El 13 de marzo de 2020 se ha publicado la aprobación inicial del PGOU de Vitoria-Gasteiz, referente a las viviendas turísticas y habitaciones
Por fin se ha publicado en el boletín de Alava la aprobación inicial de la modificación puntal del Plan General de de Vitoria Gasteiz en relación a las viviendas turísticas, después de mas de dos años de espera, que regularizara la legalización de los alojamientos turísticos en Vitoria.
Pero me temo que se mantiene la suspensión del otorgamiento de licencias turísticas hasta su aprobación definitiva.
Os dejo aquí el texto de la modificación puntual del PGOU relativo al uso terciario-hotelero:
PGOU aprobado inicialmenteEsta esta normativa de alojamientos turísticos, sigue la linea de las de Bilbao y San Sebastian, pero mas restrictiva ya que:
1.- La modificación se limita a autorizar los apartamentos turísticos en la mismas condiciones en las que se permiten el resto de establecimientos de alojamiento como los hoteleros (es decir, en edificios completos o en edificios compartido con comunicación vertical independiente), y a limitar el emplazamiento de las viviendas para uso turístico y las habitaciones en viviendas particulares para uso turístico en viviendas en edificaciones residenciales a la primera planta de uso residencial.
2.- Ademas se permite las viviendas turísticas en viviendas unifamiliares
3.- También clasifica los alojamientos turísticos como uso terciario
4.- Esta nueva normativa no es retroactiva para las viviendas turísticas y en habitaciones legalizadas antes del 26 de febrero de 2018
Las viviendas para uso turístico y el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico que no cumplan con el planeamiento municipal, pero que antes del 26 de febrero del 2018 cumplieran los requisitos establecidos en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de turismo, incluida la presentación de la declaración responsable ante la administración turística de Euskadi, podrán mantener su actividad en situación de disconformidad con el planeamiento, siendo tolerado ese uso mientras se mantenga la actividad
5.- Se se permiten albergues en planta baja hasta un máximo de 20 habitaciones
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