Obligatorio para el alquiler o venta de viviendas, locales, oficinas y viviendas vacacionales.
La publicitación de inmuebles sin un certificado energético registrado puede suponer una sanción de entre 300 y 600 €
La diferencia entre un Certificado Energético correctamente realizado y otros, puede suponer mucho dinero.
Una vivienda con nota mala, consume más y por tanto el gasto en calefacción y/o electricidad es muy superior a viviendas mas eficientes.
Garantizamos Certificados Energéticos reales y optimizados para que puedas acceder a beneficios fiscales.
11 DUDAS SOBRE EL CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA
2.- ¿Qué es la Certificación Energética?
3.- ¿Qué es la Calificación Energética?
4.- ¿Qué es la Etiqueta de Eficiencia Energética?
6.- ¿Me pueden sancionar si no tengo el certificado energetico?
8.- ¿Qué validez o duración tiene el certificado energetico?
9.- ¿Para qué sirve el Certificado de Eficiencia Energética? ¿Cuál es su Objetivo?
Es un documento realizado y firmado por un técnico competente que cuantifica lo eficiente que es energéticamente hablando, un edificio o parte del mismo, a través de las características que le proporcionan sus instalaciones y elementos constructivos. Es el Documento que resulta del proceso de realización de la Certificación Energética exigida por la Normativa vigente y que incluye la Calificación Energética del Inmueble o parte del Edificios objeto.
3.- ¿Qué es la Calificación Energética?
La Calificación es la “nota” que obtiene un inmueble y que cuantifica lo eficiente que es energeticamente tras realizarse la Certificación Energética.
4.- ¿Qué es la Etiqueta de Eficiencia Energética?
Es el distintivo que presenta la Calificación obtenida por media del proceso de Certificación Energética.
Indica el nivel de Calificación Energética a través de un código de colores que clasifica los inmuebles según una escala que va desde la A (más eficiencia) a la G (menos eficiencia). La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio
5.- ¿Es obligatorio el certificado energetico?
SI, con la entrada en vigor el 1 de Junio de 2013 del RD 235/2013, y salvo algunas excepciones minoritarias, el propietario de un inmueble, local o edificio que vaya a ser puesto a la venta o en alquiler está obligado a disponer de un Certificado en vigor suscrito por técnico competente y pertinentemente registrado.
Si quieres saber mas sobre las sanciones que puede acarrear no cumplir con la obligatoriedad de disponer del certificado energético registrado, lee nuestro blog
6.- ¿Me pueden sancionar si no tengo certificado energetico?
SI, tal y como se refleja en la Ley 8/2013, de 26 de Junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que fue publicada en el BOE el 27 de Junio de 2013, donde ademas se establecen las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, así como las sanciones y graduación de las mismas.
En algunas Comunidades Autónomas ya se han iniciado las Inspecciones, incluso llegándose a producir sanciones.
7.- ¿Quién puede realizar el certificado energetico? ¿Quiénes son los Técnicos Competentes para realizar certificado energetico?
El Certificado debe ser realizado y firmado por un Técnico Competente.
Será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013, aunque está claro que el Arquitecto o Arquitecto Técnico al ser técnicos cuya orientación es el diseño y construcción de edificios son, a nuestro parecer, los técnicos más adecuados para su elaboración.
El Certificado tiene validez de 10 años desde su expedición.
Y se deberá actualizar antes, si existen variaciones que puedan modificar el resultado de la calificación.
9.- ¿Para qué sirve el Certificado de Eficiencia Energética? ¿Cuál es su Objetivo?
El Objetivo del Certificado es fomentar el ahorro y la eficiencia energética, al tiempo que posibilitar la valoración y comparación de los consumos de energía y las emisiones de CO2 de diferentes inmuebles.
El fin debe ser el de promover las inversiones en la mejora de la eficiencia energética y el ahorro de energía por medio la rehabilitación energética de edificios que conlleven la reducción del gasto de energía y económico.
A partir de 2016 se prevén bonificaciones a los inmuebles con mejor clasificación energética, mas adelante incluso penalizaciones a las viviendas con peor calificación energética.
La diferencia entre un Certificado Energético correctamente realizado y otros, puede suponer mucho dinero.
Una vivienda con nota mala, consume mas y por tanto el gasto en calefacción y/o electricidad es muy superior a viviendas mas eficientes.
Los precios pueden variar dependiendo del técnico y de la provincia, aunque no todos los Certificados Energéticos ofrecen lo mismo ni se hacen con la misma rigurosidad, por ejemplo:
√ Si se realiza visita a la vivienda.
√ Si se mide y toman fotografías de la vivienda.
√ Si se registra el Certificado Energético en la entidad publica correspondiente en cada ciudad o provincia.
√ Si se hace entrega de la Etiqueta impresa junto con el informe de la Calificación Energética.
√ Si está incluido el pago de la tasa de registro (en las provincias que lo cobran).
√ Si se incluyen en el informe las mejoras necesarias par una mejora de la calificación energética.
√ Si se entrega plano de la vivienda o local.
Lo debe pagar el propietario del inmueble que pone en venta o alquilar el inmueble, aunque hay inmobiliarias que lo ofrecen gratuitamente a pisos en exclusividad.