Tengo un piso en Airbnb en Bilbao, ¿en que me afecta la nueva ley de turismo de Euskadi?

Este es el caso que me comento Sonia a través del blog en «Hazme tu consulta«

La nueva normativa de Turismo en Euskadi (Ley 13/2016, de 28 de julio),  que  entra en vigor el 31 de agosto de 2016, trata de legislar las viviendas que se ofertan para alquiler vacacional, tipo Airbnb, Homeaway y similares.

Con esta normativa se regula las condiciones que debe cumplir el propietario y la vivienda para poder ser ofertada como alquiler vacacional:

  1. El propietario deberá inscribirse en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi  presentando la siguiente documentación:
    1. Declaración responsable de inicio de actividad turística: Si es para vivienda integra te lo puedes bajar aquí, si es para vivienda por habitaciones te lo puedes bajar aquí. (imprimir a doble cara)
    2. Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de la vivienda. Basta justificar que se ha solicitado al Ayuntamiento pertinente. ¡Hay que tener informe favorable del Ayuntamiento! (18/10/2017)   ¡En Bilbao piden un plano a escala para solicitar la cédula de habitabilidad! (23/104/2018)
    3. Documento que acredite el derecho a disponer de la vivienda (escritura de compra, contrato de arrendamiento o de cesión, u otros).
    4. Una copia del plano a escala de la vivienda o dibujo a escala de su distribución.
    5. Fotografías tanto del exterior como de las estancias interiores.(solo alquiler vivienda integra)
    6. Poder de representación en su caso. 
    7. Certificado de empadronamiento del propietario en la vivienda a registrar
  2. Se deberá de disponer de un Libro de Hojas de Reclamaciones. Se obtiene en Kontsumobide abonando 6,50 €.
    1. Sede Central Kontsumobide – Avenida Santiago, 11 VITORIA-GASTEIZ
    2. Kontsumobide Bizkaia – Alameda de Recalde 39 A BILBAO
    3. Kontsumobide Gipuzkoa – Easo 10 Donosti – San Sebastian
  3. Tramitar el Libro de visitas en la Ertzaintza.

Para tramitar el registro se tiene que presentar en cualquiera de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco o en la sede electrónica, o también en el servicio de Zuzenean.

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALAVA
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno. 945 017770
Fax 945  017051

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno. 943 022500
Fax 943 022542

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno. 94 4031400
Fax 94 4031445

Ademas la vivienda no podrá alojar a más personas que las determinadas según el artículo 62.2 de la ley vasca 3/2015, de Vivienda, incluyendo en dicho ratio tanto los residentes como los usuarios turísticos, es decir:

a) Una vivienda con 1 persona residente en ella deberá disponer como mínimo de 25 metros cuadrados útiles de superficie.

b) Una vivienda con 2 personas residentes en ella habrá de contar como mínimo con 33 metros cuadrados útiles de superficie.

c) Una vivienda con 3 o más residentes en ella deberá disponer como mínimo de 15 metros cuadrados útiles de superficie por persona

Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de la Licencia de Alquiler Turístico, y también con la Comunicación Previa de Actividad Clasificada, mas información aqui

Si quieres conocer la normativa de alquiler turístico de Bilbao, Donostia San Sebastian o Vitoria gasteiz, aquí te dejo los post específicos para estas capitales: 

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Fiscalidad  de los alquileres vacacionales

  • Declaración de IVA

Según especifica el apartado 23º del artículo 20.1 de la Ley 37/1992, estarán exentos de IVA la Constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute -se entiende por derechos reales de goce y disfrute el arrendamiento o cesión de una vivienda a cambio de precio- en edificaciones destinadas a viviendas. Por lo tanto, en principio, la vivienda vacacional está exenta de IVA.

Pero cuidado, si el propietario además de arrendar la vivienda, ofrece la prestación de servicios complementarios, como son, por ejemplo, la limpieza de las habitaciones o cocina, el cambio de toallas y sábanas, o entrega de amenities. Estos casos son lo que se conoce como contrato de alojamiento turístico, por lo que los ingresos tienen naturaleza de rendimientos de actividad económica en el IRPF, igual que con el contrato de arrendamiento de temporada que hemos visto y, además, deberá cobrarse IVA. Por lo tanto se deberán presentar declaraciones trimestrales de pagos a cuenta del IRPF y de IVA. 

Para que no haya dudas, y gracias a Mikel por compartirlo, se hizo una consulta jurídica al respecto, que confirma todo lo anterior, lo podéis leer aquí:

IVA SERVICIO HOTELERO

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