Con la derogacion del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ¿como queda la situación de las viviendas turísticas?

¿En que afecta a las viviendas turísticas?

Recordemos que el Decreto 101/2018 de Euskadi, permitía la prohibición de viviendas turísticas en un edificio si:

Artículo 19.– Cumplimiento de las normas de propiedad horizontal.
En los casos de viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, la actividad de alojamiento en vivienda para uso turístico no podrá ejercerse si los estatutos o normas que regulen la comunidad de propietarios, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, contienen una prohibición expresa al efecto

Al derogarse el real decreto 21/2018, se vuelve a la necesidad de la unanimidad de los propietarios para poder realizar cambios en los estatutos de la comunidad, tal y como reza la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):

Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1.ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Ademas se elimina la  autorización a la Comunidad de vecinos de incrementar en un máximo de 20% el incremento establezcan cuotas especiales de gastos (derramas) o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad.

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