Con la entrada en vigor el 2 de junio del real Decreto 390/2021 se obliga a las viviendas vacacionales o turísticas ha disponer del certificado energético para su alquiler en AIRBNB, BOOKING, HOMEAWAY, VRBO…

Hasta ahora no era necesario el certificado energético ni la etiqueta energética para tener nuestra vivienda alquilada en AIRBNB, BOOKING, VRBO…

Pero con la entrada en vigor el 2 de Junio del nuevo Decreto 390/2021, ahora si es obligatorio disponer de certificado energético para alquilar nuestra vivienda vacacional a turistas.

¿entonces si mi vivienda turística tiene  obligación de tener el certificado energético?

Según mi interpretación, SI. 

El RD 390/2021 indica que el ámbito de aplicación es:

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
b) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
c) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
d) Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
e) Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1.
Para hacer efectiva la exclusión recogida en este apartado f), el propietario del edificio o de parte del edificio, según corresponda, realizará una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá regular un procedimiento más exigente.

Como bien sabréis, en la mayoría de los ayuntamientos se aplica el criterio que las viviendas turísticas son viviendas, no hoteles ni pensiones ni apartamentos turísticos ni mucho menos residencial publico

Por tanto se consideran viviendas que se dedican al uso turístico, no son residencial publico, sino viviendas.

Lo que englobaría a las viviendas turísticas en el punto b no en el e

Lo que ha cambiado en el RD 390/2021 es que se ha eliminado del ámbito de aplicación de la obligatoriedad del certificado energético, la clausula que permitía excluir a las viviendas turísticas o vacacionales de tener el certificado energético.

En el anterior RD 564/2017 se excluían de la obligación de tener el certificado energético a:

Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Y esta clausula ha sido eliminada del RD 390/2021, por lo que publicitar en algún tipo de aplicación o web de alquiler turístico una vivienda sin certificado energético será sancionable a partir del 2 de junio de 2021.

Las sanciones podrán ser entre 1.001 a 6.000 euros

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril indicaba que las comunidades autónomas son las encargadas de gestionar el tramite de registro de los certificados energéticos en cada comunidad autónoma, y su control.

En el caso del Pais Vasco este control lo realiza Industria, por lo que turismo no va verificar si la vivienda turística tiene o no el certificado energético, porque no es de su competencia.

En unos meses todas las plataformas de alquiler vacacional tendrán que modificar sus paginas webs para permitir que se suba la información del certificado energético o la propia etiqueta energética.

Así que os recomiendo que busquéis si tenéis la etiqueta energética en vigor de vuestra vivienda turística:

En el País Vasco podéis buscar si la tenéis en esta pagina de Consulta publica de Certificados Energéticos inscritos en el País Vasco.

En Cantabria podéis buscar si la tenéis en esta pagina de Consulta publica de Certificados Energéticos inscritos en Cantabria

Y si no la tenéis, contratar a un técnico competente que os haga el certificado energético de vuestra vivienda para evitar sanciones

En MKR Soluciones realizamos certificados energéticos para tu vivienda vacacional mas información aquí