Muchas comunidades de vecinos descartan la posibilidad de instalar el ascensor en su comunidad porque con los ajustes razonables económicos es imposible financiar la obra de instalación del ascensor.
Si bien es cierto que tal y como ya he recogido en anteriores posts, el ajuste razonable económico limita a una anualidad de gastos corrientes de la comunidad de vecinos el importe que la comunidad de vecinos puede destinar a las obras de instalación del ascensor.
¿Pero por cuantos años? Si la comunidad de vecinos consigue una financiación a varios años, cuyas cuotas mensuales no superen el importe de la cuota mensual de gastos corrientes, entonces ¿se puede realizar la instalación del ascensor?.
A este respecto, el Ministerio de Fomento ha emitido una nota informativa que aclara este punto
Destacando el punto 2, donde se especifica que SI se puede financiar la obra a varios años, siempre que en esos años se mantenga el limite de las doce mensualidades de gastos de comunidad para el pago de las obras.
2° Hasta la reforma introducida por la LRRR, el límite económico para entender que una obra de accesibilidad era obligatoria estaba en las doce mensualidades de gastos de comunidad (descontando las subvenciones), lo que hacia inviable, en la práctica, la realización efectiva de los ajustes razonables, ya que las obras superaban habitualmente tal presupuesto.
Con la reforma introducida por le Ley 8/2013, se flexibiliza y amplia el limite económico de los ajustes razonables, ya que las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes no se refieren exclusivamente a una anualidad, sino a tantas anualidades como permita la financiación ajena de las obras, mediante los créditos o el pago aplazado que pueda llegar a obtener la Comunidad de Propietarios.
Lo habitual es que este tipo de obras se financien en varios años y, en la práctica, no sólo las entidades financieras conceden créditos con este objetivo, sino que las propias empresas instaladoras ofrecen un fraccionamiento del gasto en varios años, o incluso financiación especifica al efecto.
Por tanto un rotundo SI a la financiación de la instalación del ascensor siempre que el pago de la financiación no supere el importe de la mensualidad de gastos de la comunidad.
Aquí os dejo casos reales de financiación de empresas que instalan ascensores en comunidades de vecinos:
¿Pueden obligar a financiar a un propietario que no quiera la financiación, es decir que pague el gasto del ascensor pero no su financiación? Me dicen que si lo aprueba la mayoría estaría obligado, con lo que pagaría algo que no necesito (y sale caro)
Buenos dias Alberto. Es mas un tema de abogados, pero te diria que si la financiacion no supera el doble de los gastos corrietnes de la comunidad…pueden obligarte a pagarla. Pero mejor consultas con un abogado, te recomiendo Treku abogados. Un saludo
Pero es legal o es abuso. Hay opción a más años, pero ninguna de las financiaciones se aproxima a la cuota de 12 mensualidades, ejem 220.000€ cuota mensual de 30€ por propietario al mes, cuota anual de comunidad 13700 € lo máximo conseguido 4,6,8,10,12 años, quieren votar 4 años y pagar , 1400€ y el resto los 14 que si queremos ascensor somos 38, ¿lo pueden hacer y no es abuso?
mirad si hay personas de mas de 70 años, si pide esa persona el ascensor, se puede poner aunque no se puede obligar a pagar a los que no quieren. Es mejor que consulteis con un abogado especialista en Ley de propiedad Horizontal, o con fekoor , tienen una asesoria juridica fantastica
Y si ningúna empresa o entidad bancaria diera una financiación igual o inferior a las doce mensualidades de gastos comunes, ¿Podría la comunidad siendo en mayoría votar a los menos años posibles de financiación para que a los solicitantes se les fuera imposible pagar la diferencia? Y así no instalar el ascensor que es lo que quieren.
¡¡hecha la ley, hecha la trampa!!