Si tienes un establecimiento de hostelería y no es accesible…..¡el 4 de diciembre de 2017 puedes tener serios problemas!
En mis post he hablado desde hace tiempo del tema de la accesibilidad universal y de su obligado cumplimiento para el 4 de diciembre de 2017, y aunque parecía una fecha muy lejana, como decían en la película de Poltergeist, ……..¡ya están aquiiiiiiiii!
Para asegurarnos que nuestro establecimiento cumple con toda la normativa de accesibilidad, que es mucha, cambiante y extensa, para que os hagáis una idea, aquí os dejo las mas importantes:
Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad;
Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación y sus Anexos
Documento Básico Accesibilidad: SUA
El Gobierno Vasco emitió en Julio de 2012 una Guía de aplicación de la normativa técnica vigente en materia de accesibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco (julio 2012) donde se hace un compendio de toda la normativa de accesibilidad que se debe aplicar.
Como ejercicio de auto evaluación, os dejamos aquí un test de autoevaluacion de la pagina Hosteleria accesible que si bien no tiene porque cumplirse en su integridad, sí nos hace pensar en como de accesible es nuestro establecimiento.
Si superas la autoevaluacion, te invito a inscribir tu establecimiento como accesible para que todo el público pueda disfrutar de tu establecimiento, independientemente de sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Pero la Normativa del Pais Vasco es bastante restricitva (mas que la estatal), por eso desde MKR soluciones intentaremos explicar y sintetizar dicha normativa específicamente hacia los establecimientos públicos, y más concretamente al de hostelería.
Así que ademas de dejar subrayados (dentro de cada pdf de las normativas a aplicar) los elementos mas destacables de la normativa que afectan directamente a la hostelería, dejamos aquí los puntos claves para que nuestro establecimiento hostelero (bar, restaurante, alojamiento turístico…) sea accesible.
Artículo 4.– Acceso al interior del edificio.
4.1.– Accesos.
1.– Los accesos de los edificios referidos en el artículo 1 del presente Anejo, deberán garantizar la accesibilidad al interior de los mismos, ejecutándose al mismo nivel que el pavimento exterior.
2.– Las gradas y escaleras deberán complementarse mediante rampas que cumplan las condiciones:5.3.2.– Rampas.
El diseño y trazado de las rampas cumplirá las especificaciones que se establecen a continuación:
– La anchura mínima será de 1,80 m. excepto en edificio de viviendas que podrá reducirse a 1,00 m. siempre y cuando se instalen mesetas de encuentro y giro de 1,50 x 1,50 m. y con una longitud máxima entre ellas de 10 m.
– En la prolongación de la rampa no podrá haber ninguna escalera a menos de 3,00 m. de distancia, que conduzca hacia abajo.
– La pendiente máxima permitida será del 10% en longitudes no superiores a 3 m., en el resto del 8%, recomendándose el 6%.
– La longitud máxima del tramo sin rellanos será de 10 m.
– Los rellanos intermedios tendrán una longitud mínima de 1,80 m. y 1,50 m. en edificios de viviendas.
En los accesos a la rampa se dispondrán de superficies que permitan inscribir un circulo de 1,80 m. de diámetro en los edificios en general y de 1,50 m. en los edificios de viviendas.
– El pavimento será antideslizante.4.1.1.– Puertas de acceso exteriores.
1.– A ambos lados de la puerta existirá un espacio libre horizontal, no barrido por las hojas de la puerta, que permita inscribir un círculo libre de obstáculos de 1,80 m. de diámetro, excepto en viviendas que se permitirá 1,50 m. de diámetro.
2.– El ángulo de apertura no será inferior a 90º aunque se utilicen topes.
3.– La anchura mínima del hueco de paso será de 0,90 m., ampliándose a 1,20 m. en caso de puertas de apertura automática.
4.– Cuando se utilicen puertas de dos hojas, la que habitualmente se abra dejará un paso libre de una anchura de 0, 90 m.7.2.– Aseos.
Los servicios higiénicos destinados a personas con movilidad reducida tendrán las características recogidas en el apartado correspondiente a aseos públicos del Anejo II, sobre Condiciones Técnicas de Accesibilidad en el entorno urbano, es decir:
También recordaros que en los supuestos en los que por las características orográficas, estructurales o de forma no sea posible aplicar los criterios de accesibilidad, o en aquellos en los que atendiendo al presupuesto económico disponible la adaptación constituya un gasto desproporcionado, el establecimiento no tendría que cumplir estrictamente la accesibilidad universal, sino ser establecimientos practicables, es decir que no ajustándose a los parámetros especificados en la normativa de desarrollo de la Ley para la Promoción de la Accesibilidad, no impiden su utilización de manera autónoma por personas con movilidad reducida.
Siendo estos los criterios de elementos practicables:
a) Con carácter general el círculo libre exigido a ambos lados de la puerta , no barrido por las hojas de la puerta, podrá ser de 1,40 m. de diámetro.
c) Las puertas tendrán unas dimensiones no inferiores a 0,80 m. de hueco de paso libre. Cuando se utilicen puertas de 2 hojas la que habitualmente se abra reunirá las condiciones anteriores.
d) En los pasillos se dispondrá de un ancho mínimo 1,10 m. libre de obstáculos.
e) Las rampas podrán reducirse hasta una anchura de 0,90 m. pudiendo incrementarse la pendiente en tramos menores de 3 m. hasta el 12%.
Ya veis que el tema es complicado, y que la normativa es basta y cambiante, por lo que os recomendamos la consulta a un Tecnico antes de comprar o alquilar un local, o reformar un local.
[…] c) Adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente. […]