Si estáis pensando en instalar un ascensor en la comunidad y varios vecinos no quieren, la modificación de octubre de 2015 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas os puede ayudar!!
Con la ultima modificación que ha sufrido la Ley 8/2013 el 31 de octubre de 2015, se ha abierto la puerta a todas aquellas comunidades de vecinos que aun queriendo instalar un ascensor, la negativa por parte de tan solo un propietario impedía la instalación del ascensor. En concreto:
«2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes
Es decir:
Por tanto, si contáis con el voto favorable de más del 50% de las cuotas de participación de la comunidad de vecinos,
¡¡ya podéis empezar a realizar las gestiones para la instalación del ascensor en vuestra comunidad de vecinos!!
Aquí os dejo la guía practica que el Gobierno Vasco saco en 2011 para explicar la Ley de Propiedad Horizontal, donde podéis consultar estos cambios, y conocer los deberes y obligaciones de la Comunidad de vecinos así como las de los propietarios.
Ademas incluyen formularios muy útiles a la hora de gestionar acuerdos, peticiones, votaciones…dentro de la comunidad de vecinos.
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