Con la entrada en vigor del Decreto 101/2018 que regula el alquiler vacacional en el País Vasco, se han quedado fuera del alquiler turístico todas las viviendas que se encuentran en núcleos rurales o son viviendas tradicionales vascas, es decir caseríos.

Con la entrada en vigor del Decreto 112/2019 se vuelve a permitir las viviendas turísticas en medio rural, pero no se sabe hasta cuando lo permitirán.

Entonces, ¿que ocurre con las viviendas turísticas que o bien están en núcleos rurales o bien están en caseríos? 

En el momento de registrar la vivienda turística en el REATE, se nos pregunta si esta o no en medio rural, en el momento que indicamos que si, nos sale esto:

En el momento que decimos que si a alguna de estas preguntas, una vez registrada la vivienda turística en el REATE, Turismo solicita al ayuntamiento correspondiente un informe urbanístico sobre la implantación de una vivienda turística en ese edificio.

Si el Ayuntamiento emite un informe urbanístico desfavorable, que suele ser lo mas habitual, a la vivienda turística se da de baja del REATE.

No os podemos decir si las viviendas turísticas que se legalicen en medio rural, se darán de baja si vuelve a publicarse un nuevo Decreto que vuelva a quitar las viviendas en medio rural de la normativa de las viviendas turísticas.

Nuestra recomendación, legalizar la vivienda en algún tipo de alojamiento turístico rural, para garantizar que un nuevo cambio en la normativa de viviendas turísticas os deje fuera del mercado turístico.

¿Qué son alojamientos turísticos en medio rural? Ahora os lo explicamos.

El Decreto 199/2013, de 16 de abril de 2013, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, es esa normativa que regirá ahora estas viviendas turísticas.

Os dejo aquí el Decreto 199/2013:

DECRETO 199 2013 de 16 de abril RURAL

Y como siempre, si os da pereza leerlo, aquí os dejo las condiciones que tiene que cumplir una vivienda en medio rural para poder ser alojamiento turístico. 

O lo que es lo mismo, ¡como seguir anunciando mi vivienda en medio rural en AIRBNB!

Dentro de los alojamientos en medio rural, estos se dividen en:

  • Agroturismo
  • Casa Rural
  • Hotel Rural
  • Apartamento Rural
  • Albergue Turístico Rural

Los Agroturismos tienen que estar integrados en explotaciones agrarias, por lo que sino disponéis de una explotación agraria NO podéis entrar dentro de esta categoría.

Las Casas rurales se les exige lo mismo que a los agroturismo pero NO tienen que estar integrados en explotaciones agrarias, por lo que podríais entrar dentro de esta categoría, si tenéis un caserío.

Los Hoteles rurales se regularan por el reglamento de establecimientos hoteleros, con lo que la normativa a cumplir es muy compleja

El Apartamento Rural se regirán por el reglamento de apartamentos turísticos, ¡ojo! no confundir con viviendas turísticas.

El Albergue Turístico Rural, se regulara por el reglamento que regula los albergues turísticos.

Por lo que la opción mas similar para poder alquilar en AIRBNB, seria convertir la vivienda en Apartamento Rural o el caserío Casa Rural

Por lo que vamos a analizar primero la normativa que regula las casas rurales y después la normativa de los apartamentos turísticos en medio rural, es decir, explicaros que requisitos necesitáis para poder ser apartamentos turísticos o casa rural para  poder alquilar vuestra vivienda en medio rural

CASA RURAL

1 La vivienda habrá de ocupar la totalidad de las dependencias o una parte de las mismas con salida propia a un elemento común o a la vía pública. 

2 Las Casas Rurales tendrán una capacidad mínima de 4 plazas.

La capacidad máxima sin contar las plazas supletorias será la siguiente:
a) Alojamiento por habitaciones: 12 plazas.
b) Alojamiento en dependencias cedidas en su conjunto: 18 plazas.
c) Alojamiento mixto: 16 plazas.


La capacidad máxima contando las plazas supletorias será de 24 plazas.

Así mismo, el número máximo de habitaciones individuales será de 4

3 Las Casas Rurales deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y en todo caso, tanto los establecimientos de nueva planta como en los casos de reforma sustancial, deberán reservar un alojamiento por cada cincuenta plazas o fracción para el uso prioritario de personas con movilidad reducida.

4 Las Casas Rurales que ofrezcan servicio de alojamiento en una dependencia deberán estar dotados de las siguientes instalaciones y equipamientos de carácter mínimo:

  1. Electricidad, agua corriente potable, caliente y fría durante las 24 horas del día.
  2. Calefacción en habitaciones, baños, sala de estar y comedor.
  3. Cocina, que tendrá siempre ventilación directa al exterior. En ella estarán instalados el fregadero, la cocina y armarios suficientes para los víveres y utensilios, y dispondrá como mínimo de dos fuegos y horno, frigorífico y extractor, campana o cualquier otro sistema de salida de humos, sea cual fuese su sistema de funcionamiento.
  4. Salón comedor adecuado a la capacidad máxima del establecimiento con un mínimo de 1,5 m2 de superficie por plaza debidamente equipado. Mínimo de 10 m2
  5. Iluminación natural en las habitaciones.
  6. Los pasillos y escaleras habrán de tener una anchura mínima de 1 m.
  7. La superficie mínima de las habitaciones dobles será de 12 m2 y la de las habitaciones individuales de 6 m2 .
  8. La altura mínima de las habitaciones será de 2,5 m. En las habitaciones abuhardilladas la altura mínima deberá abarcar, al menos, el 60% de la superficie.
  9. Ventilación directa al exterior de las habitaciones. Las ventanas deberán estar dotadas de contraventanas o persianas que aseguren la oscuridad de la habitación.
  10. El establecimiento deberá estar equipado con un 1 baño para las primeras 6 plazas y otro baño o aseo si se ofertan mas plazas que 6, y para uso exclusivo de éstos, provisto de lavabo, evacuatorio y bañera/ducha.
  11. Las superficies mínimas serán de 3,5 m2 para baños y 3 m2 para los aseos.
  12. Las camas habrán de estar dotadas de somier, colchón (y su protección), almohadas, sábanas y un mínimo de dos mantas
  13. Un extintor por planta instalado en lugar visible de fácil acceso y bien señalizado en el área de uso común, junto con un dispositivo de luces de emergencia, todo ello de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes.

5 Las Casas Rurales que ofrezcan servicio por habitaciones deberán estar dotados de las siguientes instalaciones y equipamientos de carácter mínimo:

  1. Electricidad, agua corriente potable, caliente y fría durante las 24 horas del día.
  2. Calefacción en habitaciones, baños, sala de estar y comedor.
  3. Teléfono en la vivienda.
  4. Salón comedor adecuado a la capacidad máxima del establecimiento con un mínimo de 1 m2 de superficie por plaza debidamente equipado.
  5. Iluminación natural en las habitaciones.
  6. Los pasillos y escaleras habrán de tener una anchura mínima de 1 m.
  7. La superficie mínima de las habitaciones dobles será de 12 m2 y la de las habitaciones individuales de 7 m2 siempre que el baño o aseo no esté incorporado a las mismas. La altura mínima de las habitaciones será de 2,5 m. En las habitaciones abuhardilladas la altura mínima deberá abarcar, al menos, el 60% de la superficie.
  8. Ventilación directa al exterior por medio de uno o más huecos cuya suma de superficie mínima no sea inferior a 1,20 m2, excluyendo el marco, y al 8% de la superficie en planta de la habitación. Las ventanas deberán estar dotadas de contraventanas o persianas que aseguren la oscuridad de la habitación.
  9. El establecimiento deberá estar equipado con un baño completo por cada cuatro clientes, y para uso exclusivo de éstos, provisto de lavabo, evacuatorio, bañera y bidé, habrá de estar situado en la misma planta y en la proximidad de las habitaciones, salvo que el baño esté incorporado en la habitación, en cuyo caso se entenderá que es de uso exclusivo de los alojados en ella.
  10. En el caso de estar incorporado en la habitación el baño completo podrá ser sustituido por un aseo provisto de lavabo, evacuatorio y plato de ducha o bañera pequeña.
  11. Las superficies mínimas serán de 4 m2 para baños situados fuera de las habitaciones y 3 m2 para los baños o aseos incorporados a las habitaciones.
  12. Las habitaciones deberán contener como mínimo un armario ropero, empotrado o no, con perchas, una o más sillas o butacas, una mesilla de noche con interruptor de luz adjunto o cercano y una lámpara de noche, dos pies de cama.
  13. Las camas habrán de estar dotadas de somier, colchón (y su protección), almohadas, sábanas y un mínimo de dos mantas
  14. Podrá utilizarse, a petición de la clientela, hasta un máximo de dos camas supletorias por habitación siempre que la superficie de la habitación exceda por cada cama en un 25% de la mínima exigida.
  15. La instalación de cunas para niños menores de 2 años, que en todo caso tendrá carácter gratuito, podrá realizarse a petición del/de la huésped, en cualquier habitación.
  16. La limpieza y el mantenimiento de las habitaciones y de los baños serán asegurados diariamente por la persona titular.
  17. Un extintor por planta instalado en lugar visible de fácil acceso y bien señalizado en el área de uso común, junto con un dispositivo de luces de emergencia, todo ello de conformidad con lo previsto en las disposiciones vigentes.
  18. Botiquín de primeros auxilios, y
  19. Acceso pavimentado para vehículos

APARTAMENTOS TURÍSTICOS EN MEDIO RURAL

1 Los Apartamentos Turísticos pueden ser un edificio integro o al menos 2 apartamentos dentro de un mismo edificio.

2 Los Apartamentos Turísticos deben tener al menos 1 dormitorio, baño, salón-comedor y cocina. 

Ademas, cumplir los requisitos establecidos en este Decreto y cuantos otros sean de aplicación, en especial la normativa de promoción de la accesibilidad y la normativa de seguridad y autoprotección frente a situaciones de emergencia, es decir, tener al menos uno de los apartamentos adaptados para personas de movilidad reducida (incluido el baño), y contar con los elementos necesarios de autoproteccion en caso de incendio (extintores, luces de emergencias….)

3 Los Apartamentos Turísticos tienen diferentes categorías, basados en los servicios ofertado:

4 Las capacidad de los Apartamentos Turísticos vendrá dada por las camas, sofás camas (2 plazas máximo), literas…que conste el apartamento.

5 Los dormitorios tendrán siempre ventilación exterior o espacios ventilados que cumplan la ley, con sistema de oscurecimiento, y dispondrán de camas, mesillas de noche y armarios.

La ventilación (ventanas) tendrán una superficie no inferior a 1,20 m2, y al 8% de la superficie en planta de la habitación.

La superficie mínima de las habitaciones viene dada por la categoría del apartamento

superficie mínima habitación

Pero siempre tendrán que tener un mínimo de servicios:

  1. limpieza y cambio de lencería.
  2. conservación y mantenimiento, incluyendo el combustible necesario, en su caso, para la cocina, calentador de agua y calefacción.
  3. recogida de basuras, debiendo asegurarse su diaria recogida en caso de no existir algún sistema de eliminación.
  4. caja fuerte general del establecimiento.
  5. agua fría y caliente permanente, y
  6. gas y/o energía eléctrica.

6* Los apartamentos turísticos rurales, se entienden como una actividad, y por tanto se tiene que estar dado de alta como autónomo o ser empresa y estar dado de alta en actividades económicas, con lo que conlleva el pago de autónomos, declaración de IVA…..

Es decir, que pasa ser rentable necesitáis bastantes ingresos para que os compense 

Gracias a Dorleta por la aclaración de ese punto

7 Otras exigencias:

  • Disponer de hojas de reclamaciones.
  • Seguro de responsabilidad Civil
  • Exhibición en el exterior del establecimiento junto a la entrada principal y en lugar muy visible de una placa normalizada en la que figure la categoría de los alojamientos. 

Ahora que sabemos que nos piden, voy a exponer que es lo que se necesita para ejercer la actividad de apartamento rural:

  1. Presentar Declaración Responsable, junto con la siguiente documentación:
    1. Escrituras de propiedad de dichos establecimientos
    2. Que el establecimiento dispone del correspondiente seguro de responsabilidad civil.
    3. Memoria firmada por personal facultativo, con pronunciamiento expreso del cumplimiento de la normativa de accesibilidad y de la normativa de seguridad y de autoprotección frente a situaciones de emergencia.
    4. Planos a escala 1:50 o 1:100 de la distribución interior de cada apartamento, indicando nombre, destino y superficie de cada dependencia, así como planos de fachada y secciones.
    5. Plano de conjunto a escala 1:500, cuando se trate de un complejo de edificios, instalaciones deportivas, jardines, aparcamientos, etc.
    6.  Relación de unidades alojativas en modelo normalizado

Si quieres información de primera mano, os puedo poner en contacto con un grupo de propietarios de viviendas en núcleos rurales que os podrán contactar los problemas que están encontrando al pasar de vivienda turista a apartamento turístico en medio rural.