudio no podrá ser menor de 35 m2 ni mayor de 45 m2.

 

  1. Todas las piezas habitables, salvo la cocina en su caso, deberán ser exteriores (artículo 4.3.2.). Si el estar-comedor cocina, o pieza común de un estudio toma luces de patio de parcela o mancomunado, las dimensiones de este permitirán inscribir un círculo de 8 metros de diámetro mínimo, y su luz recta mínima, referida a estas piezas, será de 7 metros.
  1. Las dimensiones y características de los cuartos que corresponden los estudios y apartamentos son las expresadas para viviendas de un dormitorio en el cuadro 5.1. que indica también aquellas piezas que tienen el carácter de “habitable”.

 

  1. A efectos del cálculo de densidades, y en aquellos casos en que esté acotado el número de viviendas, los estudios y apartamentos contabilizarán como viviendas.

 

  1. En los estudios, el dormitorio-estar-comedor tendrá una superficie mínima de 25 m2 útiles.

 

 

 

Art. 5.2.6. Establecimiento hotelero

 

  1. Se incluyen en ellos todos los contemplados por la Normativa sectorial de ámbito estatal o autonómico vigente o que se promulgue en el futuro.

 

  1. Se atendrá, en todo lo referente a condiciones de uso, a lo dispuesto en la Normativa sectorial vigente, sin perjuicio de las condiciones generales de la edificación o específicas de zona que les fuesen aplicables.

 

  1. Las necesidades de carga y descarga se resolverán en la propia parcela o terreno.

 

  1. En los establecimientos del tipo aparthotel o similar:

a) Además del cumplimiento de la normativa sectorial específica, cada unidad residencial habrá de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5.2.4. para el uso individualizado de estudio o apartamento.

b) Y en aquellos entornos para los que se fije desde el planeamiento el número máximo de viviendas, habrá de adecuarse a sus determinaciones, computando cada unidad residencial como vivienda

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Art. 5.2.6. Establecimiento hotelero

 

  1. Se incluyen en ellos todos los contemplados por la Normativa sectorial de ámbito estatal o autonómico vigente o que se promulgue en el futuro.

 

  1. Se atendrá, en todo lo referente a condiciones de uso, a lo dispuesto en la Normativa sectorial vigente, sin perjuicio de las condiciones generales de la edificación o específicas de zona que les fuesen aplicables.

 

  1. Las necesidades de carga y descarga se resolverán en la propia parcela o terreno.

 

  1. En los establecimientos del tipo aparthotel o similar:

a) Además del cumplimiento de la normativa sectorial específica, cada unidad residencial habrá de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5.2.4. para el uso individualizado de estudio o apartamento.

b) Y en aquellos entornos para los que se fije desde el planeamiento el número máximo de viviendas, habrá de adecuarse a sus determinaciones, computando cada unidad residencial como vivienda