Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables(1).
Esto es lo que nos obliga el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Y en un solo párrafo ya he incluido, al menos, dos términos desconocidos hasta ahora.
¿Que es la DB-SUA?
Es uno de los Documentos básicos que conforman el Codigo Tecnico de la Edificacion, concretamente el que se refiere a la Seguridad de Utilización y Accesibilidad.
En este Documento del CTE se establecen las medidas para que un edificio existente sea accesible universalmente, es decir, que cualquier persona bien vaya en silla de ruedas, sea ciego… pueda acceder y circular por el edificio.
Estamos hablando que si tu edificios no tiene ascensor, o para acceder al portal hay escaleras…..tu edificio no es accesible universalmente.
Oh no!! pero si no tenemos dinero, o ya lo hemos mirado y no se puede poner ascensor, o salva escaleras….
Tranquilos, aquí es donde tiene importancia la frase (1) «en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables» según la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas en su artículo 2:
- Las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz,
segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Es decir, cuando las obras cuesten por año un máximo de 12 mensualidades de la actual cuota mensual que pagáis de gastos ordinarios en la comunidad: 12 meses x 30 €/mes = 360 €/año.
Es decir, puede que no se pueda instalar un ascensor pero…colocar una pequeña rampa en el portal, cambiar el interfono del portal a una altura accesible…pequeñas cosas para los que no tenemos ningún tipo de discapacidad pero que pueden hacer mucho mas fácil la vida a quienes si las tienen.
Ademas, como siempre digo, todos somos discapacitados en potencia, ya que con la esperanza de vida actual, es muy probable que con 70 años, el subir un tramo de 30 escaleras sea como subir al Everest!!.
De hecho en la Ley de propiedad Horizontal en su articulo 10 también nos ayuda en este tema, defendiendo no solo a las personas discapacitadas sino a los mayores de 70 años:
«Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido»
Es decir:
Cuando el importe repercutido anualmente como consecuencia de la realización de obras de accesibilidad exceda de doce mensualidades ordinarias de gasto comunes y el acuerdo haya sido adoptado por el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos y todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra, están obligados a cumplir el acuerdo y, por tanto, a pagar.
En cualquier caso, el carácter obligatorio de las obras no se elimina por el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes lo hayan requerido, cuando no se obtiene la citada mayoría.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, tendria que realizar reformas de accesibilidad dentro de una oficina que es del año 1998.
Gracias de antemano.
Buenas tardes Cristian: Depende, es para obtener una nueva licencia de actividad, reforma integral, en que ayuntamiento….Mejor nos das mas informacion por email para poder aconsejarte de la mejor manera. Un saludo
Buenos días, tengo una pregunta. Un despacho de abogados que es un local, no un piso, ¿ha de tener medidas de accesibilidad ( por ejemplo una rampa)?
Se lo he comentado a una de las abogadas y me ha dicho que se encuentran exentos de cumplir la normativa.
Por favor, ayuda
Buenos idas Ana. Si el local es nuevo, y de cara al publico los ayuntamientos si lo exigen. pero si el despacho es de hace mucho tiempo, y si no hacen una reforma integral….no se les exige. deberias hablar con el ayuntamiento. un saludo, Amaya
En mi comunidad quieren prolongar el ascensor al garaje (cota inferior a cero) por razones de accesibilidad o supresión barreras arquitectónicas.
¿Tiene que forzosamente realizarse la obra o necesita la aprobación en Junta?. ¿Por unanimidad o por mayorías?. la accesibilidad exigida por las leyes es desde la cota cero ( nivel calle) o a cualquier espacio del edificio (sótanos garajes, terrazas con trasteros etc..
Gracias por su atención.
Buenos dias Rafael: La accesibilidad se tiene que dar a las viviendas, en un principio. SI en la comunidad existe una persona discapacitada o mayor de 70 años basta con que esta persona lo pida, pero no se puede obligar a pagar la obra (la puede costear la persona que la solicita). El pago de la obra puede obligarse a pagar por la comunidad si no supera el importe de gastos comunes anuales, sin limite de años, es decir, se puede pedir un prestamo mientras su devolucion no supere anualmente los gastos comunes de la comunidad. Pero estos temas es mejor que los consulteis a Treku y Salcedo que son un despacho de abogados especialistas en asesorar a las comunidades de vecinos a la hora de cumplir la accesibilidad de sus edificios. Un saludo, Amaya
Hola buenas noches:
Tenemos un caso en nuestra comunidad de vecinos. En nuestra portería Tenemos ascensor pero hay que saldar unos 7 escalones para llegar a este.
Muchos vecinos mayores de 70 han reclamado un acceso a cota 0. Otros edificios contiguos han hecho una entrada alternativa por detrás del edificio cambiando ascensor y entrando desde la calle para su mejor acceso. En términos de cumplimiento de ley:
Mi pregunta es la siguiente:
Es posible, como hemos visto en otras escaleras, poner un elemento mecánico, silla elevadora, plataforma etc, como solución rápida y económica? es decir cumpliría la normativa?
Muchas gracias y un Saludo
Buenos días Sergio: Los elevadores para salvar tramos de escaleras son validos para cumplir la accesibilidad. El problema es que suelen ser poco practicos, y lentos. Un saludo
Buenas tardes, doy la presidenta de mi comunidad de vecinos. He planteado en junta extraordinaria el incumplimiento de nuestro edificio en materia de accesibilidad universal. Se ha votado y la mayoría votaron no a la adecuación del portal para cumplir la normativa. Habría que instalar un elevador pero es viable técnicamente. Mis vecinos dicen que no quieren ninguna derrama y además que sólo es obligatorio si lo solicita una persona mayor de 70 años o discapacitado. Yo expuse que representaba a una vecina mayor de esa edad pero les dio igual porque no consta ninguna solicitud. El caso es que no sé si denunciar directamente a la comunidad (solo votamos a favor 5 vecinos) o si es cierto que solo se puede exigir la accesibilidad si lo solicita expresamente la persona mayor de 70 años. Ella me dijo que no lo iba a hacer porque no quería represalias. ¿Tienen ellos razón y solo es obligatorio en caso de que soliciten la accesibilidad mayores de 70 ños o discapacitados? ¿ si no es así que puedo hacer?
Muchas gracias
Buenos dias Ana; La colocacion de un ascensor/elevador puede ser «requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.
Es decir, lo puede exigir una persona de mas de 70 años, obligar a hacer la obra. Si el costo, descontanto las subvenciones (esto es importante), supera 12 anualidades de gastos generales, la persona beneficiaria puede pagar la diferencia de su bolsillo. Preguntar por las ayudas que se conceden para la supresion de barreras, y hacer esos numeros. No creo que salga un importe tan elevado como para no hacer la obra. Un saludo
Muchas gracias por tu prontísima respuesta. Solo decir que entonces ese Real Decreto es un sin sentido. ¿Cómo pueden poner una fecha tope (4 de diciembre de 2017) para la adaptación de edificios si luego hay que ser mayor de 70 o discapacitado para exigir a la comunidad de vecinos la accesibilidad del portal? Si nadie con esas características lo solicita quedará sin ser accesible. Yo tengo un familiar en silla de ruedas y no podrá nunca venir a visitarme porque mi portal no es accesible. Creo que a este país le queda aún mucho por avanzar en materia de inclusión social. Muchas gracias
Buenas, esa fecha es para adaptar los edificios, de no hacerse, deberá motivarse adecuadamente porque no se realizan las obras de adaptación y el coste no es un motivo. La repercusión de la obra no es obligatorio que sea solventada en un solo ejercicio (una anualidad), pode repercutirse en varias. Y además los ayuntamientos, de ser posible, no se podrán oponer a la ocupación de espacio público para la realización de las obras de adaptación. Es más según el Decreto 505/2007, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los EDIFICIOS y de los espacio,……………… serán obligatorias, a partir del día «1 de enero de 2019», para los EDIFICIOS y para los espacios públicos urba…… EXISTENTES que sean susceptibles de ajustes razonables.
¿El autor es «más válido» que yo? Hace uso recurrente de «minusválido», cuando lo correcto sería DISCAPACITADO
Buenos dias: se ha procedido al cambio de los terminos. un saludo
En caso de fraccionar el pago de la obra del ascensor cuya cuota no supere la anualidad ordinaria, está la comunidad obligada a pagar o haría falta votación?
Buena pregunta Eider:
la Ley 8/2013 dice:
Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Por tanto, la respuesta es SI, siempre que lo pida un discapacitado o poersina de mas 70 años. Pero no soy abogado, yo consultaria con etxebide
[…] ya lo he tratado en otro post, pero creo que no fui lo suficientemente clara , me […]
[…] mis post he hablado desde hace tiempo del tema de la accesibilidad universal y de su obligado cumplimiento para el 4 de diciembre de 2017, y aunque parecía una fecha muy […]
[…] 4 de diciembre de 2017 – Accesibilidad Universal […]
Esta ley aplica también a edificios antiguos?. En caso de que la obra que se tendría que hacer fuera extremadamente complicada casi imposible, o excesivamente costosa , y por tanto no se haga, que pasa?
Muy buena pregunta!
Se aplica a TODOS los edificios independientemente de los años que tenga el edificio.
Respecto a las obras que requieren proyectos arquitectónicos complejos, sí que se
podrá plantear la inviabilidad técnica o económica, pero para ello será necesario justificar que
se han estudiado todas las alternativas posibles. En este caso se debería realizar una memoria
explicativa de la complejidad del problema, de las soluciones descartadas y sobre todo de las medidas compensatorias que se van a llevar a cabo. Estas medidas deber ser soluciones que
se encuentran en los otros grupos anteriores y que incrementan las condiciones de
accesibilidad y seguridad más allá de lo legalmente exigible, para compensar de esta manera
aquellos problemas a los que no se les ha podido dar una solución idónea. De esta manera
podrá justificarse que en el edificio se han realizado los ajustes razonables en materia del
eliminación de barreras.
Espero haber contestado a tu pregunta.
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