El 22 de diciembre de 2025 se aprobado en pleno municipal la aprobación definitiva del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, que regula los apartamentos turísticos en Vitoria.
Se ha publicado en el BOTHA el 4 de febrero de 2026, y por tanto ya esta en vigor.
Os dejo aquí el texto del nuevo PGOU:
PGOU Vitoria Gasteiz diceimbre 2025Los apartamentos turísticos entran dentro del Uso hotelero:
3. Uso hotelero (incluye alojamientos turísticos y residencias comunitarias).
Actividades de uso privado o colectivo destinadas a la residencia ocasional y transitoria, no incluibles por sus específicas características en el uso global de equipamientos comunitarios.
Se incluyen en este uso a título de ejemplo los hoteles, paradores, hostales, albergues, pensiones, residencias de empresas o instituciones, apartamentos turísticos, etc.
La definición del uso de apartamento turístico en sus diferentes modalidades de explotación serán las del Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos.
Las condiciones especificas para el «Uso hotelero», se indican en concreto en el artículo 7.5.14 Condiciones específicas para el uso hotelero (TE-H):
- En los pueblos no integrados en la trama residencial de la ciudad, los usos que conlleven la oferta de hospedaje y pernoctación de terceros, sólo podrán autorizarse previa acreditación de la suficiencia de las redes de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
A estos efectos, se consideran integradas en la trama residencial de la ciudad, Abetxuko, Ali, Aretxabaleta, Armentia, Betoño, Gamarra Mayor y Gardelegi.- La tipología de uso hotelero que se posibilita en los pueblos, y en aquellas parcelas reguladas mediante la norma residencial de los pueblos aun encontrándose en la ciudad, es la correspondiente a los agroturismos y otros tipos de hoteles rurales que son regulados sectorialmente por el Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
- Los campings sólo se autorizan en el Suelo No Urbanizable, en las condiciones reguladas en el capítulo correspondiente al Suelo No Urbanizable, y siempre en cumplimiento de la normativa sectorial.
- Las viviendas y las habitaciones de viviendas para uso turístico, definidas por la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y reguladas por el Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas para uso turístico, se autorizan únicamente en una sola planta, que será la más baja en la que se permita el uso residencial.
Sólo se autorizará este uso en viviendas que tengan reconocido el uso residencial en cédula de habitabilidad, permiso de primera utilización o equivalente, ya sea desde su origen, ya sea por transformación de otro uso en vivienda. Podrán coexistir en una misma planta viviendas para uso turístico con viviendas de uso residencial.- El ámbito del PERI CASCO MEDIEVAL se regirá por lo que se establezca en su planeamiento de desarrollo para el uso hotelero. Es decir:
En de la zona de Casco Medieval que según el nuevo PERI aprobado inicialmente el 11 de abril 2025:
Apartado 6.2.3.3. Usos Hosteleros. Establecimientos públicos y hostelería
Conforme a la definición y clasificación de los usos de hostelería contenida en el apartado 7 del Anexo I del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas (REPAR); el presente artículo establece las condiciones de compatibilidad en edificios de uso característico residencial en el ámbito del PERI, con las condiciones y excepciones derivadas de la vigente Ordenanza Municipal de Establecimientos Públicos de Hostelería (OMEPH) y con las particularidades establecidas a continuación.
- Usos admitidos:
- Se admiten los siguientes usos, definidos en los distintos epígrafes del apartado 7 del Anexo I del REPAR y categorizados en los grupos horarios de su artículo 32.2:
- Apartamentos turísticos (art. 44 Ley 13/2016). Se autorizan en las mismas condiciones de los establecimientos hoteleros, si bien sólo en el supuesto en que la totalidad del edificio, excepto la planta baja, se destine a apartamentos turísticos.
- Albergues (art. 51 Ley 13/2016). Se autorizan en las mismas condiciones de los establecimientos hoteleros.
Es decir, los apartamentos turísticos en el Casco Viejo solo se admiten si ocupan todo un edificio menos en planta baja.
También se regulan los apartamentos turísticos que se permiten, al igual que el resto de establecimientos hoteleros, en:
Residencial Ensanche
Condición 4ª a los establecimientos hoteleros:
Se admiten establecimientos hoteleros en planta baja, siempre que se relacionen con plantas superiores. Deberá contar con comunicación vertical independiente del resto del edificio. La capacidad máxima será de 25 habitaciones.
Colectiva abierta ordenada según alineación viaria
Condición 4ª a los establecimientos hoteleros:
Se admiten establecimientos hoteleros en planta baja, siempre que se relacionen con plantas superiores, y en planta baja no se desarrollen habitaciones residenciales sino tan solo recepción y servicios comunes. Deberá contar con comunicación vertical independiente del resto del edificio. La capacidad máxima será de 25 habitaciones.
Edificaciones en manzana, en edificación abierta alineación viaria
Condición 4ª a los establecimientos hoteleros:
Se admiten establecimientos hoteleros en planta baja, siempre que se relacionen con plantas superiores. Deberá contar con comunicación vertical independiente del resto del edificio. La capacidad máxima será de 25 habitaciones.
Edificaciones en baja densidad
Condición 3ª a los establecimientos hoteles y residencias
Todos los grados: Se permite el uso hotelero en edificio independiente aislado. Se debe cumplir con el estándar de aparcamiento regulado en el artículo 7.9.11 de las normas generales.Es decir, los apartamentos turísticos en Vitoria solo pueden con comunicación vertical independiente del resto del edificio, con una capacidad máxima será de 25 habitaciones y no se puede y en planta baja solo si se relacionan con las plantas superiores, y no se permiten habitaciones en planta baja dependiendo de la zona.
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