Si quieres convertir un local en vivienda en BASAURI, tienes que cumplir con la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LAS LICENCIAS DE CAMBIO DE USO de BASAURI
El ayuntamiento SI permite la conversión de locales en vivienda, pero las viviendas resultantes tendrán de un precio de venta máximo y el Ayuntamiento tendrá la primera opción de compra sobre dichos locales reconvertidos en viviendas.
Para la conversión de un local en vivienda en BASAURI, se tiene que solicitar Licencia de cambio de uso y obras conjunta. Para ello primero hay que presentar la instancia de solicitud y la siguiente documentación:
- Acreditando la titularidad del local cuyo cambio de uso se pretende, aportando al menos certificación simple emitida por
el Registro de la Propiedad actualizada. - Proyecto Ejecución redactado por Arquitecto o Arquitecto Técnico, que contenga:
- Memoria descriptiva y justificativa
- Anejos Técnicos
- Justificación CTE
- Accesibilidad
- Plan de Control de Obra
- Pliego de Condiciones
- Presupuesto desglosado
- Estudio Básico de Seguridad y Salud
- Manual de Uso y Mantenimiento de la vivienda.
- Planos
- Emplazamiento – Fotos local
- Planos de arquitectura – acotados
- Instalaciones
- Acabados, Carpintería, Herrería, detalles constructivos
Después de que el ayuntamiento verifique que el local y la documentación entregada para la conversión de un local en vivienda en BASAURI,
Pero entonces….¿vale cualquier local? NO.
Estos son los 6 puntos que tiene que cumplir un local para poder ser convertido en vivienda en BASAURI:
1.- El local tiene que estar ubicado en plantas bajas u otras –entresuelos o partes de plantas que desde el planeamiento se destinaban a usos terciarios – de edificaciones existentes en ámbitos residenciales consolidados en Suelo Urbano, y que estén ubicados en calles de las zonas residenciales recogidas en este plano, y que no este dentro de las calles excluidas de dichas zonas.
Aquí tenéis la lista de las calles en las que a pesar de estar en las zonas residenciales indicadas, NO se autoriza la conversión de locales en vivienda:
Lehendakari Agirre | Impares 1 a 91 | Pares 2 a 80 |
Kareaga Goikoa | Impares 51 a 113 | Pares 14 a 52 |
Nafarroa | Impares 1 a 15 (partiendo desde le Ayto) | Pares 2 a 18 |
Kale Nagusia | (Desde le Ayto) Impares 1 a Ambulatorio | (Desde el Ayto) Pares 2 a 42 |
Autonomia | Impares 1 a 9 (mercado) | Pares todos los números |
Begoñako AndraMari | Impares 1 a 21 | Pares 2 a 18 |
Balendin de Berriotxoa | Impares 1 a 27 | Pares 2 a 42 |
Plaza Solobarria | Todas las fachadas que dan a la misma | |
Araba kalea | Todos los números (par e Impar) | |
Arabaren | Todos los números (par e impar) | |
Juan XXIII | Impares 1 a 3 | Pares 2 a 12 |
Resurrección María Azkue | todos los números (par e Impar) | |
Antonio Trueba | Impares 1 a 5 (entre Lehendakari Agirre y Balendin de Berriotxoa) | Pares 2 a 6 |
Menéndez y Pelayo | todos los números (entre Lehendakari Agirre y Balendin de Berriotxoa) | |
San Biator | Pares 2 | |
Galicia | Impares 1 a 3 (entre Lehendakari Agirre y Balendin de Berriotxoa) | Pares 2 a 4 |
2.- El local tiene que estar, al menos, 10 cm por encima elevado sobre el terreno, y nunca podran tener un muro contra el terreno. Es decir, ni semisotanos, ni sotanos.
3.- El local tiene que tener entre 40 m2 y 90 m2 en este espacio se tendrá que incluir al menos en espacio que agrupara el estar la cocina y el comedor, una habitación doble de 10 m2 y un baño completo.
4.- Tener al menos dos o mas huecos a calle o plaza o espacio publico o espacio privado en cuya plana se pueda inscirbir un circulo de 8 metros de diámetro.
5.- Tener al menos 6 ml de fachada a vía publica (calle o plaza o espacio publico o espacio privado en cuya plana se pueda inscribir un circulo de 8 metros de diámetro)
6.- Altura mínima libre de 2,50 m, que se puede reducir a 2,25 en aseos o pasillos
Pero ademas, la vivienda deberá cumplir:
A.- Dimensiones y superficies mínimas: Debe contar como mínimo de cocina, estancia-comedor, cuarto de baño completo (compuesto de lavabo, inodoro y ducha), y un dormitorio doble. Las piezas de cocina y estancia-comedor podrán agruparse en una única pieza denominada estancia-cocina-comedor.
En viviendas de tres o cuatro dormitorios existirán al menos dos cuartos de aseo, uno de ellos completo y el otro secundario con ducha, lavabo e inodoro.
Los dormitorios individuales sera de 6 m2 mínimo, los dobles de 8 m2, y en el caso de un único dormitorio este sera de 10 m2 mínimo.
El resto de las piezas deberán cumplir con estas medidas mínimas:
nº de dormitorios | Estar-Cocina- Comedor | Estancia-Comedor | Cocina | Estar | Cocina-Comedor |
---|---|---|---|---|---|
1 dormitorio | 18 | 14 | 5 | 12 | 7 |
2 dormitorios | 20 | 16 | 6 | 14 | 8 |
3 dormitorios | 22 | 18 | 7 | 16 | 9 |
4 dormitorios | 24 | 20 | 8 | 18 | 10 |
B.- Anchos mínimos: Los pasillos 1 metro, el estar 2,80, cocina 1,60, dormitorio principal 2,60 y resto dormitorios 1,9 metros
C.- Accesibilidad: El acceso a las nuevas viviendas deberá efectuarse a través de los elementos comunes de circulación interior del edificio en el que se ubique. En caso de que dicho acceso no sea posible, siempre que se justifique debidamente en el correspondiente proyecto técnico , se podrá autorizar el que se realice desde el espacio no edificado al que da frente, planteándose éste como acceso a uno o más módulos de vivienda.
Tendrá por tanto, consideración de portal con los condicionantes dimensionales de obligado cumplimiento. La puerta de entrada sera al menos de 0,90
D.- Iluminación: Que el estar, comedor y cocinas tengan al menos iluminación igual a 1/8 de su superficie en planta.
E.- Ventilación: Las ventanas serna al menos 1/8 de la superficies de estar, cocina y baños.
F.- Extracción humos cocina: La cocina deberá tener ventilación natural compuesta de ventana exterior practicable o puerta exterior, así como de un sistema adicional para la evacuación de humos y gases producidos por la cocción. Esta sistema consiste en un extractor mecánico conectado a un conducto vertical independiente. En caso de no ser posible se exigirá un grupo filtrante sin salida de humos con filtro de carbón.
G.-Tendedero: Se resolverán en fachada, en caso de viviendas de menos de 50 m2 se podrá disponer de sacadora de ropa.
H.- Insonoriacion: Se deberá cumplir el CTE
Una vez entregada la documentación, si el local reúne los requisitos exigidos y si cuenta con Informe técnico favorable, el órgano competente municipal resolverá la concesión de la licencia de cambio de uso y Obras, y expresará en el mismo acuerdo el importe al que asciendan las cargas urbanísticas correspondientes a la actuación.
El titular no ostentará la autorización para el inicio de las obras hasta que no suscriba el Convenio-contrato e inscriba la Licencia y el Convenio contrato en el Registro de la Propiedad.
El Convenio seria el siguiente:
Como ya hemos dicho, el precio de venta de la vivienda resultante vendrá fijado en el Convenio-contrato que ser firmara con el Ayuntamiento de Basauri antes de la concesión del permiso de cambio de uso y licencia de obra.
El precio base para Basauri seria de 1.629,31 €/ m² útil.
Este valor tiene que ser corregido, según los m2 útiles de la vivienda resultante :
Es decir, que según los metros cuadrados útiles de la vivienda resultante, tu local convertido en vivienda puede llegar a valer:
superficie útil viviendas | precio máximo | €/m2 |
45 | 143.338 € | 3.185 €/m2 |
60 | 189.040 € | 3.150 €/m2 |
75 | 230.588 € | 3.074 €/m2 |
90 | 263.826 € | 2.931 €/m2 |
125 | 341.381 € | 2.731 €/m2 |
Desde MKR Soluciones te asesoramos a la hora de elegir un local que pueda ser convertido en vivienda en Bilbao, Getxo, Galdakao, Barakaldo y ahora en BASAURI
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