Aun no se ha publicado en el BOTHA, y por tanto aun no esta en vigor.

Os dejo aquí el texto de la modificación puntual del PGOU relativo al uso terciario-hotelero, a falta que se publique el texto definitivo:

PGOU aprobado inicialmente

Esta esta normativa de alojamientos turísticos, sigue la línea de las de Bilbao y San Sebastian, pero mas restrictiva ya que:

1.- La modificación se limita a autorizar los apartamentos turísticos en la mismas condiciones en las que se permiten el resto de establecimientos de alojamiento como los hoteleros (es decir, en edificios completos o en edificios compartido con comunicación vertical independiente), y a limitar el emplazamiento de las viviendas para uso turístico y las habitaciones en viviendas particulares para uso turístico en viviendas en edificaciones residenciales a la primera planta de uso residencial. Parece que se va a permitir tambien en planta baja, cuando en planta baja haya viviendas.

2.- Además se permite las viviendas turísticas en viviendas unifamiliares

3.- También clasifica los alojamientos turísticos como uso terciario

4.- Esta nueva normativa no es retroactiva para las viviendas turísticas y en habitaciones legalizadas antes del 26 de febrero de 2018

Las viviendas para uso turístico y el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico que no cumplan con el planeamiento municipal, pero que antes del 26 de febrero del 2018 cumplieran los requisitos establecidos en la Ley 13/2016, de 28 de julio, de turismo, incluida la presentación de la declaración responsable ante la administración turística de Euskadi, podrán mantener su actividad en situación de disconformidad con el planeamiento, siendo tolerado ese uso mientras se mantenga la actividad

5.- Se se permiten albergues en planta baja hasta un máximo de 20 habitaciones

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