La sentencia 620/2026 del Tribunal Supremo, deja sin efecto el NRUA turístico porque entiende que las comunidades autónomas son las que tienen competencia a nivel turístico y ya existe un registro de las viviendas turísticas en cada Comunidad Autónoma.
Respecto al NRUA de alquiler de temporada, al no existir un registro autonómico, no existiría tal duplicidad, pero las Comunidades Autónomas también tienen competencia en materia de vivienda.
Esta misma sentencia mantiene la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital y la obligación de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.
Puedes leer el texto integro de la sentencia aquí
Por toto ello, tendremos que esperar a que se pronuncien tanto el Gobierno central como las Comunidades Autónomas para saber cómo proceder a partir del 21 de mayo de 2026.
De momento se paralizan todas las peticiones de NRUA, tanto de viviendas turísticas como de viviendas de temporada.
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