EL 26 DE JUNIO DE 2026 SE APROBO PROVISIONALMENTE LA MODIFICACION DEL PGOU DE BILBAO DONDE SE INCLUYEN LA NORMATIVA QUE REGULA EL USO DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.
¿Cómo afecta la modificación del PGOU aprobado provisionalmente a las viviendas de uso turístico, integras o por habitaciones en Bilbao?
Aqui os dejo la modificación del PGOU de Bilbao, y mas abajo mi análisis:
1.- Se aplican diferentes criterios si el edificio esta situado en zona de alta concentración HUT y VUT (ZACAT) o no.
Se han identificado como zonas de más alta concentración de HUT y VUT son Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Matiko (Uribarri), Abando e Indautxu y Olabeaga.
- En el distrito de Ibaiondo:
- el ámbito IB.01 Etxebarria
- el ámbito IB.02 Casco Viejo (con PER)
- el ámbito IB.03 Bilbao la Vieja-San Francisco-Zabala,
- En el distrito de Abando:
- el ámbito AB.01 Abandoibarra
- el ámbito AB.02 Ensanche
- el ámbito AB.03 Estación Abando
- En el distrito de Uribarri:
- el ámbito UR.02 Matiko-Uribarri
- En el distrito de Basurto-Zorrotza:
- el ámbito BZ.06 Olabeaga
Se mantienen las restricciones que son mas severas en las zonas:
- En el distrito de Deusto:
- el ámbito DE.07 Zorrotzaurre (PERI Zorrotzaurre)
- En el distrito de Begoña:
- el ámbito BE.04 Bolueta
- Subámbito B4.04.1 Bolueta Residencial (PERI Bolueta)
- En el distrito de Rekalde:
- el ámbito RE.06 Larraskitu
- Subámbito RE.06.2. Larraskitu (Plan Parcial Sector Larraskitu)
- En el distrito de Basurto-Zorrotza:
- el ámbito BZ.08 Basurto
- Subámbito: BZ.08.2. Garellano (PERI 04 Garellano)
2.- Las viviendas turísticas y las habitaciones turísticas tienen que cumplir las mismas restricciones urbanísticas
3.- Restricciones para las viviendas de uso turistico y habitaciones turísticas
En las zonas de mas alta concentración:
-
- Se autorizarán únicamente en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso (en Casco Viejo exclusivamente en planta primera o alternativamente en planta baja).
- Será necesario un acceso independiente y con recorrido accesible (que, además, no condicionará posibles necesidades de la comunidad).
- Se limitará a un alojamiento turístico por edificio.
- Se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.
En el resto de Bilbao:
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- También se autorizarán en la planta más baja destinada a viviendas en edificios de viviendas libres existentes que tengan reconocido el uso.
- Pero en estas zonas no será necesario acceso independiente, pero el que haya en el edificio deberá ser accesible.
- No habrá límite del número de alojamientos turísticos, que podrán existir tantos como viviendas pueda haber en esa planta.
- Se permitirá compatibilizar de forma alternativa el estar empadronado en esa vivienda y su uso turístico.

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