El 22 de diciembre de 2025 se aprobado en pleno municipal la aprobación definitiva del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, que por fin autoriza las viviendas turísticas y habitaciones
Sew ha Se ha publicado en el BOTHA el 4 de febrero de 2026, y por tanto ya esta en vigor.
Os dejo aquí el texto del nuevo PGOU:
PGOU Vitoria Gasteiz diceimbre 2025Este nuevo PGOU, además de revisar el anterior PGOU, por fin regula las viviendas turísticas incluyéndolas en el «Uso hotelero», en concreto en el artículo 7.5.14 Condiciones específicas para el uso hotelero (TE-H):
- En los pueblos no integrados en la trama residencial de la ciudad, los usos que conlleven la oferta de hospedaje y pernoctación de terceros, sólo podrán autorizarse previa acreditación de la suficiencia de las redes de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
A estos efectos, se consideran integradas en la trama residencial de la ciudad, Abetxuko, Ali, Aretxabaleta, Armentia, Betoño, Gamarra Mayor y Gardelegi.- La tipología de uso hotelero que se posibilita en los pueblos, y en aquellas parcelas reguladas mediante la norma residencial de los pueblos aun encontrándose en la ciudad, es la correspondiente a los agroturismos y otros tipos de hoteles rurales que son regulados sectorialmente por el Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.
- Los campings sólo se autorizan en el Suelo No Urbanizable, en las condiciones reguladas en el capítulo correspondiente al Suelo No Urbanizable, y siempre en cumplimiento de la normativa sectorial.
- Las viviendas y las habitaciones de viviendas para uso turístico, definidas por la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo y reguladas por el Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas para uso turístico, se autorizan únicamente en una sola planta, que será la más baja en la que se permita el uso residencial.
Sólo se autorizará este uso en viviendas que tengan reconocido el uso residencial en cédula de habitabilidad, permiso de primera utilización o equivalente, ya sea desde su origen, ya sea por transformación de otro uso en vivienda. Podrán coexistir en una misma planta viviendas para uso turístico con viviendas de uso residencial.- El ámbito del PERI CASCO MEDIEVAL se regirá por lo que se establezca en su planeamiento de desarrollo para el uso hotelero.
En de la zona de Casco Medieval que según el nuevo PERI aprobado inicialmente el 11 de abril 2025:
Apartado 6.2.3.5. Otras modalidades habitacionales.
- Residencias comunitarias de estudiantes, colegios mayores, hospederías y similares (art. 52 Ley 13/2016). Se autorizan en todos los edificios con calificación residencial del ámbito del PERI, con las mismas condiciones de los establecimientos
hoteleros.- Viviendas para uso turístico (art. 53 Ley 13/2016). Se autorizan en todos los edificios con calificación residencial del PERI, si bien sólo en una sola planta, que será la más baja en la que se permita el uso residencial y con las siguientes condiciones:
- Cumplirán todas las condiciones de uso y habitabilidad exigibles al uso de vivienda.
- Sólo se autorizará este uso en viviendas que tengan reconocido el uso residencial en cédula de habitabilidad, permiso de primera utilización o equivalente, ya sea desde su origen, ya sea por transformación de otro uso en vivienda.
- Podrán coexistir en una misma planta viviendas para uso turístico con viviendas de uso residencial.
- Habitaciones en viviendas particulares para uso turístico (art. 54 Ley 13/2026). Se autorizan en las mismas condiciones de las viviendas para uso turístico.
Es decir, tanto las viviendas turísticas integras como por habitaciones solo se pueden legalizar si están en la planta mas baja de viviendas en todo Vitoria-Gasteiz.
También se regulan los apartamentos turísticos que se permiten, al igual que el resto de establecimientos hoteleros, en:
Edificaciones en manzana, en edificación abierta alineación viaria
Condición 4ª a los establecimientos hoteleros:
Se admiten establecimientos hoteleros en planta baja, siempre que se relacionen con plantas superiores. Deberá contar con comunicación vertical independiente del resto del edificio. La capacidad máxima será de 25 habitaciones.
Edificaciones en baja densidad
Condición 3ª a los establecimientos hoteles y residencias
Todos los grados: Se permite el uso hotelero en edificio independiente aislado. Se debe cumplir con el estándar de aparcamiento regulado en el artículo 7.9.11 de las normas generales.
Así que ahora si se puede legalizar las viviendas turísticas integras o por habitaciones en Vitoria- Gasteiz siempre y cuando:
- Cuentes con la aprobación expresa de la comunidad de vecinos, a no ser que seas una vivienda unifamiliar.
- Tu vivienda este en la planta mas baja de viviendas del edificio, normalmente planta baja o primera.
- Registres tu vivienda en el REATE.
Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de la Licencia de vivienda de uso turístico en Vitoria
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