El Ayuntamiento de Getxo esta revisando el PGOU, y el Ayuntamiento ha procedido a la aprobación inicial del PGOU este diciembre de 2022.

En esta revisión del PGOU se regulan las viviendas turísticas, limitando su ubicación según las zonas urbanísticas de Getxo.

Aquí os dejo el texto de la normativa general del nuevo PGOU 2023 de Getxo, y mas abajo mi análisis.

Por fin se contemplan las viviendas para uso turístico, tanto por habitaciones como integras dentro de los diferentes usos que define el PGOU 2023 Getxo.

  • El alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico lo consideran uso residencial.
  • Las viviendas para uso turístico, ahora se consideran uso terciario uso alojamiento.

Por tanto, al considerar el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico como uso residencial, NO tiene limitaciones urbanísticas.

En cambio, al considerar las viviendas de uso turístico uso terciario alojamiento, tiene las limitaciones que dicho uso tiene en cada zona de calificación global del termino municipal de Getxo

¿Cómo saber si mi vivienda puede ser una vivienda para uso turístico en Getxo?

En el articulo 27 Determinaciones particulares para los usos de alojamiento, dice:

2. Para el caso de las viviendas de uso turístico:
a) En el caso de ubicación en edificio residencial, se permite la coexistencia en una misma planta de la vivienda para uso turístico con el resto de las viviendas del edificio sin necesidad de acceso independiente.
b) Se permiten también en planta baja de la edificación residencial.

Por lo que las viviendas para uso turístico pueden estar en planta baja en todas las zonas de Getxo, y pueden coexistir en dicha planta con viviendas no turísticas.

¿Solo se permiten las viviendas para uso turístico en Getxo en planta baja? ¿Y en el resto de las plantas?

Depende de la calificación pormenorizada de cada subzona

Las subzonas de la zona residencial de Getxo  son:

  • A01. Subzona de parcelas Casco Tradicional.
  • A02. Subzonas de parcelas con edificación en manzana.
  • A03. Subzonas de parcelas con edificación abierta.
  • A04. Subzonas de parcelas con edificación agrupada de baja densidad.
  • A05. Subzonas de parcelas con edificación adosada de baja densidad.
  • A06. Subzonas de parcelas con edificación exenta de baja densidad.

La ubicación en las diferentes plantas del edificio se denominan situaciones, que son:

  • Situación A0. En todo el edificio
  • Situación A1. En planta baja. PB
  • Situación A2. En planta baja vinculando la entreplanta, planta primera y semisótano, todas ellas o selectivamente alguna, con la condición de que el acceso se produzca desde la planta baja y sea independiente de los accesos al resto de plantas del edificio.
  • Situación B1. En entreplanta.
  • Situación B2. En planta primera.
  • Situación B3. En cualquier planta superior a la planta baja.
  • Situación B4. En el bajo cubierta.
  • Situación C1. En cualquier planta sótano.
  • Situación C2. Solo en planta -1
  • Situación C3. Solo en planta -2 y siguientes

Si analizamos la calificación pormenorizada de cada subzona

A01. Subzona de parcelas Casco Tradicional.

Las viviendas de uso turístico están prohibidas

A02. Subzonas de parcelas con edificación en manzana.

Compatible en situación B2 (1ª planta) , se permite el acceso a través de los elementos generales de comunicación del edificio.

Únicamente se permite esta actividad en situación A1 (planta baja) , en espacios que tengan reconocido el uso residencial en cedula de habitabilidad, permiso de primera utilización o título equivalente o, en su caso, pueda acreditarse su existencia desde el origen de la edificación.

Solamente en el caso de gestión de un acceso y núcleo de comunicación propio o independiente podría instalarse esta actividad
de alojamiento en cualquier planta alta (B3) por encima de la primera, pero siempre por debajo de las plantas en las que exista uso de
vivienda.

En todo caso, la edificabilidad máxima a destinar no podrá superar el 15% de la edificabilidad física total sobre rasante del edificio.

A03. Subzonas de parcelas con edificación abierta.

Lo mismo que la subzona A02

A04. Subzonas de parcelas con edificación agrupada de baja densidad.

Lo mismo que la subzona A02

A05. Subzonas de parcelas con edificación adosada de baja densidad.

Compatible 

A06. Subzonas de parcelas con edificación exenta de baja densidad.

Compatible 

En resumen,

Las viviendas de uso turístico se permiten en planta baja y primera planta si debajo no hay viviendas y en viviendas adosadas y aisladas.

Las viviendas de uso turístico están prohibidas en el casco antiguo

Obligatoriedad de presentar una Comunicación Previa de Apertura (CPA) y cumplir accesibilidad

Se exige la presentacion de una CPA en el ayuntamiento. dentro de la memoria de la CPA se exige el cumplimiento de la accesibilidad de la vivienda.

¿Qué ocurre con las viviendas de uso turístico registradas en el REATE y con la Comunicación Previa de Apertura hecha en el ayuntamiento de Getxo antes de la aprobación inicial del PGOU 2023 de Getxo?

El nuevo PGOU no indica nada, y desde el ayuntamiento no nos han aclarado nada aun. En principio podrán seguir con la actividad, pero no es cien por cien seguro.

Como siempre, desde MKR Soluciones, os ayudamos con todos los tramites necesarios par legalizar vuestra vivienda turística en Getxo