El 18 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Getxo ha publicado la aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU sobre las condiciones de implantación del uso de «viviendas para uso turístico en Getxo, limitando las viviendas de uso turístico según zonas y plantas.
Aquí os dejo el texto de la modificación puntual del PGOU de Getxo publicada, y mas abajo mi análisis.
Por fin se contemplan las viviendas para uso turístico, tanto por habitaciones como integras dentro de los diferentes usos que define el PGOU 2024 Getxo.
- El alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico lo consideran uso residencial.
- Las viviendas para uso turístico cedidas enteras, ahora se consideran uso terciario uso hotelero.
Por tanto, al considerar el alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico como uso residencial, NO tiene limitaciones urbanísticas.
¿Cómo saber si mi vivienda puede ser una vivienda para uso turístico en Getxo?
En el articulo 6.3.35 Condiciones particulares del uso residencial, dice:
4. Las viviendas para uso turístico comprendidas en la categoría 5 del Artículo 6.3.33, cumplirán la legislación sectorial de turismo que les sea aplicable.
Además, y para su implantación en edificios con uso residencial de las categorías 1, 2, y 4 del Artículo 6.3.33 (vivienda adosada, unifamiliar o colectiva) , cumplirán las siguientes condiciones:
4.1. Cabrá su ubicación en planta baja siempre que:
— Tenga reconocido el uso residencial.
— Disponga de acceso distinto e independiente del resto del edificio. Este acceso independiente podrá realizarse desde la vía pública o a través de un espacio privado.4.2. Cabrá su ubicación en entreplanta, planta primera y en el resto de las plantas altas habitables siempre que:
— Tenga reconocido el uso residencial.
— Que bajo la vivienda para uso turístico a implantar exista otro establecimiento de alojamiento.
— Que disponga de escalera y ascensor de acceso distinto e independiente del resto de núcleos de comunicaciones destinados al uso residencial del edificio.
— La suma de metros cuadrados que en la edificación se destina para vivienda turística deberá ser inferior al 38% de la totalidad de los metros cuadrados destinados a vivienda en el edificio.4.3. No será posible su implantación:
4.3.1. En sótanos o semisótanos.
4.3.2. En la Zona A delimitada de acuerdo al Decreto 89/2001, de 22 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el área singularizada de Getxo. Es decir:Puerto Viejo de Algorta. Definida por los edificios de primera línea del muelle y las calles Portu Zaharra, Nueva, Calleja, Erribera, Karitatea (hasta la altura del número 12), Aretxondo (hasta los números 9 y 20), San Nikolas (hasta la altura del número 26) y Usategi Jeispidea (hasta el número 10).
¿Qué ocurre con las viviendas de uso turístico registradas en el REATE y con la Comunicación Previa de Apertura hecha en el ayuntamiento de Getxo antes del 12 de agosto de 2024 en Getxo?
Esta modificación puntual del PGOU no indica nada, y desde el ayuntamiento no nos han aclarado nada aun. En principio podrán seguir con la actividad, pero no es cien por cien seguro.
Como siempre, desde MKR Soluciones, os ayudamos con todos los tramites necesarios par legalizar vuestra vivienda turística en Getxo
Vale. Ya llegó a Getxo lo de la entrada independiente para las nuevas licencias de VUT. Esto ya llegó a Madrid hace meses y no creo que tarde en llegar a Bilbao. No se aclara nada de retroactividad o no de este plan, y como pueda afectar a las licencias anteriores al plan. Esa es la pregunta del millón. Supongo que habrá alguien que pueda dar respuesta a eso.
Pormotro lado, quedan un par de temas.aun por resolver y de llegada inminente sobre los que me gustaría saber cómo van a acabar:
1. El registro más detallado y exahustivo de los.datos.peersonales y bancarios de los huéspedes a partir de 1 de.octubre(ya mismo).
2. La tasa turística en Bilbao a partir de enero 2025. Quién y como aseva a recaudar?
Aui no hay más que anuncios de planes contra VT sin explicación ralguna.
Gracias por tu blog
Un saludo.