¿Cómo afecta la modificación del PGOU aprobado inicialmente a los apartamentos turísticos en Bilbao?
Aqui os dejo la modificación del PGOU de Bilbao, y mas abajo mi análisis:
1.- Se aplican diferentes criterios si el edificio esta situado en zona de alta concentración HUT y VUT o no.
Se han identificado como zonas de más alta concentración de HUT y VUT son Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Matiko (Uribarri), Abando e Indautxu y Olabeaga.
- En el distrito de Ibaiondo:
- el ámbito IB.01 Etxebarria
- el ámbito IB.02 Casco Viejo (con PER)
- el ámbito IB.03 Bilbao la Vieja-San Francisco-Zabala,
- En el distrito de Abando:
- el ámbito AB.01 Abandoibarra
- el ámbito AB.02 Ensanche
- el ámbito AB.03 Estación Abando
- En el distrito de Uribarri:
- el ámbito UR.02 Matiko-Uribarri
- En el distrito de Basurto-Zorrotza:
- el ámbito BZ.06 Olabeaga
Se mantienen las restricciones que son mas severas en las zonas:
- En el distrito de Deusto:
- el ámbito DE.07 Zorrotzaurre (PERI Zorrotzaurre)
- En el distrito de Begoña:
- el ámbito BE.04 Bolueta
- Subámbito B4.04.1 Bolueta Residencial (PERI Bolueta)
- En el distrito de Rekalde:
- el ámbito RE.06 Larraskitu
- Subámbito RE.06.2. Larraskitu (Plan Parcial Sector Larraskitu)
- En el distrito de Basurto-Zorrotza:
- el ámbito BZ.08 Basurto
- Subámbito: BZ.08.2. Garellano (PERI 04 Garellano)
1- Restricciones para los apartamentos turísticos.
En las zonas de mas alta concentración:
- En edificios residenciales solo se permitirán los establecimientos de uso turístico en planta primera, con acceso independiente y recorrido accesible.
- Los apartamentos turísticos tendrán que cumplir las condiciones de habitabilidad de las Ordenanzas de Edificación, es decir:
- Las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en el Apdo.I-B.2 del Decreto 80/2022.
- Todas las estancias que no dispongan de alineación exterior o interior autorizada deben disponer de huecos de iluminación y ventilación hacia espacios exteriores que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 61.5 del PGOU, relativo a los patios de parcela, debiendo cumplir en todo caso con las dimensiones mínimas establecidas para los patios en el Decreto 80/2022.
- La extracción de humos de la cocina deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Art.143 del PGOU.
- Las unidades de alojamiento dispongan de salón comedor-cocina y habitación o habitaciones como dependencias separadas, deben disponer de alineación exterior o interior autorizadas en el salón comedor-cocina y en, al menos, una de las habitaciones o piezas separadas.
- En aquellos de superficie inferior a 60 m2 bastará con que una de las piezas habitables disponga de alineación exterior o interior autorizada.
- En los apartamentos turísticos diáfanos (estudios) deberán disponer, al menos, de una pieza que disponga de alineación exterior o interior autorizada.
- En edificios terciarios no se permitirán apartamentos turísticos.
En el resto de Bilbao:
- En edificios residenciales solo se permitirán los establecimientos de uso turístico en planta baja o primera, con acceso independiente y recorrido accesible.
- Las habitaciones y unidades de alojamiento que forman parte del conjunto del alojamiento turístico no podrán estar ubicadas en planta baja salvo en edificaciones aisladas en interior de parcela sin acceso libre (retranqueo mínimo de 5 metros) o aquellas que den a patios de la planta baja.
- Los apartamentos turísticos tendrán que cumplir las condiciones de habitabilidad de las Ordenanzas de Edificación, es decir:
- Las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en el Apdo.I-B.2 del Decreto 80/2022.
- Todas las estancias que no dispongan de alineación exterior o interior autorizada deben disponer de huecos de iluminación y ventilación hacia espacios exteriores que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 61.5 del PGOU, relativo a los patios de parcela, debiendo cumplir en todo caso con las dimensiones mínimas establecidas para los patios en el Decreto 80/2022.
- La extracción de humos de la cocina deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Art.143 del PGOU.
- Las unidades de alojamiento dispongan de salón comedor-cocina y habitación o habitaciones como dependencias separadas, deben disponer de alineación exterior o interior autorizadas en el salón comedor-cocina y en, al menos, una de las habitaciones o piezas separadas.
- En aquellos de superficie inferior a 60 m2 bastará con que una de las piezas habitables disponga de alineación exterior o interior autorizada.
- En los apartamentos turísticos diáfanos (estudios) deberán disponer, al menos, de una pieza que disponga de alineación exterior o interior autorizada.
- En edificios terciarios se permitirán apartamentos turísticos.
Además el Articulo 53.2.B dice:
En la modalidad de alojamientos “2.1.3”, las habitaciones y unidades de alojamiento que forman parte del conjunto del alojamiento turístico no podrán estar ubicadas en planta baja salvo en edificaciones aisladas en interior de parcela sin acceso libre (retranqueo mínimo de 5 metros) o aquellas que den a patios de la planta baja.
Es decir, ya no se permiten apartamentos turísticos en planta baja si no dan a patio o estan en un edificio dentro de una parcela privada.
Y si tu local cumple con todos los criterios urbanísticos y condiciones de la ultima modificación del PGOU de Bilbao, entonces tendrás que cumplir la normativa de apartamentos turísticos, en concreto, el DECRETO 198-2013 regulan los apartamentos turísticos, que os dejo aqui
¿Qué condiciones tienen que cumplir los apartamentos turísticos en Euskadi?
1 Los Apartamentos Turísticos pueden ser un edificio integro o al menos 2 apartamentos dentro de un mismo edificio.
2 Los Apartamentos Turísticos deben tener al menos 1 dormitorio, baño, salón-comedor y cocina.
Ademas, cumplir los requisitos establecidos en este Decreto y cuantos otros sean de aplicación, en especial la normativa de promoción de la accesibilidad y la normativa de seguridad y autoprotección frente a situaciones de emergencia, es decir, tener al menos uno de los apartamentos adaptados para personas de movilidad reducida (incluido el baño), y contar con los elementos necesarios de autoproteccion en caso de incendio (extintores, luces de emergencias….)
3 Los Apartamentos Turísticos tienen diferentes categorías, basados en los servicios ofertado:

4 Las capacidad de los Apartamentos Turísticos vendrá dada por las camas, sofás camas (2 plazas máximo), literas…que conste el apartamento.
5 Los dormitorios tendrán siempre ventilación exterior o espacios ventilados que cumplan la ley, con sistema de oscurecimiento, y dispondrán de camas, mesillas de noche y armarios.
La ventilación (ventanas) tendrán una superficie no inferior a 1,20 m2, y al 8% de la superficie en planta de la habitación.
La superficie mínima de las habitaciones viene dada por la categoría del apartamento

Pero siempre tendrán que tener un mínimo de servicios:
- limpieza y cambio de lencería.
- conservación y mantenimiento, incluyendo el combustible necesario, en su caso, para la cocina, calentador de agua y calefacción.
- recogida de basuras, debiendo asegurarse su diaria recogida en caso de no existir algún sistema de eliminación.
- caja fuerte general del establecimiento.
- agua fría y caliente permanente, y
- gas y/o energía eléctrica.
6 Los apartamentos turísticos, se entienden como una actividad, y por tanto se tiene que estar dado de alta como autónomo o ser empresa y estar dado de alta en actividades económicas, con lo que conlleva el pago de autónomos, declaración de IVA…..
7 Otras exigencias:
- Disponer de hojas de reclamaciones.
- Seguro de responsabilidad Civil
- Exhibición en el exterior del establecimiento junto a la entrada principal y en lugar muy visible de una placa normalizada en la que figure la categoría de los alojamientos.

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