El publicitar las viviendas de veraneo en paginas web para el turismo, abre un mercado inmenso para el alquiler de viviendas, en pueblos tradicionalmente destinados al veraneo.
Esta claro que si se quiere rentabilizar una vivienda en la costa, el alquilarla de veraneo a través del boca a boca o los anuncios en la panadería, no es la mejora manera.
El decreto 101/2018 de viviendas turísticas, exige licencia de vivienda turística a toda vivienda que se oferta en canales o webs que se dedican al alojamiento turístico.
Es decir, si estas publicitando tu vivienda en AIRBNB, BOOKING, HOMEAWAY, EXPEDIA…¡¡cuidado!! necesitas licencia turística.
Esto esta obligando a muchos propietarios de viviendas de veraneo que están en pueblos costeros de Bizkaia como Gorliz, Getxo, Muskiz, Mundaka, Bermeo…a tener que legalizar sus viviendas como viviendas turísticas.
Para la legalización de las viviendas de veraneo en estos pueblos, ademas de cumplir las exigencias del Decreto 101/2018 del Gobierno Vasco, los diferentes ayuntamientos están exigiendo diferentes requisitos a las viviendas.
Aquí os dejo un resumen de los pueblos en los que estamos legalizando viviendas turísticas, y las exigencias que nos estamos encontrando:
Normativa especifica en el Ayuntamiento | Limitacion de la planta donde puede ubicarse la vivienda turistica | Criterios urbansiticos para la implantacion de la vivienda turistica | Necesidad de Comunicación Previa de Apertura (CPA) | Nota | |
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Bilbao | SI | SI | SI | NO | |
Galdakao | NO | NO | SI | SI | Se necesita autorizacion de la comunidad de vecinos para legalizar la vivienda turistica |
Zierbena | NO | NO | NO | NO | |
Santurtzi | NO | NO | NO | NO | |
Muskiz | NO | NO | NO | SI | Piden CPA pero la documentacion es mas sencilla que una actividad |
Plentzia | |||||
Getxo | NO* | NO | NO | SI | No es una CPA, es una memoria de la actividad y adjuntar la cedula de habitabilidad |
Barakaldo | |||||
Meñaka | NO | NO | NO | NO | |
Urduliz | NO | NO | NO | NO | |
Sestao | NO | SI | SI | SI | No se esta autorizando las viviendas turisticas, dado que se le aplicar la normativa de hotel obligando a acceso independiente |
Munguia | NO* | SI | SI | No se esta autorizando las viviendas turisticas, dado que se le aplicar la normativa de hotel | |
Basauri | NO | NO | NO | NO | |
Erandio | |||||
Gorliz | NO | NO | NO | SI | |
Portugalete | NO | NO | SI | SI | Cota cero + normativa casco viejo |
Lekeitio | NO | NO | NO | NO | |
Sondika | NO* | NO | SI | NO | Equiparan a hotel y por tanto no lo autorizan |
Bermeo | NO | NO | NO | NO | |
Orio | NO | SI | SI | SI | Solo se permite en la planta mas baja de las viviendas |
Zumaia | SI | SI | SI | SI | Solo se permiten en planta primera |
Vitoria | NO | SI | SI | NO | Actualmente NO se puede legalizar, estan modificando el PGOU |
Esta publicación de las viviendas de veraneo en las paginas tipo BOOKING, AIRBNB…ademas de obligarnos a sacar la licencia de vivienda turística, trae consigo otra obligación…..¡la declaración de los ingresos!
Desde enero de 2019, las plataformas tipo AIRBNB, EXPEDIA, BOOKING…están obligadas a identificar a los propietarios de los alojamientos publicitados en sus webs, y también de sus ingresos.
Desde MKR Soluciones te ayudamos con el tramite de solicitud de la Licencia de Alquiler Turístico, y también con la Comunicación Previa de Actividad Clasificada, mas información aqui
Me surge una gran duda, y es que si yo tengo un piso en una localidad turística de Gipuzkoa, que es mi residencia habitual, pero los meses de julio y agosto la quiero alquilar. ¿Se considera Vivienda Turística? ¿En cuántos días al año se establece el límite para esta consideración?
Buenos días Marta:El Decreto 101/2018 indica que una vivienda turistica es toda aquella que «Se entiende por vivienda para uso turístico la que se ofrezca, comercialice o ceda temporalmente, en su totalidad, como alojamiento por motivos turísticos, de modo reiterado o habitual, a cambio de contraprestación económica, en condiciones de inmediata disponibilidad.» y ademas «cuando medie comercialización o promoción de la cesión a través de canales de oferta turística (los canales de intermediación a través de internet u otras nuevas tecnologías de información y comunicación, que faciliten su contratación o reserva, o permitan el enlace o inserción de contenidos por medios telemáticos., el alojamiento se sujetará imperativamente a lo dispuesto por este Decreto.».
Es decir, no va en función del tiempo, sino de la publicitacion en airbnb, bookinh, homeaway….y del fin turístico del alojamiento.
Un saludo, Amaya
Existe una normativa específica para el ayuntamiento de Barakaldo ? Si es así ,dónde puedo consultarla ?
Gracias
No, no hay normativa específica en Barakaldo. Un saludo