Con la entrada en vigor Decreto 101/2018 se obligaba a que los propietarios de viviendas turísticas registraran a los huéspedes en la Ertzaintza.

Según dicta el Decreto 101/2018:

Artículo 18.– Obligaciones de información en materia de seguridad ciudadana.

Los alojamientos turísticos regulados en el presente Decreto están sujetos a las obligaciones de registro documental e información de entradas y salidas de la clientela, en la forma que se determine por la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana.

¿Qué significa cumplir las obligaciones de registro documental e información de entradas y salidas de la clientela, en la forma que se determine por la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana?

Cumplir lo que dicta  la ORDEN de 18 de mayo de 2012 obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza por parte de las empresas de alojamiento turístico, que os dejo aquí y mas abajo os explico las obligaciones que tenéis que cumplir:

ORDEN de 18 de mayo de 2012

1 Darse de alta en el registro Hostelero de la Ertzaintza.

Para ello tenéis que tener registrada vuestra vivienda turística en el REATE

2 Cumplimentar la ficha de registro de los huéspedes, solo los mayores de 16 años en las 24 horas de la llegada de los huéspedes

Os dejo aquí la ficha de registro de los alojados Ertzaintza que tenéis que cumplimentar

3 Subir la información telematicamente a la pagina de la Ertzaintza de cada uno de los huéspedes

Con el usuario y las claves que os facilite la Ertzaintza al daros de alta en el registro hotelero, accedéis al Registro Hotelero Ertzaintza

Introducís los datos de cada uno de los huéspedes alojados en vuestra vivienda turística

4 Guardar las fichas de registro de los huéspedes al menos 3 años.

Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de la Licencia de Alquiler Turístico, y también dando de alta tu vivienda turística en el registro hotelero de la Ertzaintza aqui